SAP Santa Cruz de Tenerife 606/2005, 13 de Mayo de 2005

PonenteFRANCISCA SORIANO VELA
ECLIES:APTF:2005:869
Número de Recurso200/2005
Número de Resolución606/2005
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 606

En Santa Cruz de Tenerife , a 13 de mayo de 2005 .

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Iltmo. Sr. D./Dña. Francisca Soriano Vela de la Audiencia Provincial Sección Segunda , el JUICIO DE FALTAS nº 0000431/2004 ; y habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dña. Roberto y de la otra y como apelado D./Dña. Abogado Del Estado y Ministerio Fiscal . , ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de ARONA , resolviendo en el referido JUICIO DE FALTAS , con fecha 29 de octubre de 2004 , dicta sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Condenar a Roberto como autor de la falta de resistencia a la autoridad de la que ha sido juzgado, a la pena de 30 días de multa con cuota diaria de 3 euros.

Absolver a los Agentes Del CNP con carnete núemro NUM000 y NUM001 de la falta de lesiones por la que han sido juzgados.

Apercibir al condenado que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal , si no satisface voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrán cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana que podrá consistir en localización permanente. "

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: " Que Roberto se opuso a la detención por parte de los agentes de policía y si bien no mostró resistencia física contra ellos, si se negó a acompañarlos a la Comisaria de Policía, llamándolos allí hijos de puta y policias de mierda. ".

TERCERO

Que impugnada la sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a este Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente rollo y señalándose la vista de apelación que tuvo lugar el 13 de mayo de 2005 .

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se fundamenta el recurso de apelación interpuesto en error en la apreciación de la prueba, alegándose en síntesis no ser ciertos los hechos que los Agentes imputan al denunciado, el que fué agredido por aquéllos, y solicita la absolución en virtud del principio "in dubio pro reo", aplicación de la eximente del artículo 20.2 y la condena de los Agentes de la Policia Nacional como autores de una falta de lesiones.

La determinación de la certeza de los hechos que se declaran probados ha sido realizada a partir de las declaraciones y testimonios vertidos en el juicio, y la valoración de la credibilidad de los que ante el juezdeclaran es una cuestión que depende esencialmente de la percepción directa del Juez de Instancia, y que dificilmente por tanto puede ser revisada por el órgano "ad quem" que no ha podido verlos ni escuhcar sus declaraciones.

No obstante, aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponden en principio al Juez de instancia, el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal Superior supraordenado "ad quem" para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un "novum iuditium" ( SSTC 124/83, 54/85, 145/87, 194/90, 120/94 y 157/95, entre otras ).

El Supremo intérprete del texto Constitucional estima que nada se ha de oponer a una resolución que, a partir de una discrepante valoración de la prueba, llega a una conclusión distinta a la alcanzada en primera instancia ( STC 43/1997 , pues tanto "por lo que...

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