AAP Barcelona 261/2014, 13 de Noviembre de 2014
Ponente | JORDI SEGUI PUNTAS |
ECLI | ES:APB:2014:546A |
Número de Recurso | 843/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 261/2014 |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL de BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
Rollo: 843/2013-B
AUTO 261/2014
Ilmos. Sres.
D. Jordi Seguí Puntas
Dª. Marta Rallo Ayezcuren
D. José Luis Valdivieso Polaino
En Barcelona,13 de noviembre de 2014
VISTOS ante la Sección Decimosexta de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona en apelación admitida a la parte ejecutante y procedente del Juzgado de 1ª Instancia número 7 de Sabadell en los autos de ejecución hipotecaria número 275/2013 seguidos a instancia de Unnim Banc SA, hoy Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA, contra Candelaria y otros.
Se aceptan los del auto apelado de fecha 29 de octubre de 2013 dictado por el Juez de 1ª Instancia número 7 de Sabadell en el procedimiento anteriormente reseñado y cuya parte dispositiva establece: "Estimar parcialmente la demanda de oposición presentada por Candelaria, parte ejecutada, contra BBVA, ejecutante, y en consecuencia declaro procedente que la ejecución siga adelante por importe de 220.263,77 euros en concepto de principal y 66.079,13 euros en concepto de intereses y costas prudenciales, este último importe sin perjuicio de su posterior liquidación en la que deberá tenerse en cuenta la nulidad del interés de demora pactado y que el interés de tal clase que se devengará durante el procedimiento será de 0%. No se hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas en este incidente".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte ejecutante, que fue admitido a trámite y remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial fueron turnadas a la Sección 16ª, siguiéndose los trámites de la alzada con señalamiento de votación y fallo para el pasado día 30.
VISTO siendo ponente el magistrado D. Jordi Seguí Puntas.
La resolución apelada acoge dos de las causas de oposición a la ejecución articuladas por la coprestataria ejecutada Candelaria, concretamente las de abusividad de los intereses moratorios previstos en la escritura de préstamo hipotecario de 11 de mayo de 2007 (18,75%) y de la comisión de gestión de impagados, y en atención a ello acuerda seguir adelante la ejecución con exclusión de todo recargo por mora y de esa comisión.
La entidad bancaria ejecutante se alza contra dicha resolución.
En primer lugar, refiere BBVA que el préstamo hipotecario litigioso fue "negociado por ambas partes", lo que nadie niega, ya que la abusividad no se refiere al contrato en su globalidad sino a determinadas cláusulas del mismo no negociadas individualmente, sin que el banco ejecutante haya desarrollado prueba alguna tendente a acreditar que se produjo una negociación individual respecto de cada una de las cláusulas tachadas de abusivas.
Se dice también que los...
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