SAP Santa Cruz de Tenerife 1172/2003, 21 de Noviembre de 2003

PonenteJAIME REQUENA JULIANI
ECLIES:APTF:2003:2242
Número de Recurso461/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1172/2003
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

Sentencia nº 1172

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Rubén Cabrera Gárate

MAGISTRADOS:

Don Aurelio

Don Jaime Requena Juliani (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiuno de Noviembre de dos mil tres.

Visto ante esta Audiencia Provincial la Causa número 28/03, el Rollo de apelación número 461/03, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal número 2, habiendo sido partes, de una y como apelante Ismael , representado por el Procurador Sr. Miguel Rodríguez Berriel y defendido por el Letrado Sr. Rosa Sosa Lacruz, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. D. Jaime Requena Juliani.

Antecedentes de hecho.

Primero

Por el Ilmo Sr. Magistrado, Juez del indicado Juzgado de lo Penal, se dictó sentencia en fecha 1 de agosto de 2003 con los siguientes hechos probados:

"Que el acusado, Ismael , mayor de edad y sin antecedentes penales, en una hora indeterminada entre las 21.30 horas y 22.00 horas del día 24 de Julio de 2003, cuando se hallaba en las proximidades de los Apartamentos Torres del sol, en la localidad de Arona, (Tenerife), se acercó al menor Gustavo , que se encontraba con su motocicleta, propinándole un puñetazo, sin mediar provocación alguna, que le alcanzó en el pómulo derecho, cayendo éste al suelo.

Una vez incorporado esgrimió un cuchillo o navaja en actitud amenazante, al tiempo que le decía que le diera todo lo que tenía en los bolsillos. Gustavo ante el temor que dicha amenaza le produjo le entregó un telefono móvil, marca Nokia, modelo 7250, con cámara, y 21 euros que tenía en efectivo, dándose el acusado seguidamente a la fuga.

El menor trató de darle alcance y no consiguiéndolo, se acercó a otras personas que se encontraban cercanas preguntándoles si sabían quien era y le contestaron primero que Cabezón ", y posteriormente un guardia de seguridad le aclaró que se llamaba Pelos ".

Y con la siguiente parte dispositiva:

"Que debo condenar y condeno a Ismael como autor penalmente responsable de un delito continuado de Robo con violencia e intimidación, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de laresponsabilidad criminal, a la pena de tres años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y al pago de las costas procesales.

El acusado deberá indemnizar en concepto de responsabilidad civil a Gustavo la cantidad de 21 euros y la cantidad que en ejecución de sentencia se fije como tasación del teléfono móvil, marca Nokia, modelo 7250, con cámara.

Abónese, para el cumplimiento de la condena, el tiempo que hubiere estado detenido o privado de libertad por esta causa, teniendo en cuenta que la prisión provisional tendrá su límite en la mitad de la pena fijada, en este caso un año y seis meses.

Segundo

Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación el Procurador Sr. Miguel Rodríguez Berriel, en nombre y representación de Ismael , que fue admitido en ambos efectos. El recurso se fundaba en los siguientes motivos:

  1. Error en la valoración de la prueba, por considerar que no existió violencia ni intimidación

  2. Infracción del art. 242.2 CP

  3. Error en la valoración de la prueba, por entender que no ha quedado probado el uso de una navaja.

El Ministerio Fiscal se limitó a interesar la desestimación del recurso.

Tercero

Una vez recibidos los Autos en esta Sección, formado el Rollo de Apelación núm. 461/03, se señaló para la...

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