SAP Santa Cruz de Tenerife 1535/2004, 3 de Diciembre de 2004

PonenteJUAN CARLOS TORO ALCAIDE
ECLIES:APTF:2004:2539
Número de Recurso595/2004
Número de Resolución1535/2004
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 1535

En Santa Cruz de Tenerife , a 3 de diciembre de 2004 .

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Iltmo. Sr. D./Dña. Juan Carlos Toro Alcaide de la Audiencia Provincial Sección Segunda , el JUICIO DE FALTAS nº 0000362/2003 ; y habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dña. Garvi Car S.L. , ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de SANTA CRUZ DE LA PALMA , resolviendo en el referido JUICIO DE FALTAS , con fecha 7 de marzo de 2004 , dicta sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Bernardo , como autor penalmente responsable de una falta contra el orden público, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de cuatro euros, con responsabilidad personal subsidiaria de quince días, a cumplir en prisión, en caso de impago con arreglo al artículo 53 del Código Penal , así como al pago de las costas.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Garvi Car S.L., en la persona de su representante legal Julián , como cooperador necesario de una falta contra el orden público, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de cuatro euros, con responsabilidad personal subsidiaria de quince días, a cumplir en prisión, en caso de impago con arreglo al artículo 53 del Codigo Penal , así como al pago de las costas ".

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: " El día 3 de agosto de 2003, sobre las 20:10 horas, el denunciado Bernardo circulaba con el vehículo Citröen AX, matrícula Tf-7872-BC, propiedad de la empresa de alquiler de vehículos Garvi Car S.L., careciendo de seguro obligatorio de responsabilidad civil cuando el Agente de la Guardia Civil NUM000 le ordenó detener el vehículo comprobando que carecía del mencionado seguro. "

TERCERO

Que impugnada la sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a este Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente rollo y señalándose la vista de apelación que tuvo lugar el 3 de diciembre de 2004 .

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se pretende por la recurrente la revocación de la sentencia recurrida, que y dictada en Juicio de Faltas seguido en este Juzgado con el num. 362/03 contra el orden público, en virtud de denuncia, habiendo sido partes como denunciante la Jefatura Provincial de Tráfico de Santa Cruz de Tenerife en que siendo denunciados Bernardo y GARVI CAR S.L., en la persona de su representante legal Julián , defendido por la letrada Sra. Salguero, con la intervención del Ministerio Fiscal, fue ron condenados Bernardo , como autor penalmente responsable de una falta contra el orden público, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de cuatro euros, con responsabilidad personal subsidiaria de quince días, a cumplir en prisión, en caso de impago con arreglo al artículo 53 del Código Penal , así como al pago de las costas, y GARVI CAR S.L., en la persona de su representante legal Julián , como cooperador necesario deuna falta contra el orden público, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de cuatro euros, con responsabilidad personal subsidiaria de quince días, a cumplir en prisión, en caso de impago con arreglo al artículo 53 del Código Penal , así como al pago de las costas.

Ello al tener por probados

"Que el l día 3 de agosto de 2003, sobre las 20.10 horas, el denunciado Bernardo circulaba con el vehículo CITROEN AX, matrícula TF-7872-BC, propiedad de la empresa de alquiler de vehículos GARVI CAR S.L, careciendo de seguro obligatorio de responsabilidad civil cuando el Agente de la Guardia Civil NUM000 le ordenó detener el vehículo comprobando que carecía del mencionado seguro."

Alega el recurrente (Sr. Julián ) en orden a la absolución que pretende, la inexistencia de motivación en cuanto a su autoría de "cooperador necesario", reiterando en segundo lugar la prescripción.

SEGUNDO

Alterando el orden de las impugnaciones se ha entrar en el primera de ellas como es la prescripción, alegando el recurrente que los hechos son de fecha 3-VIII-03 y fue citado por primera vez el 16 de febrero de...

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