SAP Santa Cruz de Tenerife 200/2004, 3 de Marzo de 2004

PonenteJAIME REQUENA JULIANI
ECLIES:APTF:2004:374
Número de Recurso32/2002
Número de Resolución200/2004
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 200

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Oscar Torres Berriel

MAGISTRADOS:

Don Jaime Requena Juliani (Ponente)

Don Aurelio Santana Rodríguez

En Santa Cruz de Tenerife, a 3 de marzo de dos mil cuatro.

Visto ante esta Audiencia Provincial el Sumario númro 1/2002 procedente del Juzgado de Instrucción número dos de Arona, Rollo número 32/2002 de esta Sala, por delito contra la libertad sexual contra Isidro nacido el 4 de noviembre de 1960 en S/C de Tenerife con D.N.I. NUM000 hijo de Antonio y Elvira, en libertad provisional por esta causa, de ignorada solvencia, representado por el procurador de los Tribunales

D. Miguel Andrés Rodríguez López y defendido por el letrado D. Alfonso Delgado Gutiérrez en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jaime Requena Juliani.

Antecedentes de hecho.

Primero

Los presentes autos se iniciaron en virtud de atestado presentado por la Guardia Civil por la comisión de un posible delito de abusos sexuales. Incoadas las correspondientes diligencias previas por el Juzgado de Instrucción número dos de Arona fueron practicadas todas aquéllas que se estimaron necesarias para la comprobación y esclarecimiento de los hechos. Concluida la instrucción del procedimiento, se interesó por el Ministerio Fiscal, mediante la presentación de escrito de acusación, la apertura de juicio oral, que se celebró con asistencia de todas las partes el día 3 de marzo de 2004. En el mismo fueron practicadas las pruebas propuestas que habían sido declaradas pertinentes del modo y con el resultado que consta en el acta levantada por la Sra. Secretaria.

Segundo

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de dos delitos continuados de abusos sexuales de los arts. 182.1, 182.2, 191, 192 y 74 del C.P., estimó autor de la misma al acusado, y solicitó que se le impusiera la pena, por cada uno de los dos delitos, de nueve años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, el pago de las costas procesales, así como de la cantidad de 3.000 € en concepto de responsabilidad civil para cada una de sus hijas.

Tercero

La parte acusada negó los hechos imputados y pidió que se dictara sentencia absolutoria.

Hechos probados.

Único. Queda probado que Isidro , mayor de edad y sin antecedentes penales, entre los años 2000 y2002, y anteriormente también, vivía en su domicilio sito la CALLE000 s/n, Cabo Blanco (Arona), junto con su compañera sentimental, Maite , su hija Gabriela , nacida el 7 de junio de 1988, y la hermana de ésta, Estíbaliz , nacida el día 6 de agosto de 1980.

Que Gabriela padece un retraso mental moderado; y Estíbaliz un retraso mental ligero.

Fundamentos de Derecho

Primero

La defensa plateó en su informe la posible nulidad del procedimiento por entender que el mismo no había sido tramitado en virtud de denuncia previa interpuesta por el Ministerio Fiscal (art. 191.1 CP).

Esta pretensión de la defensa no puede ser acogida.

La Guardia Civil practicó sus primeras diligencias tras ser requerida por funcionarios de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Arona, que informaron sobre la existencia de indicios de un posible delito contra la indemnidad sexual de una niña menor de edad. Es cierto que los delitos de naturaleza semipública requieren, para su persecución, la interposición previa de denuncia por parte legitimada (en el caso de delitos de naturaleza sexual cometidos sobre menores la denuncia puede ser interpuesta por el Ministerio Fiscal -cfr. art. 191.1 CP); pero la ausencia de esta denuncia inicial no excluye en absoluto la práctica de diligencias esenciales para la prevención de la instrucción cuando se produce una petición en tal sentido (arts.282 p II LECR y 284 LECR). De hecho, el art. 284 LECR ordena a los agentes de Policía que realizan actuaciones para "prevenir la instrucción de diligencias por razón de algún delito privado" que lo pongan en conocimiento de la Autoridad Judicial o del Ministerio Fiscal "sin cesar en la práctica de las diligencias de prevención". En el presente caso eso fue justamente lo que hicieron los agentes investigadores: requerida su intervención por los Servicios Sociales municipales, realizaron las pesquisas esenciales para un primer esclarecimiento de los hechos, y procedieron a la detención de la persona que aparecía como sospechosa de su comisión; remitieron inmediatamente el atestado policial tanto al Juzgado de Instrucción competente como al Ministerio Fiscal; y pusieron a la persona detenida a disposición judicial. Las diligencias policiales fueron iniciadas el día 21 de noviembre de 2003, y la remisión de las diligencias y puesta a disposición judicial del detenido se produjo el día 23 de noviembre.

El Juzgado de Instrucción realizó desde ese momento algunas diligencias más de investigación, si bien el Ministerio Fiscal no interpuso denuncia hasta el día 24 de noviembre, pero se trataba también de diligencias de prevención absolutamente necesarias para resolver sobre la situación personal del detenido, cuya prisión fue acordada el día 24 de noviembre. Es decir, también en este caso se trataba de diligencias de prevención imprescindibles cuya práctica, por razones de urgencia, estaba amparada por el art. 13 LECR y que no quedaban excluidas por la falta de denuncia previa; y la realización urgente de las mismas venía impuesta, además, por la necesidad de resolver sin demora sobre la situación personal de Isidro (cfr. art. 17 CE).

En suma: las diligencias policiales que fueron practicadas en un primer momento, y las primeras diligencias judiciales de prevención practicadas entre los días 21 y 23 de noviembre las primeras, y entre el 23 y 24 de noviembre las segundas, son perfectamente regulares y lícitas; y la realización de las mismas no determina, por ello, la nulidad del procedimiento.

La defensa se ha referido también a la insuficiencia del escrito de denuncia presentado el día 24 de noviembre por el Ministerio Fiscal, pues el mismo no contiene un relato preciso de los hechos denunciados: es cierto que no existe tal relato; pero la imputación aparece perfectamente delimitada ("abusos sexuales (...) en...

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