SAP Salamanca 52/2005, 7 de Febrero de 2005
Ponente | ILDEFONSO GARCIA DEL POZO |
ECLI | ES:APSA:2005:64 |
Número de Recurso | 25/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 52/2005 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
Sentencia Nº 52/05
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO
D. F. JAVIER CAMBON GARCIA
En Salamanca a siete de febrero de dos mil cinco.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 424/04 del Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Salamanca ; Rollo de Sala Nº 25/05; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado: D. Jose Antonio , representado por el Procurador D. Gonzalo García Sánchez y bajo la dirección del Letrado D. Javier García-Bernalt San Román; como demandado-apelante D. Andrés representado por el Procurador D. Manuel Martín Tejedor y bajo la dirección del Letrado D. Leopoldo Marcos Sánchez; y como demandado no comparecido: D. Juan Ramón ; habiendo versado sobre acción negatoria de servidumbre y obligación de hacer.
El día cinco de noviembre de dos mil cuatro, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de 1ª Instancia Nº 4 de Salamanca, se dictó Sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García Sánchez, en nombre y representación de D. Jose Antonio , debo condenar a los demandados D. Juan Ramón y D. Andrés a que retiren de forma inmediata las bajantes, o tuberías, que han instalado y que discurren por la plaza de garaje número NUM000 , ubicada en la planta sótano del edificio sito en la CALLE000 nº NUM001 de esta ciudad y propiedad del actor, realizando las obras para dejar el inmueble en el mismo estado en que se encontraba antes de la colocación de las tuberías, y todo ello con expresa imposición de costas a los demandados."
Contra referida Sentencia se preparó recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se resuelva el recurso de apelación en los términos interesados en la petición concretada en su escrito; dado traslado de la interposición del recurso a la parte contraria, por su legal representación, se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se dicte sentencia confirmando la recurrida, desestimando el recurso interpuesto e imponiendo las costas del mismo al recurrente.
Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno Rollo y se señaló para votación y fallo del presente recurso de apelación el día uno de febrero de dos mil cinco, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, para dictar Sentencia.CUARTO.- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.
Por la representación procesal del demandado Don Andrés se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 4 de esta ciudad con fecha cinco de noviembre del pasado año , que, estimando la demanda promovida por el demandante Don Jose Antonio , le condenó, juntamente con el también demandado Don Juan Ramón , - el que se ha aquietado al haber desistido de la impugnación también inicialmente formulada -, a retirar de forma inmediata las bajantes o tuberías que han instalado y que discurren por la plaza de garaje número NUM000
, ubicada en la planta sótano del edificio sito en la CALLE000 nº NUM001 de esta ciudad y propiedad del actor, realizando las obras para dejar el inmueble en el mismo estado en que se encontraba antes de la colocación de las tuberías, con imposición a tales demandados de las costas; y se interesa en esta alzada por el demandado recurrente, con fundamento en las alegaciones contenidas en su escrito de interposición de tal recurso de apelación, la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que se desestimen íntegramente las pretensiones de la demanda, con imposición al demandante de las costas de la primera instancia.
Como único motivo de impugnación se invoca por el...
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