SAP Santa Cruz de Tenerife 639/2004, 28 de Mayo de 2004

PonenteJUAN CARLOS TORO ALCAIDE
ECLIES:APTF:2004:1127
Número de Recurso206/2004
Número de Resolución639/2004
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA 639

En Santa Cruz de Tenerife , a 28 de Mayo de 2004 .

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Iltmo. Sr. D./Dña. Juan Carlos Toro Alcaide de la Audiencia Provincial Sección Segunda , el JUICIO DE FALTAS nº 0000304/2002 ; y habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dña. Maribel , ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 (ANTIGUO MIXTO Nº 4) de LA LAGUNA , resolviendo en el referido JUICIO DE FALTAS , con fecha 12 de Junio de 2003 , dicta sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Maribel como autora responsable , tanto criminal con civilmente de dos faltas de lesiones, previstas y penadas en el artículo 617.1 del Código Penal , a la pena por cada uno de ellas de 30 días de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros con un montante final para cada una de ellas de ciento ochenta euros (180 euros), de lo que resulta un montante final conjunto por ambas faltas de trescientos sesenta euros (360 euros), con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas multas no pagadas; así como a que indemnice en conceto de responsable civil directo a doña Francisca y a Juan Ramón en la cantidad que a sus respectivas instancias se determine en ejecuciñón de sentencia en los términos establecidos en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución; y al pago de las costas procesales.

Que debo absolver y absuelvo a Juan Ramón , a Francisca y a Ernesto de la falta de lesiones que se les imputabla, declarando de oficio las costas de oficio. ".

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: " Que sobre las 19:30 horas del día 26 de Junio de 2001 se produjo una discusión en el domicilio familiar sito en CALLE000 nº NUM000 , Tejina, La Laguna, entre los esposos Ernesto y Maribel , teniendo que intervenir arequerimiento de esta última una dotación del Cuerpo Nacional de Policía formada por los funcionarios nº NUM001 y NUM002 , los cuales lograron separar a ambos y, tras comprobar que se habían calmado los ánimos a pesar de la inicial actitud agresiva de Alicia, incluso con los actuantes pues afirmaba que se habían puesto de parte de su marido, abandonaron el lugar. En tal situación, Maribel , mayor de edad y sin antecedentes penales conocidas, se dirigió al cercano domicilio de su suegra Francisca , la cual estaba presenciando lo sucedido desde la puerta de su casa, y le dijo que la iba a matar, al tiempo que con ánimo de menoscabar su integridad física, le dio un empujón, lo que provocó Que Francisca se golpeara en su espalada con un mueble, momento que aprovechó Maribel para quitarle las llaves de la vivienda y dejarla encerrada, volviendo más tarde con un palo de escobillón con el que comenzó a golpear de nuevo a Francisca a traves de una persiana situada en la parte alta de la puerta de entrada al domicilio, abandonando luego el lugar. Asimismo, sobre las 22:00 horas de ese mismo día Juan Ramón se dirigió en compañía de su hija Marí Trini a visitar a su madre Francisca al haberse enterado de que esa misma tarde se había producido una reyerta familiar, siendo así que cuando se encontraba en las inmediaciones del domicilio de su madre oyó que su cuñada Maribel gritaba que estaba buscando un tubo, y cuando se estaba a unos diez o doce metros de la puerta de entrada a la vivienda de su madre, Maribel , con ánimo de menoscabar su integridad física, le salió al paso y le agarró por los pies mientras le golpeaba con un tubo metálico, logrando Juan Ramón zafarse y huir del lugar. Como consecuencia de los hechos anteriores Francisca sufrió una esquimosis evolucionada en el brazo derecho, una equimosis en el tercer dedo de lamano izquierda y una erosión en la fosa antecubital izquierda, y Juan Ramón sufrió una erosión en la cara lateral del muslo y en la región tibial izquierda, con tumefacción en la cara lateral de la rodilla izquierda y una erosión pequeña en la nariz, sin que en ninguno de los dos casos haya quedado acreditado

el tiempo durante el cual tardaron en curar de todo ello y si durante el mismo estuvieron o no impedidos para realizar sus tareas u ocupaciones habituales, ni se les quedaron secuelas ".

TERCER...

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