SAP Salamanca 170/2004, 6 de Mayo de 2004
Ponente | FERNANDO NIETO NAFRIA |
ECLI | ES:APSA:2004:263 |
Número de Recurso | 209/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 170/2004 |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚMERO 170/04
ILMO. SR. PRESIDENTE:
DON FERNANDO NIETO NAFRIA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON F. JAVIER CAMBON GARCIA
DON JESUS PEREZ SERNA
En la ciudad de Salamanca a seis de mayo de dos mil cuatro.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 510/01 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Salamanca (antes Juzgado lª Instancia e Instrucción nº 8 ), Rollo de Sala nº 209/04; han sido partes en este recurso: como demandante- impugnante Don Cornelio representado por la Procuradora Doña Laura Nieto Estella y bajo la dirección del Letrado Don Fernando Dávila González y como demandado-apelante WINTERTHUR S.A. COMPAÑÍA de SEGUROS representada por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño y bajo la dirección del Letrado Don Javier Prado Santos, figurando como demandado no comparecido en el recurso la DIRECCION000 , habiendo versado sobre indemnización por daños y perjuicios.
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- El día 10 de junio de 2003 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Salamanca (antes Juzgado lª Instancia e Instrucción nº 8) se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda deducida por la representación procesal de la parte actora D. Cornelio contra DIRECCION000 de Santa Marta de Tormes y Winterthur, debo condenar y condeno solidariamente a los susodichos demandados a que abonen al actor la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS EUROS CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (13.822,41 €). Y el interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro . No se hace expresa condena en costas."
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- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la codemandada ---Winterthur S.A. Compañía de Seguros--- concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia estimatoria del recurso en cuanto se refiere única y exclusivamente a la aplicación de los intereses del art. 20 de la L.C.S . cuya aplicación esta parte apelante pretende suprimir de la sentencia, cuanto menos la aplicación del 20%; imponiéndole las costas a la parte actora apelada en el supuesto caso de oponerse a tan justas pretensiones.
Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación e impugnando la sentencia para terminar suplicando se dicte resolución por la que se desestime el recurso formulado por Winterthur y estimando la oposición por nosotros formulada se declare que la indemnización que ha de percibir el actores la de 43.884,84 euros o, subsidiariamente, se declare que la indemnización ha de ascender a 14.868,33 euros, manteniendo en su integridad el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida, con imposición de las costas de esta segunda instancia, en lo que a su recurso d e refiere, a la Compañía Winterthur.
Dado traslado de la impugnación al apelante principal, por su legal representación se presentó escrito para terminar suplicando se dicte sentencia confirmatoria de la que fue dictada en su día por el Juzgado de Instancia con imposición de las costas de la impugnación al actor.
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- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día tres de los corrientes pasando los autos al Ilmo. Sr. Presidente para dictar sentencia.
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- Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON FERNANDO NIETO NAFRIA.
Apreciada en la sentencia de instancia la culpabilidad de la demandada DIRECCION000 en la causación del acaecimiento dañoso, y establecida la responsabilidad civil conducente a la reparación del daño causado en la cantidad de 13.822,41 euros con más el interés establecido en el art. 20 de la L.C.S ., la Entidad Aseguradora codemandada, aquietándose tanto con la responsabilidad de su asegurada cuanto con la deuda indemnizatoria apuntada, recurre el pronunciamiento de condena a satisfacer los intereses prescritos por el art. 20 de la Ley de...
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