SAP Salamanca 227/2005, 11 de Mayo de 2005

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2005:317
Número de Recurso185/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución227/2005
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

Sentencia Nº 227/05

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JOSE RAMÓN GONZALEZ CLAVIJO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

D. F. JAVIER CAMBON GARCIA

En Salamanca a once de Mayo de dos mil cinco.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario 320/03 del Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Salamanca ; Rollo de Sala Nº 185/05; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante D. Jose Ángel representado por la Procuradora Dª. Nuria Martín Rivas y bajo la dirección del Letrado D. Germán Caballero López; y como demandada-apelada DIRECCION000 de Salamanca representando por la Procuradora Dª. Patricia Martín Miguel y bajo la dirección del Letrado D. Emilio Hernández Clemente, habiendo versado sobre impugnación de Acuerdos de Junta de Propietarios.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 20 de Diciembre de 2004, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de 1ª Instancia Nº 1 de Salamanca, se dictó Sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Desestimo la demanda interpuesta por Jose Ángel representado por Doña Nuria Martín Rivas contra DIRECCION000 representada por Doña Patricia Martín Miguel absolviendo a éste de los pedimentos contra ella contenidos con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra referida Sentencia se preparó recurso de apelación por el demandante, que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se resuelva el recurso de apelación en los términos interesados en la petición que deja concretada en el escrito; dado traslado de la interposición del recurso a la parte contraria, por su legal representación, se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se dicte sentencia desestimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto, confirmando en todos sus extremos la sentencia de instancia, con la imposición de las costas de este recurso a la parte apelante.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno Rollo y se señaló para votación y fallo del presente recurso de apelación el día 26 de Abril de 2005, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, para dictar Sentencia.

CUARTO

Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación procesal del demandante Don Jose Ángel se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de esta ciudad con fecha veinte de diciembre del pasado año, la cual desestimó la demanda por él promovida contra la DIRECCION000 en impugnación de determinados acuerdos de la Junta de Propietarios, interesándose en esta segunda instancia por dicho demandante recurrente, con fundamento en las alegaciones contenidas en su escrito de interposición de tal recurso de apelación, la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que se estimen en su integridad las pretensiones de la referida demanda.

Segundo

En la demanda origen de los presentes autos se solicitó por el demandante, ahora recurrente, Don Jose Ángel que se declarase: 1º) la nulidad del acuerdo segundo tomado en la Junta General Extraordinaria de fecha 17 de mayo de 2.002, referente a los gastos de la comunidad, los cuales deberían distribuirse según disponen los Estatutos y la ley, y por tanto: a) individualizando completamente las partidas susceptibles de serlo, con utilización de los contadores de agua fría y caliente para determinar el consumo de agua, pago de las cuotas de abono por usuario y de la cuota mínima de 4 m3 establecida por el artículo 19 de los Estatutos; b) repercutiendo a partes el gasto de portero correspondiente a su labor para los portales y según la superficie de la finca su labor para los servicios centrales de agua y calefacción entre las fincas que tengan tales servicios; y c) excluyendo a los locales y garajes de satisfacer el gasto del servicio de televisión y distribuir el gasto por iguales partes entre las viviendas del edificio; y 2º) la nulidad de los acuerdos primero y segundo tomados en la Junta General Ordinaria de fecha 7 de marzo de 2.003 referentes a la aprobación de las cuentas del ejercicio 2.002 y del presupuesto del ejercicio 2.003 para que ambos se realicen conforme a lo dispuesto por la Ley y los Estatutos.

Tercero

En cuanto a los gastos por el concepto de portero o conserje, que en la Junta General Extraordinaria de 17 de mayo de 2.002 se acordó que se distribuyeran por coeficiente, alegó el demandante en su demanda, e insiste en esta alzada mediante las alegaciones contenidas en su escrito de interposición del recurso de apelación, que tal sistema de distribución vulnera lo dispuesto en los artículos 16, 17, 18 y 20 de los Estatutos, pretendiendo, en consecuencia, que tal gasto se incluya en dos grupos, diferenciando uno que será abonado por todas las viviendas a partes iguales y otro que será abonado por los que utilicen los servicios centrales de calefacción y agua caliente en proporción a la superficie de la finca. Y, si ello fue lo solicitado en el escrito de demanda, ahora ya en el presente recurso, - modificando en definitiva aquella pretensión inicial -, viene a solicitar la distribución de los gastos del portero en tres bloques: a) los correspondientes a salario base (cuidado o vigilancia de entrada y guarda del inmueble), complemento de sueldo base y antigüedad, que habrán de ser repartidos entre todas las fincas del inmueble por coeficiente;

  1. los incrementos por números de viviendas (26 % del salario base), por ascensores y montacargas (35 % del salario base) y por escaleras (20 % del salario base), que al ser gastos de exclusiva utilidad y razón de pago el servicio a determinadas fincas concretas (las que entran por los portales), deben ser repartidos entre los propietarios de las viviendas, con exclusión de los locales y sótano; y c) los correspondientes a calefacción (8,75 % del sueldo base todo el año o el 15 % siete meses de encendido), agua caliente (15 % del salario base) y motores (10 % del salario base), que deberían ser incluidos en cada grupo de la liquidación donde se recogen el resto de los gastos que producen estos servicios.

    En relación con tal pretensión se ha de señalar:

    1. - Que constituye doctrina jurisprudencial reiterada, que incluso acompaña el propio recurrente a su escrito de interposición del recurso de apelación, la que afirma que: a) el sistema de distribución de los gastos generales que, en principio, ha de tener por base la cuota de participación fijada en el título de constitución en régimen de propiedad horizontal, puede ser modificado por medio de los Estatutos, en los que cabe establecer un régimen de participación distinto o incluso consignar ciertas exclusiones en favor de determinados elementos privativos (pisos o locales) del edificio; así se desprende del número 5º del artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal , cuando dice que cada propietario contribuirá a los gastos generales con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a "lo expresamente establecido", y así lo tiene declarado el Tribunal Supremo al interpretar dicho precepto ( SSTS. 16 de febrero de 1.971, 5 de diciembre de 1.974, 27 de abril de 1.976, 7 de octubre de 1.978, 28 de diciembre de 1.984 y 2 de marzo de 1.989 ); y

  2. a dicho sistema de distribución de gastos habrá de atenerse la Comunidad en tanto no sea modificado por la misma con observancia de los requisitos legales establecidos en la norma primera del artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal , que exige el acuerdo unánime de todos los propietarios que integran la Comunidad para poder modificar las reglas contenidas en los Estatutos ( SSTS. de 2 de febrero de 1.991 y de 3 de diciembre de 2.004 ).

    1. - Como señaló, entre otras, la SAP. de Granada (Sección 4ª) de 28 de junio de 2.004...

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