SAP Santa Cruz de Tenerife 877/2001, 14 de Septiembre de 2001

PonenteAURELIO BERNARDINO SANTANA RODRIGUEZ
ECLIES:APTF:2001:2188
Número de Recurso230/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución877/2001
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 877

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Casimiro Alvarez Alvarez

Magistrados

D. Rubén Cabrera Gárate

D. Aurelio Santana Rodríguez

En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de Septiembre del año dos mil uno.

Visto, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación número 230/01, de la Causa número 439/99, proveniente de las Diligencias Previas 1748/97 del Juzgado de Instrucción de Santa Cruz de Tenerife N° 10, seguida por los trámites de Procedimiento Abreviado, en el Juzgado de lo Penal número 2 de Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido partes, de una y como apelantes, Sergio y Daniela , representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Obón Rodríguez, y defendidos por el Letrado Sr. López de Vergara, y también como apelante el Banco Español de Crédito S. A, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández Domínguez, y defendido por el Letrado Sr. Abad Frotuny, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y siendo Ponente el Ilmo Sr. D. Aurelio Santana Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia, con fecha de 30 de Abril de 2001, se dictó sentencia, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a D. Sergio y a Dª. Daniela como autores de un delito de alzamiento de bienes previsto y penado en el art. 519 del Código Penal por el cual han sido acusados y enjuiciados, a la pena de un año de prisión menor y accesorias legales a D. Sergio y de dos meses de arresto mayor a Dª. Daniela así como al pago de las costas procesales de la acusación particular, no procediendo hacer pronunciamiento alguno sobre la responsabilidad civil, con reserva al perjudicado de las acciones civiles".

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO: Que el acusado, Sergio , mayor de edad y sin antecedentes penales, comerciante de profesión, y su esposa, Daniela , mayor de edad y sin antecedentes penales, funcionaria de la Administración del Estado, casados en régimen de separación de bienes, suscribieron en escritura pública ante el notario D. Carlos Llorente Núñez con n°. de protocolo 2163/90, con el Banco Español de Crédito, S. A., en fecha de 27 de Diciembrede 1990, y para el giro o tráfico de los negocios del acusado, un crédito en cuenta corriente hasta un límite de veinte millones (20.000.000) de ptas en la C/C n°. NUM000 , por un plazo de diez años, pactando entre los supuestos de vencimiento anticipado la falta de reintegro inmediato de cualquier exceso sobre el límite y garantizando dicha cuenta de crédito con hipoteca sobre la finca n°. NUM001 Local comercial, inscrita en el Registro n°. 1 de Santa Cruz de Tenerife con el n°. NUM002 , al folio NUM003 , del Libro NUM004 . Ambos acusados confeccionaron ante el citado Banco sendas declaraciones de bienes los días 21 de Octubre de 1991 y 5 de Agosto de 1992, según las cuales eran propietarios de dos locales comerciales de 112 y 134m2 valorados en cada uno de cincuenta y cinco millones de ptas. (55.000.000), una parcela en Tabaiba (El Rosario) de 1742 m2 valorada en 12.000.000 ptas., un piso con dos plazas de garaje en la C/ DIRECCION000 valorado en 16.000.000 ptas, y un aparcamiento en Tabaiba valorado en 6.000.000 ptas. (total 142.344.000 ptas.). con fecha 11 de Noviembre de 1991, y en escritura pública ante Notario D. Carlos Llorente Núñez con n°. de protocolo 1729, recibieron el Banco Español de Crédito, S. A. Un préstamo de diez millones de pesetas, garantizándolo con hipoteca sobre la misma finca, inscribiéndose la 2ª hipoteca sobre la citada finca registral n°. NUM002 , Libro NUM004 de esta Capital, folio NUM003 . con fecha de 5 de Noviembre de 1992, y en escritura pública otorbada ante el notario D. Carlos Llorente Núñez con n°. de protocolo 2895, recibieron del Banco querellante un préstamo de diez millones (10.000.000) de ptas., garantizándolo con hipoteca constituida sobre el piso de la C/. DIRECCION000 . SEGUNDO: Que no atendidos los pagos por los acusados, el Banco acreedor inició la ejecución hipotecaria del préstamo otorgado el 11 de Noviembre de 1991, por arrojar un saldo deudor la C/C NUM005 a fecha de requerimiento notarias de 11.075.857 ptas., a través de procedimiento judicial sumario de ejecución hipotecaria al amparo del art. 131 de la LH, y ejecutó la segunda hipoteca que gravaba la finca n°. NUM002 , en los Autos n°. 457/94 del Juzgado de Primera Instancia n°....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR