SAP Santa Cruz de Tenerife 1143/2004, 30 de Septiembre de 2004
Ponente | JUAN CARLOS TORO ALCAIDE |
ECLI | ES:APTF:2004:1967 |
Número de Recurso | 58/2003 |
Número de Resolución | 1143/2004 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª |
SENTENCIA nº 1143
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Rubén Cabrera Gárate
MAGISTRADOS
D. Juan Carlos Toro Alcaide (ponente)
D. José Luis González González
En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a día 30 de septiembre de 2004. Vista, en nombre de
S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, la Causa nº 150/02, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Santa Cruz de Tenerife , Rollo nº 58-03 de esta sala , por el delito de lesiones y obstrucción a la justicia, contra Constanza de 39 años de edad, de estado civil casada y de profesión ama de casa, natural y vecina de Santa Cruz de Tenerife, sin antecedentes penales, de desconocida solvencia y en libertad provisional por esta causa. Representada por D. Joaquín Cañibano Martín procurador de los tribunales y defendido por la Letrada Dñª Sonia Castro Martín, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo acusador particular D, Jose Manuel , representado por la procuradora Dñª. Montserrat Padrón Garcia y defendido por letrado D. José Picar García.
El Juzgado de Instrucción mencionado en el encabezamiento incoó Diligencias Previas y acordó proseguir las actuaciones por los cauces del Procedimiento Abreviado formulándose escrito de acusación tanto por la acusación particular como por el Ministerio Fiscal evacuando igualmente calificación provisional la y defensa, procediéndose seguidamente a la apertura del juicio oral y designándose competente para conocer a la Audiencia Provincial, habiéndose emplazado al acusado y conferido traslado a la defensa para evacuar el trámite que le es propio, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Sección.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral que tuvo lugar en sesiones de los días 6 y 30 de septiembre, con asistencia del representante del Ministerio Fiscal, Acusación Particular, Acusado y su Abogado Defensor.
El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal y otro de obstrucción a la justicia del Art. 464.2 del Código Penal . sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y, reputando autor del mismo al acusado, solicitó fuese condenado a las penas de (3) tres años por el primero y multa de (6)seis meses con cuata diaria de 6 euros por la segunda, y al pago de las costas, interesando igualmente que sea condenado a indemnizar al perjudicado D. Jose Manuel en la cantidad de 46 Euros por día de lesión , asi como los gastos medico- farmacéuticos que acredite en ejecución de sentencia.
El letrado de la Acusación Particular calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal y otro de obstrucción a la justicia del Art. 464.2 del Código Penal . sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y, reputando autor del mismo al acusado, solicitó fuese condenado a las penas de (4) cuatro años por el primero y (2) dos años de prisión multa de (6) seis meses con cuata diaria de 6 euros por la segunda, al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular, interesando igualmente que sea condenado a...
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