SAN, 2 de Enero de 2015

PonenteTRINIDAD CABRERA LIDUEÑA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2015:141
Número de Recurso247/2010

SENTENCIA

Madrid, a dos de enero de dos mil quince.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 247/2010 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. Francisco Velasco Muñoz Cuéllar en nombre y representación de la entidad Central de Servéis Ciencies S.L. frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 2.480.705,75 euros. Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso, con fecha 5 de julio de 2010, recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 19 de mayo de 2010, por la que se desestima:

- La reclamación económico administrativa número 914/2009, interpuesta por la actora contra la Resolución de 26 de enero de 2009, dictada por el Inspector Jefe de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra el Acuerdo de Liquidación de fecha 15 de diciembre de 2008, dictado por el Inspector Jefe de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, en relación al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2003; y

- La reclamación económico administrativa número 3688/2009 interpuesta contra el Acuerdo de Imposición de Sanción de 25 de junio de 2009, dictado igualmente por el Inspector Jefe de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó a través del escrito presentado en fecha de 10 de marzo de 2011, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando una sentencia " estimando el presente recurso y anulando el acuerdo de liquidación impugnado y la resolución del TEAC que le trae causa por no ser ajustados a Derecho ".

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, la contestó mediante escrito presentado el día 2 de septiembre de 2011 en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, suplicó la desestimación del presente recurso con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

Practicada la prueba que propuesta fue admitida, con el resultado que obra en las actuaciones, se concedió a continuación a las partes sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 11 de diciembre de 2014, siendo necesario, dada la complejidad del asunto, la celebración de varias sesiones para votación y fallo, siendo la última la celebrada el día 23 de diciembre, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, con el resultado que ahora se expresa. QUINTO .- En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad Central de Servéis Ciencies S.L. la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 19 de mayo de 2010, por la que se desestima:

- La reclamación económico administrativa número 914/2009, interpuesta por la actora contra la Resolución de 26 de enero de 2009, dictada por el Inspector Jefe de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra el Acuerdo de Liquidación de fecha 15 de diciembre de 2008, dictado por el Inspector Jefe de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, en relación al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2003; y

- La reclamación económico administrativa número 3688/2009 interpuesta contra el Acuerdo de Imposición de Sanción de 25 de junio de 2009, dictado igualmente por el Inspector Jefe de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

Son antecedentes de interés para la solución del caso, a la vista del expediente administrativo y de los documentos que constan en autos, los siguientes:

  1. En fecha 8 de abril de 2008 se iniciaron las actuaciones de investigación y comprobación de la entidad Central de Servéis Ciencies S.L., en relación al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2003.

  2. El día 31 de julio de 2008 los servicios de Inspección de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes incoaron a la entidad acta de disconformidad, en la que se incluyen tanto los conceptos a los que el obligado tributario prestó conformidad como a los que no la prestó.

  3. En el ejercicio comprobado, el Grupo Consolidado 68/98 estuvo constituido por Central de Servéis Ciencies S.L., como sociedad dominante y como sociedades dependientes: Caprabo S.A. (a esta sociedad se extendió diligencia de consolidación -modelo A04-), Estaciones de Servicio Caprabo S.A., Enaco S.A., Supercesta S.A., Alimentación Cárnica S.A., Hiperdescuento Castalia S.A., y Amica 2025 S.A.

  4. El 15 de diciembre de 2008 fue dictado el Acuerdo de Liquidación, en el que resultaba una deuda tributaria de 2.353.705,68 euros. En la liquidación se regularizan, entre otros, los siguientes extremos:

    1. Incremento de la base imponible declarada procedente de la sociedad dominada Caprabo S.A. en concepto de amortización de fondo de comercio.

      Se analiza el fondo de comercio adquirido a la entidad Sucesores de Jeremi Verdes S.A., y el generado en la fusión impropia con Sucesores de Jeremi Verdes S.A. y Promotora de Servicios Mallorca S.A. que tuvo lugar en diciembre de 1996.

      Mediante acuerdo de liquidación de 9 de septiembre de 2002 referido al Impuesto de Sociedades del ejercicio 1996 la inspección modificó el importe de dichos fondos.

      Respecto al fondo de comercio adquirido a Sucesores de Jeremi Verdes S.A. la inspección señala que " mediante un acto de liquidación dictado por la ONI el 9 de septiembre de 2002..., la Administración ya determinó en su día que no había quedado probado que existiera fondo de comercio alguno fiscalmente deducible de acuerdo con la normativa del impuesto, correspondiendo al obligado tributario, en su caso, haber probado -cosa que no ha hecho- la existencia de tal fondo fiscalmente deducible. (...)...frente a esta acto de liquidación..., el obligado tributario interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAC (RG 3824-02). Reclamación que el TEAC desestimó íntegramente mediante resolución de 2 de marzo de 2007 ". Por ello incrementa la base imponible en 9.582,72 euros.

      Respecto al fondo de comercio generado en la operación de fusión impropia señala que la amortización máxima fiscalmente ascendería a 468.616,03 euros (5% de 9.372.320,58 euros, valor fiscal del fondo) y como el obligado tributario dedujo un importe inferior no procede regularización alguna por este concepto.

      En relación con la operación de fusión impropia señala que es la entidad quien ha de determinar a que bienes y derechos concretos ha de imputarse Ia diferencia de 647.011.857 pesetas (3.888.618,36 euros) o por lo menos manifestar en las presentes actuaciones cual es su pretensión al respecto. b) Incremento de la base imponible declarada de la sociedad dominada Caprabo S.A. por incorrecta deducción del fondo de comercio generado en la fusión de Store 2000 S.A.

      En el ejercicio 2001 se produce la fusión por absorción de Store 2000 S.A. (sociedad absorbida) por CAPRABO (sociedad absorbente). La escritura de fusión fue otorgada el 28 de septiembre de 2001 y presentada para su inscripción en el Registro Mercantil de Barcelona el día 1 de octubre de 2001.

      Como consecuencia de esta fusión Caprabo S.A. contabiliza un fondo de comercio por importe de

      14.735.621,24 euros. En el ejercicio 2003, por este concepto se deduce un importe de 736.781,06 euros.

      Caprabo S.A. había adquirido antes de la absorción su participación en Store 2000 S.A. (50% de su capital) a la sociedad holandesa Ahold España B.V.

      En acuerdo de liquidación de fecha 29 de enero de 2007 referido al Impuesto de Sociedades del ejercicio 2001 no se admite la deducibilidad fiscal de este fondo de comercio " al no haber quedado probado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley ".

      Siguiendo el mismo criterio, la inspección no admite su deducibilidad fiscal pues la entidad no ha aportado prueba alguna del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 103.3 de la LIS .

    2. Incremento de la base imponible declarada de la sociedad dominada Caprabo S.A. por una operación

      de escisión realizada en el ejercicio 1998/1999.

      Mediante escritura pública de escisión parcial otorgada el 30 de julio de 1999 (inscrita en el Registro Mercantil el 9 de septiembre de 1999) Caprabo S.A. escindió parcialmente su patrimonio, traspasando en bloque a favor de Caboel S.A, (que dejó de formar parte del grupo en el ejercicio 1999/2000) todos los inmuebles que eran de su propiedad, incluyendo sus derechos sobre los contratos de arrendamiento financiero de que era titular. Todos los inmuebles transmitidos, salvo dos (uno en el que estaba la sede social y logística y un terreno), eran establecimientos en los que Caprabo S.A. ejerce su actividad de venta en supermercados y autoservicios. Esta operación se acogió al régimen especial del Capítulo VIII del Título VIII de la LIS.

      Esta...

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