SAN, 22 de Enero de 2015

PonenteFERNANDO ROMAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2015:118
Número de Recurso464/2011

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de enero de dos mil quince.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 464/11 que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Francisco Javier Soto Fernández, en nombre y representación de ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS, S.A., frente a la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 15 de junio de 2011 sobre IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO ROMAN GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha 25 de noviembre de 2011 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha 3 de octubre de 2012, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 2 de noviembre de 2012 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba ni trámite de conclusiones quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 12 de enero de 2015, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 15 de enero de 2015 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de 15 de junio de 2011. en virtud del cual se desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta por ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS S.A contra el Acuerdo de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de fecha 4 de mayo de 2010, desestimatorio del recurso de reposición contra liquidación de 11 de marzo de 2010, sobre recargo por presentación fuera de plazo de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2006, por importe de 579.314,41 euros.

SEGUNDO

La parte actora basa su demanda en los siguientes hechos: 1) El día 10 de julio de 2009 la entidad recurrente presentó las declaraciones mensuales complementarias, sin requerimiento previo de la Administración, relativas al IVA, ejercicios 2006, 2007 y 2008, así como al Impuesto sobre Sociedades (IS), ejercicios 2006 y 2007, todas ellas con solicitud de aplazamiento y fraccionamiento en 20 plazos, de periodicidad trimestral, incluyendo la garantía hipotecaria ofrecida.

2) Los días 27 y 28 de julio de 2009, antes de resolverse sobre la solicitud de aplazamiento y antes de que llegase el primer vencimiento (15 de octubre de 2009), la empresa abonó todas las autoliquidaciones.

3) El 10 de noviembre de 2009, fueron notificadas a la entidad las 15 liquidaciones por recargos en los que se aplicó la reducción del 25% del recargo por presentación extemporánea.

4) En la liquidación correspondiente al IS, ejercicio 2006, no se aplicó la reducción del 25% del importe del recargo por presentación extemporánea, por lo que se formuló recurso de reposición contra dicha liquidación, que fue desestimado, interponiéndose entonces reclamación económico-administrativa, que fue desestimada por el TEAC.

Entiende la parte actora que dicha resolución del TEAC no es ajustada a Derecho, por considerar procedente la reducción del 25% del recargo por ingresar la deuda en plazo fijado en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento, así como por haberse producido un cambio de criterio no motivado por la Administración Tributaria, suplicando por ello se dicte sentencia estimando el recurso, anulando la resolución impugnada y dictándose una nueva liquidación aplicando la reducción del 25% del recargo mencionado, devolviendo la cantidad indebidamente ingresada por ese concepto, junto con los intereses devengados hasta su completo pago, con imposición de costas a la demandada.

Por su parte, el Abogado del Estado en su contestación a la demanda se opone a las pretensiones de la parte actora, solicitando, en primer lugar, la inadmisión del recurso por falta del acuerdo para entablar acciones ( artículo 45.2.d. LJCA ) y, subsidiariamente, la desestimación del recurso con imposición de costas a la parte demandante, por entender que no procede la aplicación de la reducción del recargo y considerar que en este caso no existe vinculación a actos propios de la Administración, toda vez que los actos anteriores son contrarios a la norma y se han debido a un error informático.

TERCERO

Antes de examinar el fondo del asunto debemos resolver la petición de inadmisión del recurso formulada por el Abogado del Estado, basada en el hecho de haberse interpuesto éste sin acompañar, como es preceptivo, el documento que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones a las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación ( artículo

45.2.d LJCA ).

Para ello, debemos tener en cuenta los siguientes datos que figuran en las actuaciones:

1) El presente recurso fue interpuesto mediante escrito de fecha 25 de noviembre de 2011, firmado por el Procurador Don Javier Soto Fernández y el Abogado Don Virgilio .

2) A dicho escrito se acompañó copia de la Escritura de otorgamiento de poder general para pleitos, fechada el 2 de junio de 2010, ante el Notario Don Eusebio Javier González Lasso de la Vega, en la que intervino Don Jenaro en nombre y representación de la sociedad ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS S.A., pendiente de inscripción en el Registro Mercantil.

3) En dicha Escritura se hizo constar por el Notario autorizante que el Sr. Jenaro ostentaba la indicada representación en virtud de poder conferido a su favor mediante Escritura de 10 de agosto de 2005, añadiendo al respecto: " Tengo a la vista copia autorizada de dicha escritura y de ella resulta a mi juicio y bajo mi responsabilidad, que el compareciente tiene facultades representativas suficientes para el otorgamiento de esta escritura,...

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