SAP Santa Cruz de Tenerife 1144/2005, 28 de Diciembre de 2005

PonenteANA ESMERALDA CASADO PORTILLA
ECLIES:APTF:2005:2288
Número de Recurso4/2005
Número de Resolución1144/2005
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 1144/2005

En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a veintiocho de diciembre de 2.005.

Vista en nombre de S.M el Rey, ante esta Audiencia Provincial la Causa nº 1/03 del Juzgado de Instrucción nº 2 de La Laguna y nº 4/05 de esta Audiencia , por el Tribunal del Jurado, presidido por Magistrada Iltma Sra. Dña. Ana Esmeralda Casado Portilla, siendo Jurados:

TITULARES:

  1. - Dña. María Rosario . (PORTAVOZ)

  2. - Don. Jaime .

  3. - Don. Juan Manuel .

  4. - Don. Isidro .

  5. - Don. Jesús Carlos .

  6. - Dña. María Teresa .

  7. - Dña. Susana .

  8. - Don Jesús .

  9. - Doña Penélope .

SUPLENTES

- Don Juan Enrique .

- Don Juan .

seguida contra Donato , Jose Miguel y Esteban , todos ellos mayores de edad, y sin antecedentes penales, naturales y vecinos de La Laguna los dos primeros y de Santa Cruz de Tenerife el tercero , hijos todos ellos de Rafael y Estrella, con instrucción, de ignorada solvencia y prisión provisional por esta causa desde el 20 de septiembre de 2003, prorrogada el 12 de septiembre de 2005, representados por los Procuradores de los Tribunales Dª POGGIO MORATA y PADRÓN GARCIA y dirigidos por los Letrados ENCINOSO ENCINOSO, CUELLAR MORENO y GONZALEZ DE LARIO, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular Dolores representada por el Procurador CAÑIBANO y defendida por el Letrado FERNÁNDEZ DEL TORCO ALONSO y la Acusación Popular el EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE ARICO defendido por la Letrada VIADERO MACLAREN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción nº 2 de La Laguna se incoó el Procedimiento nº 1/03 competencia del Tribunal del Jurado, en el cual y a petición del Ministerio Fiscal y de las Acusaciones se dictó auto de apertura a de juicio oral contra los acusados Donato , Jose Miguel Y Esteban , habiendo calificado los hechos provisionalmente, todas las partes acusadoras como un delito de ASESINATO del art.139.1º (el Ministerio Fiscal( y 139.1º y 3º (las Acusaciones Particular y Popular, con la circunstancia atenuante analógica de embriaguez (el Ministerio Fiscal ) y la agravante de motivos racionales ( las acusaciones ), solicitándose por el Ministerio la pena de 16 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena para cada uno de los acusados y costas procesales, y a que indemnice a los herederos legítimos del fallecido en 180.303, 63 € por la muerte causada, las Acusaciones solicitaron la pena de 25 años de prisión , medidas a), b) y c) del art. 57 del CP ., accesorias y costas y que indemnicen conjunta y solidariamente a los herederos del fallecido en la cantidad de 360.000 € , más intereses legales.

Las defensas de los acusado, Jose Miguel Y Esteban en sus conclusiones provisionales negaron los hechos tal como los relata el Ministerio Fiscal e interesaron la libre absolución de los mismos. La defensa de Donato calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones dolosas en concurso con uno de homicidio imprudente o alternativamente como constitutivos de un delito de homicidio doloso concurriendo las circunstancias atenuantes de embriaguez (muy cualificada, arrebato y analógica de colaboración ) solicitando las penas de 3 años de prisión en caso de acogerse la primera calificación y 5 años de prisión de acogerse la segunda, así como la responsabilidad civil en el modo establecido en su escrito.

Tras la apertura del juicio oral se emplazó a las partes para ante esta Audiencia por término legal y tras designarse Ponente a la que suscribe, transcurrió el plazo legal sin que por ninguna de las partes se planteasen cuestiones previas, por lo que se dictó auto estableciendo los Hechos Justiciables, al tiempo que se proveía sobre las pruebas propuestas por las partes en los términos que costa en la causa, señalándose para el comienzo de las sesiones del juicio oral, el día 12 de diciembre de 2005.

SEGUNDO

Dado comienzo a la vista oral y tras darse lectura a los escritos de las acusaciones y de la defensa, las partes informaron previamente sobre los mismos a los Señores Jurados en los términos previstos en el art. 45 de la L.O.T.J .

Tras el interrogatorio de los acusados se procedió, en primer lugar, a la práctica de la prueba testifical y seguidamente a la pericial de los Médicos Forenses y del Instituto Nacional de Toxicología, y los peritos Psicólogos, aportándose por las acusaciones y defensa testimonio de actuaciones sumariales por supuesta omisión y contradicción con lo actuado en la vista oral.

Practicadas las pruebas propuestas, el Ministerio Fiscal y la Acusaciones Particular y Popular modificaron sus conclusiones provisionales (según escrito presentado).

Por su parte las defensas elevaron a definitivas sus conclusiones .

TERCERO

Terminados los informes orales de las partes, el Sr. Presidente procedió a formular el correspondiente cuestionario de preguntas OBJETO DEL VEREDICTO, para que sobre las mismas respondiesen los Srs. Jurados en sentido positivo o negativo- probados o no probados- acerca de los hechos y seguidamente se pronunciasen sobre la culpabilidad o no culpabilidad de los acusados

Antes de hacerse entrega del Cuestionario a los Jurados se oyó a las partes a los efectos previstos en la ley sobre inclusiones o exclusiones en el mismo, con el resultado que consta en acta.

Al tiempo de entregarse al Jurado el objeto del veredicto se les instruyó en los términos previstos en el art. 54 , 59 y 60 de la Ley del Jurado

CUARTO

Las preguntas que se formularon y entregaron al Jurado como Objeto del Veredicto, con indicación al final de las mismas del carácter favorable o desfavorable para el acusado, y las RESPUESTAS a las mismas tras haberse retirado a deliberar y sin haberse producido devolución alguna del Objeto de Veredicto, fueron las siguientes:

Declara probado o no probado el jurado los hechos a que se refieren las siguientes preguntas:

  1. - Si en horas de la tarde-noche del 17 de septiembre de 2003 los tres acusados, Donato , Jose Miguel Y Esteban , todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, y que previamente habían estado ingiriendo bebidas alcohólicas (güisqui, tequila, cerveza) en la tasca Vega Lagunera de San Benito, circulaban a bordo del vehículo Wolkwagen Polo color verde matrícula DK-....-W ( conduciéndolo Isidro ,como copiloto Esteban y en el asiento trasero Rafael) por la Avenida de La Libertad, cuando observaron que Carlos Alberto camina por la acera de la referida Avenida , decidiendo Donato Y SOLO ÉL , parar el vehículo apearse del mismo ,y aproximarse a D. Carlos Alberto , asestándole con un cuchillo de monte de 23 cms de hoja y una anchura de 6,6 cm, un total de 6 puñaladas , tres de ellas en la cavidad toráxico-abdominal derecha (de 9 cms de profundidad una de ellas que seccionó el pulmón y el hígado, de 20 cms de profundidad otra de ellas que seccionó el hígado y el riñón, desgarrando la vena cava inferior y perforando el meso intestino y de 20 cms otra de ellas que alcanzó el retroperitoneo tras seccionar el polo inferior del riñón derecho) y otras 3 en la zona de ambas manos y brazo derecho.

    Al ser observado esto desde el vehículo por Jose Miguel , se acercó corriendo al lugar a fin de intentar evitarlo , llegando tan solo a tiempo de despojar a su hermano Isidro del cuchillo, una vez ya consumado el acto. Por su parte , Esteban , que también pretendió acercarse, no logró hacerlo.

    Las tres primeras heridas causaron en D. Carlos Alberto , una importante hemorragia interna que ocasionó un shock hipovolémico y determinó su fallecimiento a las 23,05 horas en el hospital universitario donde había sido trasladado en una ambulancia.

    Carlos Alberto tenía 50 años, estaba casado con Dolores y tenía dos hijos nacidos en 1982 y 1990, ambos en edad de formación académica.

    HECHO DESFAVORABLE, REQUIERE PARA SU APROBACIÓN 7 VOTOS A FAVOR-DECLARADO NO PROBADO POR UNANIMIDAD.

  2. - Sólo si se hubiera contestado en sentido NEGATIVO a la primera.

    Si en horas de la tarde-noche del 17 de septiembre de 2003 los tres acusados, Donato , Jose Miguel Y Esteban , todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales circulaban a bordo del vehículo Wolkwagen Polo color verde matrícula DK-....-W ( conduciéndolo Donato , como copiloto Esteban y en el asiento trasero Jose Miguel ) por la Avenida de La Libertad, cuando observaron que Carlos Alberto camina por la acera de la referida Avenida , decidiendo TODOS ELLOS causarle la muerte para lo cual pararon el vehículo , se apearon del mismo ,y se aproximaron a D. Carlos Alberto , y así, mientras Donato , le asestaba con un cuchillo de monte de 23 centímetros de hoja y una anchura de 6,6 cm, un total de 6 puñaladas , tres de ellas en la cavidad toráxico-abdominal derecha (de 9 cms de profundidad una de ellas que seccionó el pulmón y el hígado, de 20 cms de profundidad otra de ellas que seccionó el hígado y el riñón, desgarrando la vena cava inferior y perforando el meso intestino y de 20 cms otra de ellas que alcanzó el retroperitoneo tras seccionar el polo inferior del riñón derecho) y otras 3 en la zona de ambas manos y brazo derecho, tanto Jose Miguel como Esteban , presentes en el lugar de los hechos, asistían y ayudaban a su hermano Donato .

    La tres primeras heridas causaron en D. Carlos Alberto una importante hemorragia interna que ocasionó un shock hipovolémico y determino su fallecimiento a las 23,05 horas en el hospital universitario donde había sido trasladado en una ambulancia.

    Carlos Alberto tenía 50 años, estaba casado con Dolores y tenía dos hijos nacidos en 1982 y 1990, ambos en edad de formación académica.

    HECHO DESFAVORABLE, REQUIERE PARA SU APROBACIÓN 7 VOTOS A FAVOR-DECLARADO PROBADO POR UNANIMIDAD.

  3. - Sólo si se hubiera contestado en sentido AFIRMATIVO a la segunda.

    3.1.- La participación de Jose Miguel en asistencia y...

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