SAP Salamanca 328/2005, 4 de Julio de 2005

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2005:446
Número de Recurso376/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución328/2005
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 328/05

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON J. RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON JAIME MARINO BORREGO

En la ciudad de Salamanca a cuatro de Julio de dos mil cinco.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO nº 568/03 del Juzgado de lª Instancia nº 1 de Salamanca , Rollo de Sala nº 376/05; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado Don Lázaro representado por la Procuradora Doña Ana Maria García Díaz y bajo la dirección del Letrado Don Manuel Santos Gordo y como demandados-apelantes EDICIONES PRIMERA PLANA, S.A. representada por la Procuradora Doña Mª Luisa Lamela Rodriguez y bajo la dirección del Letrado Don Enrique Valverde García y Doña Fátima , Don Juan Antonio y Doña María Milagros representados por la Procuradora Doña Maria Angeles carnero Gándara y bajo la dirección del Letrado Don Luis Megido Dueñas, habiendo versado sobre acción contradictoria del dominio inscrito.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 17 de Marzo de 2005 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lª Instancia nº 1 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por D. Lázaro , representado por Dª Ana Mª García Díaz, contra Ediciones 1ª Plana representado por Dª Mª Luisa Lamela Rodríguez y Fátima , Juan Antonio y María Milagros representados por Dª Mª Angeles Carnero Gándara se declara que 54,03 m2, como resto de la finca registral NUM000 , tomo NUM001 , libro NUM002 , folio NUM003 del Registro de la Propiedad nº 4 de Salamanca, son propiedad de Lázaro , como bien ganancial con su esposa Diana . Se declara la nulidad de la inscripción registral de los 184,03 m2 de la finca NUM000 tomo NUM001 libro NUM002 folio NUM003 hoy a nombre de Ediciones 1ª Plana S.A. al corresponderle sólo 130 m2. se expida mandamiento para ante el registro de la propiedad número 4 de Salamanca, con las facultades necesarias, para que se rectifiquen las inscripciones registrales practicadas respecto de la finca matriz número NUM000 , tomo NUM001 , libro NUM002 , folio NUM003 , hasta que resulte una inscripción, como resto de meritada finca, a favor de Don Lázaro y su esposa Doña Diana , con carácter ganancial, de un local de 54,03 metros cuadrados y una cuota de participación en la Comunidad de propietarios donde está encuadrada en la CALLE000 nº NUM004 , antes NUM005 , del 1,5%, quedando reducida la inscripción que figura a favor de Ediciones 1ª Plana S.A. a 130 metros cuadrados. Las costas procesales se imponen a los co-demandados".

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por las representaciones jurídicas de los demandados concediéndoles el plazo establecido en la Ley para interponer los mismos verificándolo en tiempo y forma, quienes después de hacer las alegaciones que estimaron oportunas en defensa de sus pretensiones terminaron suplicando, la legal representación de Fátima , Juan Antonio y María Milagros sedicte sentencia por la que, estimando íntegramente el presente recurso, se revoque la recurrida parcialmente en sus pronunciamientos sobre la estimación de la demanda frente a todos los codemandados y la imposición de las costas procesales a Dª Fátima y D. Juan Antonio y Dª María Milagros , que deben ser absueltos de las pretensiones contra ellos dirigidas, con expresa imposición de las costas causadas en la instancia a la parte demandante, sin perjuicios de lo resuelto para el otro codemandado; alternativa y subsidiariamente, declarar que esta parte no es merecedora de la condena en costas declarada en la sentencia recurrida, y ello con expresa imposición de las de ambas instancias al actor; y por la legal representación de Ediciones Primera Plana, S.A. se dicte sentencia estimando el recurso, revocando la sentencia y desestimando, en definitiva y en su integridad, la demanda interpuesta.

    Dado traslado de dichos escritos a las representaciones jurídicas de las partes por la legal representación de la parte demandante se presentaron escritos en tiempo y forma oponiéndose a los recursos de apelación formulados para terminar suplicando se dicte sentencia desestimando los recursos, confirmando la sentencia recurrida con imposición de las costas a los apelantes.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintiocho de junio de dos mil cinco pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de esta ciudad y en el Procedimiento ordinario número 568/03 se dictó en fecha diecisiete del pasado mes de marzo la sentencia ahora impugnada, la cual, estimando la demanda promovida por el demandante Don Lázaro contra los demandados Doña Fátima

, Don Juan Antonio , Doña María Milagros y Ediciones Primera Plana S. A., declaró: 1) que 54,03 metros cuadrados como resto de la finca registral NUM000 , Tomo NUM001 , libro NUM002 , folio NUM003 , del Registro de la Propiedad número 4 de Salamanca, son propiedad de Don Lázaro , como bien ganancial con su esposa Doña Diana ; y 2) la nulidad de la inscripción registral de los 184,03 metros cuadrados de la finca NUM000 , tomo NUM001 , libro NUM002 , folio NUM003 , hoy a nombre de Ediciones Primera Plana S. A. al corresponderle sólo 130 metros cuadrados; y en consecuencia acordó expedir mandamiento para ante el Registro de la Propiedad número 4 de Salamanca, con las facultades necesarias, para que se rectifiquen las inscripciones registrales practicadas respecto de la finca matriz número NUM000 , tomo NUM001 , libro NUM002 , folio NUM003 , hasta que resulte una inscripción, como resto de la meritada finca, a favor de Don Lázaro y su esposa Doña Diana , con carácter ganancial, de un local de 54,03 metros cuadrados y una cuota de participación en la Comunidad de Propietarios donde esta enclavada en la CALLE000 , número NUM004 , antes NUM005 , del 1,5 %, quedando reducida la inscripción que figura a favor de Ediciones Primera Plana S. A. a 130 metros cuadrados; y todo ello con imposición a los demandados de las costas.

Dicha sentencia es impugnada a través del correspondiente recurso de apelación, de un lado, por la representación procesal de los demandados Doña Fátima , Don Juan Antonio y Doña María Milagros , que interesa la revocación parcial y consiguiente absolución de los mismos de las pretensiones de la demanda, con imposición al demandante de las costas, o subsidiariamente, para el supuesto de mantenerse el pronunciamiento estimatorio de la demanda, que no le fueran impuestas las costas de la primera instancia; y, de otro, por la también representación procesal de la entidad codemandada Ediciones Primera Plana S.

A., por la que, con fundamento en las alegaciones contenidas en su escrito de interposición de tal recurso de apelación, se interesa la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra desestimando íntegramente las pretensiones de la demanda, con imposición al demandante de las costas correspondientes.

Segundo

Como acaba de señalarse, el recurso de apelación interpuesto por los demandados Doña Fátima , Don Juan Antonio y Doña María Milagros se sustenta en un doble motivo, como es: a) de un lado, su falta de legitimación pasiva; y b) de otro, su disconformidad con el pronunciamiento referente a las costas, respecto de lo que solicitan, en primer término y para el supuesto de que sea acogida tal falta de legitimación pasiva, que se condene al demandante al pago de las costas causadas por su indebida llamada al proceso, y, en segundo lugar y con carácter subsidiario para el supuesto de mantenerse también contra ellos la estimación de la demanda, que no le fueran impuestas las costas de la primera instancia.

A.- Respecto de la invocada excepción de falta de legitimación pasiva, para su adecuada resolución ha de partirse de la acción ejercitada por el demandante en su demanda. Ésta no es otra, como expresamente se afirma en tal demanda (apartado II, A) de sus Fundamentos de Derecho), que ladenominada "acción contradictoria del dominio inscrito". Tal acción aparece definida doctrinalmente como la que se ejercita contra el titular inscrito sobre la base de una situación real que no deriva de la que declara la inscripción ni es compatible con ella. Es, pues, manifiesto que únicamente se encontrará legitimado como demandado el titular de la inscripción registral que se pretenda combatir mediante el ejercicio de la denominada acción contradictoria del dominio inscrito.

Así se deduce también de modo palmario del contenido de la STS. de 7 de febrero de 1.998 , la cual rechaza la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario por no haber sido demandados, junto a los actuales titulares registrales, a quienes le transmitieron la finca. Señala a tal efecto la referida sentencia que "después de patentizar la supérflua y peregrina invocación que, en el encabezamiento del motivo, se hace, como supuestamente infringido, del artículo 24 de la Constitución , en cuanto el mismo es totalmente ajeno a la determinación de la existencia o no de una situación de litis consorcio pasivo necesario en una concreta relación jurídico-procesal, el expresado motivo, la vacuidad de cuyo objeto impugnatorio es ostensible, ha de ser desestimado, por las siguientes razones: 1ª En los casos en que se pretenda judicialmente la rectificación de alguna inexactitud del Registro de la Propiedad, la demanda habrá de dirigirse contra todos aquellos a quienes el asiento que se trate de rectificar conceda algún derecho, según establece el antepenúltimo párrafo del artículo 40 de la Ley Hipotecaria , y es...

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