SAN 2/2015, 23 de Enero de 2015

PonenteFERMIN JAVIER ECHARRI CASI
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2015:139
Número de Recurso10/2012

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO DE SALA 10/2012

SUMARIO 10/2012

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 6

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Doña MANUELA FERNÁNDEZ PRADO

  1. RAMÓN SÁEZ VALCÁRCELD. FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI

SENTENCIA nº 2 /2015

En Madrid, a veintitrés de enero de dos mil quince

En el Procedimiento Ordinario nº 10/2012, Rollo de Sala 10/2012, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, seguido por un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud (cocaína), en cantidad de notoria importancia, cometido por organización delictiva, con simulación de operaciones de comercio internacional, han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Doña María Dolores López Salcedo, y como acusados:

1) Juan Alberto, nacido el NUM000 de 1965, en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), hijo de Agustín y Encarna, titular del DNI número NUM001, con domicilio en CALLE000 nº NUM002 de la citada localidad, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 19 de mayo de 2012, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Julia Lafuente Roldán, y defendido por el Letrado D. Ángel Ausín Ibañez.

2) Bernardino, alias " Millonario " nacido el NUM003 de 1962, en Pforzheim, (Alemania) con domicilio en CALLE001 nº NUM004 de Villanueva de la Cañada (Madrid), hijo de Donato y Marisa, titular del DNI número NUM005, con domicilio en la CALLE001 nº NUM004 de Villanueva de la Cañada (Madrid), con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Mercedes Tamayo Torrejón, y defendido por el Letrado D. Tomás Torre Dusmet.

3) Florian, alias " Pitufo " y " Chillon " nacido el NUM006 de 1971, en Santo Domingo (República Dominicana), hijo de Jeronimo y Virginia, titular del DNI número NUM007, con domicilio en CALLE002 nº NUM008 . NUM009 NUM010 de Barcelona, y sin antecedentes penales, en libertad provisional, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Belén Lombardía del Pozo, y defendido por la Letrada Doña Victoria Garnica Paquet.

4) Roberto, alias " Capazorras " nacido el NUM011 de 1983, en Santo Domingo (República Dominicana), hijo de Teofilo e Crescencia, titular del DNI número NUM012, con domicilio en CALLE003 nº NUM013 NUM014 de Hospitalet de Llobregat (Barcelona), y sin antecedentes penales, en libertad provisional, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Isabel Ramos Cervantes, y defendido por la Letrada Doña Marie Jenniffer Mateo Valenzuela.

5) Juan Ignacio, nacido el NUM015 de 1971, en Valencia, hijo de Adolfo y Justa, titular del DNI número NUM016, con domicilio en AVENIDA000 nº NUM017 . NUM018 . NUM002 de Valencia, sin antecedentes penales, en libertad provisional, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Sharon Rodríguez de Castro Rincón, y defendido por el Letrado D. Francisco José Hernández Ramos.

6) Regina, nacida el NUM019 de 1965, en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) hija de Dimas y Teresa, con D.N.I número NUM020, con domicilio en CALLE004 n° NUM021, NUM010 . NUM009 de Cardedeu (Barcelona) y sin antecedentes penales, en libertad provisional, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Ariadna Latorre Blanco, y defendido por la Letrada Doña Ana María Lara Moreno.

7) Benita, nacida el NUM022 de 1986, en Jerez de la Frontera (Cádiz) hija de José y Coral, con D.N.I número NUM023, con domicilio en CALLE004 n° NUM021, NUM010 . NUM009 de Cardedeu (Barcelona), y sin antecedentes penales, en libertad provisional, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Ariadna Latorre Blanco, y defendido por la Letrada Doña Ana María Vidal Moreno.

8) Saturnino, alias " Farsante ", nacido el NUM024 de 1969, en Barahonda (República Dominicana) hijo de Jose Antonio y Mónica, con N.I.E número NUM025, con domicilio en CALLE005 nº NUM026 . NUM010 . NUM009 de Barcelona y sin antecedentes penales, en libertad provisional, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Patricia del Castillo-Olivares Barjacoba, y defendido por la Letrada Doña María Isabel Pérez Nogales.

9) La mercantil "IMPORTADORA RONCALES MAHIQUES S.L." constituida el 1 de agosto de 2008 por Juan Ignacio, con CIF número B98150535, no inscrita en el Registro Mercantil, y vinculada a los domicilios de la calle Yecla nº 33. 6º 11 de Valencia, y calle Espinosa nº 1.4º de Valencia, siendo socio único de la misma Juan Ignacio, el cual la representa a efectos de su imputación como persona jurídica, bajo la representación procesal de la Procuradora de los Tribunales Doña Sharon Rodríguez de Castro Rincón, y defendida por el Letrado D. Francisco José Hernández Ramos.

Ha sido Ponente el Magistrado D. FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, incoó con fecha 3 de febrero de 2012, las Diligencias Previas nº 16/2012, en virtud del oficio policial del Grupo I de UDYCO Central de fecha 3 de febrero de 2012, en el que interesaban la interceptación, observación, escucha y grabación de las conversaciones relativas a los números de IMEI NUM027, y NUM028 ambos utilizados por Bernardino .

Con fecha 28 de agosto de 2012, se dictó Auto de Procesamiento contra Juan Alberto, Bernardino, Florian, Roberto, Juan Ignacio, Jose Ramón, Regina, Benita, Saturnino, y la mercantil "Importadora Roncalés Mahiques", por los delitos contra la salud pública, tráfico de drogas de sustancias que causan grave daño a la salud (cocaína) en cantidad de notoria importancia, cometido por personas pertenecientes a organización delictiva y simulación de operaciones de comercio internacional. A Juan Alberto, y Bernardino con la agravante específica de jefatura de la organización criminal.

Tras las correspondientes indagatorias y práctica de diligencias, se dictó auto de conclusión del sumario de 21 de marzo de 2013, elevando las actuaciones a esta Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la cual mediante resolución de 22 de octubre de 2013, confirmó el auto de conclusión, y abrió juicio oral para los procesados: Juan Alberto, Bernardino, Florian, Roberto, Juan Ignacio, Jose Ramón, Regina, Benita, Saturnino, y la mercantil "Importadora Roncalés Mahiques".

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de:

  1. Un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368 (siendo la cocaína sustancia que causa grave daño a la salud), 369.5º (notoria importancia), 369 bis (organización y jefatura) y 370 (simulación de operación de comercio internacional) del Código Penal, del que responde en concepto de autor ( artículo 28 Código Penal ) Juan Alberto .

  2. Un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368 (siendo la cocaína sustancia que causa grave daño a la salud), 369.5º (notoria importancia), 369 bis (organización) y 370 (simulación de operación de comercio internacional) del Código Penal, del que responden en concepto de autores ( artículo 28 Código Penal ) Bernardino, Florian, Roberto, Juan Ignacio, Jose Ramón, Regina, Benita, Saturnino, y la mercantil "Importadora Roncalés Mahiques", ésta última al carecer de personalidad jurídica, le sería de aplicación el artículo 129 del Código Penal .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede la imposición de las siguientes penas:

A Juan Alberto, la pena de dieciocho años de prisión, multa de 12.508.755,45 euros, inhabilitación durante el tiempo de la condena y costas.

A Bernardino, Florian, Roberto, Juan Ignacio, y Jose Ramón, la pena de doce años de prisión, multa de 12.508.755,45 euros, inhabilitación durante el tiempo de la condena y costas

A Regina, Benita, Saturnino, la pena de diez años de prisión, multa de 12.508.755,45 euros, inhabilitación durante el tiempo de la condena y costas.

A la mercantil "Importadora Roncalés Mahiques", no procede su disolución al no estar inscrita en el registro mercantil, por lo que se solicita la prohibición de actividades por un plazo máximo de 5 años, y la imposición de una pena de multa 12.508.755,45 euros, al Justa del artículo 129 Código Penal .

Procede el comiso definitivo de la sustancia intervenida para su destrucción (si no se hubiera verificado) así como del dinero intervenido y referido en la primera conclusión y así como el comiso definitivo y su adjudicación al Estado (con destino al Fondo de Bienes Decomisados al amparo de la Ley 17/2003) de los bienes a los que se hace referencia en la conclusión primera, todo ello conforme al artículo 374 del Código Penal . En lugar de aquellos bienes citados que hayan sido transmitidos a terceros de buena fe, deberá decretarse el comiso por el valor equivalente.

Las respectivas defensas solicitaron la libre absolución de sus defendidos.

TERCERO

Señalado el Juicio oral para los días 1, 2, 3, y 10 de diciembre de 2014, se celebró con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales, a excepción del tiempo para dictar sentencia, debido a las ocupaciones preferentes de este Tribunal, así como a la complejidad de la causa.

HECHOS PROBADOS

Los procesados Juan Alberto, Bernardino, Florian, y Roberto, formaban parte de un grupo criminal que pretendía la introducción de cocaína en España, procedente de la República Dominicana, utilizando para ello empresas dedicadas al comercio aparentemente legal de distintos productos (principalmente aditivos de cemento) que se enviaban desde España en contenedores de carga, con destino a aquél país, y que luego volvían vacíos, conteniendo en el caso enjuiciado, la droga oculta en una...

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