SAN, 15 de Enero de 2015

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2015:104
Número de Recurso413/2013

SENTENCIA

Madrid, a quince de enero de dos mil quince.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 413/13, que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador DOÑA MARÍA PILAR TELLO SÁNCHEZ, en nombre y representación de Gaspar, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra resolución del Ministerio de Interior de fecha 21 de mayo de 2013, (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante

escrito presentado el 4 de noviembre de 2013, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Decreto de 13 de noviembre de 2013, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 10 de marzo de 2014, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 8 de mayo de 2014, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 14 de mayo de 2014, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 14 de enero de 2015, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en las presentes actuaciones resolución del Ministerio del Interior de fecha 21

de mayo de 2013 en la que se denegó el reconocimiento del derecho de asilo en España a Gaspar, nacional de Guinea Conakry, por alegar hechos carentes de vigencia actual, y por ofrecer un relato inverosímil.

Los motivos de la demanda se centran, en síntesis, en que el interesado era perseguido por su militancia política, llegando a ser detenido por las autoridades de su país. También se alega una pretendida inmotivación del acto administrativo y se solicita la protección subsidiaria.

SEGUNDO

Pues bien, el actor nada ha acreditado, ni directa ni indiciariamente, sobre la realidad de una persecución personal susceptible de encuadramiento en el régimen jurídico de asilo, aludiendo a hechos lejanos en el tiempo, ocurridos en el año 2009, limitándose a indicar que se encontraba en una concentración política en un estadio, luego reprimida, y además mostrando una gran ignorancia sobre el grupo político en el que afirma militar, por otra parte en la actualidad con responsabilidades de gobierno. Sobre estos y otros extremos abunda el acertado Informe de la Instrucción, obrante a los folios 7.1 a 7.4 del expediente, cuyo tenor comparte la Sala por compadecerse con las manifestaciones y demás extremos recogidos en el trámite administrativo:

"Las alegaciones del solicitante hacen referencia a unos hechos puntuales que sucedieron en su país y, a pesar de la gravedad de los mismos, los cambios que tuvieron lugar con posterioridad en Guinea, hacen que la persecución relatada haya perdido vigencia actual, lo que hace dudar de la necesidad de protección. Además, las alegaciones resultan inverosímiles pero, en todo caso, el solicitante dice pertenecer al partido RPG, cuyo líder, es en la actualidad el presidente de Guinea.

Efectivamente, el 28.9.09, se produjo en el estadio de Conakry de 28 de septiembre, una concentración organizada por las fuerzas de la oposición, reunidas en el Forum de las Fuerzas Vivas de Guinea, ésta fue duramente reprimida por las fuerzas de seguridad provocando muertos, heridos, violaciones, torturas, desapariciones..., durante ese día y los posteriores, en lo que muchas fuentes han calificado como crímenes contra la humanidad.

Estos hechos, suficientemente conocidos a nivel nacional e internacional, que han dado lugar a abundantes noticias e informes de distinto tipo, fueron preparados, según las fuentes consultadas, por el entonces presidente de Guinea, Julio, y su gobierno.. Sin embargo, desde entonces se han producido cambios sustanciales en su país ya que, el 3.12.09, poco después de un mes desde los acontecimientos del estadio, Julio sufrió un intento de asesinato por parte del jefe de la guardia presidencial, que hizo que tuviera que ser trasladado a Marruecos para recibir asistencia médica, instalándose posteriormente en Burkina Fasso, donde, el 15.1.10, tuvieron lugar los acuerdos de Ouagadogou entre éste y Sixto, que asumió la presidencia interina del país, comprometiéndose a establecer un gobierno de transición, convocando elecciones en un plazo de seis meses a la que no se presentaría. Sixto, .después de varias rondas de conversaciones con la oposición designó como primer ministro a Esperanza, líder del partido opositor, Unión para el Progresó de Guinea, y parte del Forum de las Fuerzas Vivas de Guinea y, por tanto, uno de los organizadores de la protesta del estadio. Este gobierno interino finalizó con la victoria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 16 de Julio de 2015
    • España
    • July 16, 2015
    ...de 15 de enero de 2015, dictada por la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 413/2013 , sobre denegación de asilo y de protección SEGUNDO .- Por providencia de 3 de junio de 2015 se acordó oir a las partes por plazo común de diez d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR