SAP Salamanca 7/2006, 27 de Enero de 2006

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2006:48
Número de Recurso170/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución7/2006
Fecha de Resolución27 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA núm 7/06

En la ciudad de Salamanca a veintisiete de Enero de dos mil seis.

Visto en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO, los presentes autos de JUICIO DE FALTAS núm. 8/04, ROLLO DE APELACIÓN núm. 170/05 procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Béjar, en los que han sido partes, como apelantes-apelados: MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS representado por el Procurador D. Alfonso Rodríguez de Ocampo y bajo la dirección del letrado D. Juan José Estévez Moreno; y Filomena Y Humberto representados por la Procuradora Dª Mª Teresa Asensio y bajo la dirección del letrado Sr. Santos de Paz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido por todos sus trámites legales juicio de faltas ante el Juzgado de instrucción nº 2 de Béjar, dictándose sentencia con fecha siete de julio de dos mil cinco , que contiene el siguiente FALLO: "Estimo parcialmente la impugnación de intereses planteada por Mapfre contra Filomena , indicando que la liquidación de intereses en este proceso debe realizarse en la forma contenida en el fundamento sexto de esta resolución, sin que proceda expresa condena en costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por MAPFRE, Mutualidad de Seguros, solicitando se dicte sentencia revocando la recurrida y se dicte otra de conformidad al suplico de su recurso, y por el apelado se presentó escrito de impugnación del recurso formulado de contrario interesando la revocación de la sentencia recurrida, y se dicte otra de conformidad al suplico de su escrito, con imposición de costas a la parte apelante; y por Mapfre se presentó escrito de oposición a la impugnación formulada por la contraparte, solicitando se dicte sentencia estimando su propio recurso, desestimando la impugnación presentada, con imposición de las costas causadas por tal impugnación a la contraparte.

TERCERO

Recibidos que fueron en esta Audiencia Provincial referido juicio de faltas, se instruyó el presente rollo señalándose para el fallo el día veintiséis de Enero.

CUARTO

Que en la tramitación de este recurso, se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por esta Audiencia Provincial con fecha 10 de enero de 2.005 , resolviendo el recurso de apelación, estableció a favor de la perjudicada Filomena una indemnización en cuantía total de 238.145,09 euros, resultado de la suma de las cantidades siguientes: 1) 8.311,85 euros por días de hospitalización o asimilables; 2) 34.44770 euros por días de baja impeditivos; 3) 126.350,24 euros por secuelas más factor de corrección; 4) 13.202,00 euros por incapacidad permanente parcial; 5)

12.000,00 euros por daños morales familiares; 6) 7.111,00 euros por sustitución y adaptación de vehículo;7) 24.585,66 euros por adaptación de la vivienda; y 8) 19.176,33 euros por gastos acreditados. Asimismo se estableció en la referida sentencia que habría de descontarse la suma de 44.114,42 euros ya percibida por dicha perjudicada en concepto de pensión provisional y que la entidad aseguradora MAPFRE Mutualidad de Seguros haría frente al pago de los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro de la siguiente manera: las partidas 1 (indemnización por días de hospitalización), 2 (indemnización por días de baja impeditivos) y 3 (indemnización por secuelas) devengarían intereses desde la fecha del siniestro; y el resto de las partidas desde la fecha de la referida resolución hasta su definitivo pago.

SEGUNDO

Por medio de escrito presentado en fecha 4 de febrero de 2.005 la representación procesal de la referida perjudicada solicitó, entre otros extremos, la liquidación de intereses en la forma siguiente: A) Intereses moratorios del art. 20 LCS . respecto a las partidas 1, 2 y 3: Cuantía: 169.109,75 euros. Fecha inicio: 20/08/2000. Fecha fin cómputo: 31/01/2005. Días transcurridos: 1.623 días. Tipo: 20 % (al haber transcurrido más de dos años). Interés día: 92,6629 €/día. Intereses devengados: 150.391,89 €. B) Interese moratorios del art. 20 LCS . respecto al resto de partidas: b.1) a favor de Filomena : Cuantía:

(57.035,30 - 41.109,20) = 15.926,10 €. Fecha inicio: 10/01/2005. Fecha fin cómputo: 31/01/2005. Días transcurridos: 21 días. Tipo: 20 % (al haber transcurrido más de dos años). Interés día: 8,7266 €/día. Intereses devengados: 183, 26 €; b. 2) a favor de Humberto : Cuantía: 12.000,00 €. Fecha inicio: 10/01/2005. Fecha fin cómputo: 31/01/2005. Días transcurridos: 21 días. Tipo: 20 % (al haber transcurrido más de dos años). Interés día: 6,5753 €/día. Intereses devengados. 138,08 €.

TERCERO

Por su parte, por la entidad aseguradora MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS en escrito de 24 del mismo mes de febrero, oponiéndose a la liquidación de intereses presentada por la representación procesal de los perjudicados, sustancialmente se alegó: 1º) que la cantidad de 41.114,20 euros, abonada en concepto de pensión provisional, debía ser descontada de la suma de indemnizaciones a que se referían las partidas 1 (días de hospitalización), 2 (días de baja impeditivos) y 3 ( secuelas), por lo que la cantidad a tomar en consideración para el cálculo del interés desde la fecha del siniestro debía ser la de 127.995,55 euros (169.109,75 euros - 41.114,20 euros); 2º) que había de tenerse en consideración que en fecha 2 de marzo de 2.004 había consignado la suma de 113.059,09 euros; 3º) que el tipo de interés aplicable debía ser el correspondiente al interés legal del dinero incrementado en un 50 por 100 durante los dos primeros años (es decir, desde el 20 de agosto de 2.000 al 19 de agosto de 2.002) y el del 20 por 100 a partir de esta última fecha, y por ello estimaba que los intereses devengados por la cantidad integrante de las referidas partidas 1, 2 y 3 debían ser los siguientes: a) 127.995,55 euros al tipo de interés legal del dinero incrementado en un 50 por 100 durante 730 días (desde el 20 de agosto de 2.000 al 19 de agosto de

2.002) = a 18.719,34 euros; b) la misma cantidad de 127.995,55 euros desde el 20 de agosto de 2.002 al 2 de marzo de 2.004 (fecha de la consignación de la suma de 113.059,09 euros), es decir, durante 558 días, al tipo de interés del 20 por 100 = a 39.345,48 euros; y c) el resto del importe, esto es 14.936,46 euros (127.995,55 - 113.059,09 euros), desde el 3 de marzo de 2.004 al 31 de enero de 2.005 (335 días) al tipo de interés del 20 por 100 = a 2.741,59 euros; y que, por consiguiente, el total de los intereses correspondientes a las referidas partidas 1, 2 y 3 ascendería a la cantidad de 60.806, 59 euros; y 4º) que respecto de las partidas 4, 5, 6, 7 y 8, que suponen la suma de 69.035,10 euros, devengarán intereses desde la fecha de la sentencia (10 de enero de 2.005) hasta la fecha de pago (31 de enero de 2.005), es decir, durante 21 días, al tipo de interés legal incrementado en un 50 por 100, lo que supone por el concepto de intereses de tal cantidad la suma de 223,41 euros.

CUARTO

El Juzgado de Instancia en la sentencia dictada con fecha 7 de julio de 2.005 estableció:

  1. que la cantidad de 41.114,20 euros, percibida en concepto de pensión provisional, había de ser deducida de las partidas 1 (indemnización por días de hospitalización) y 2 (indemnización por días de baja impeditivos); b) que, aun cuando ciertamente por parte de la entidad aseguradora MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS se había procedido a consignar con fecha 2 de marzo de 2.004 la cantidad de 113.059,09 euros, no podía tenerse en cuenta tal fecha como final para el cálculo de los intereses de tal cantidad por cuanto dicha aseguradora no había realizado comunicación alguna al Juzgado ni a la parte en el sentido de que tal suma quedaba a disposición de la lesionada; c) que el tipo de interés aplicable para el cálculo de los intereses correspondientes a las partidas números 4, 5, 6, 7 y 8 había de ser el del 20 por 100, y no el interés legal incrementado en un 50 por 100, como pretendía la entidad aseguradora; y d) que dicho tipo de interés del 20 por 100 había de ser aplicado a todo el tiempo transcurrido desde la fecha de producción del siniestro (20 de agosto de 2.000) hasta el pago (31 de enero de 2.005) respecto de la indemnización correspondiente a las partidas números 1, 2 y 3. Y por todo ello concluía: 1º) partidas 1, 2 y 3, descontada la cantidad de 41.114,00 euros percibida en concepto de pensión provisional, suponían un total de 127.995,79 euros. Fecha inicio cómputo: 20/08/2000. Fecha fin cómputo: 31/01/2005. Días transcurridos: 1.626. Tipo interés: 20 %. Intereses devengados: 114.038,99 euros; y 2º) partidas 4 a 8 suponían un total de 69.035,10 euros. Fecha inicio cómputo: 10/01/2005. Fecha fin cómputo: 31/01/2005. Días transcurridos: 21. Tipo interés: 20 %. Intereses devengados: 794,38 euros.

QUINTO

Frente a dicha resolución se ha formulado impugnación:

a.-) de un lado, por la entidad aseguradora MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS con fundamento en los motivos siguientes: 1º) que la consignación judicial, realizada en fecha 2 de marzo de 2.004 y a la que la sentencia impugnada niega toda virtualidad liberatoria del pago de intereses, se hizo con el único fin de indemnizar a la lesionada, en función del informe de sanidad de la misma, y que así se hizo saber a su representación procesal en el acto del primer juicio de faltas señalado para el siguiente día, en lo que se le volvió a insistir en la nueva vista que se celebró el día 26 de mayo siguiente; y, por tanto, si la consignación de la cantidad de 113.059,09 euros, que se verificó en fecha...

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