SAP Salamanca 208/2004, 31 de Mayo de 2004

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APSA:2004:335
Número de Recurso251/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución208/2004
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

Sentencia Nº 208-04

Ilmo. Sr. Presidente:

D. F. JAVIER CAMBON GARCIA (acctal)

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JAIME MARINO BORREGO

D. JESÚS PÉREZ SERNA

En Salamanca a treinta y uno de Mayo de dos mil cuatro

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 417/02 del Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 (antes Nº 9) de Salamanca; Rollo de Sala Nº 251/04; han sido partes en este recurso: como demandados-apelantes: D. Jose Daniel , Dª Raquel , Dª Ana , Dº Ramón , Dª Inés , Dº Humberto Y Dª Marí Juana , Dº Felipe , Dº Armando , Dº Jesús Luis , Dª Lourdes Y Dª María Dolores representado por la Procuradora Dª María Angeles Rodríguez Palomero. y bajo la dirección del Letrado D. Antonio Peix García; como demandante-apelado D. Carlos Francisco representando por el Procurador D. José Luis Hernández Comendador y bajo la dirección de los Letrados Dª.Mª de la O Amelia Hernández Santos y Dº Javier Castaño Casanueva; como demandada-apelante Dª Luisa representado por el Procurador Dº Manuel Martín Tejedor y bajo la dirección del Letrado Dº Leopoldo Marcos Sanchez; como demandados rebeldes Dº Jose Antonio , Dº Millán , Dª Beatriz , Dª Marina , Dª Antonieta , Dª Mercedes , Dª Lucio , Dª Roberto Y Dº Íñigo Y Dª Antonieta habiendo versado sobre realización de obras

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día quince de Diciembre de dos mil tres de por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de 1ª Instancia Nº 2 (antes nº9) de Salamanca, se dictó Sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: " Se estima parcialmente la demanda presentada por el procurador D. José Luis Hernández Comendador en nombre y representación de D. Carlos Francisco contra D. Jose Daniel , Dº Lucio , Dª Raquel , Dª Ana , Dº Mercedes , Dº Jose Antonio , Dª Beatriz , Dº Agustín , Dº Luz , Dª Esperanza y Dº Ramón , Dº Humberto y Dª Marí Juana , Dª Luisa , Dº Inés , Dº Íñigo y Dº Roberto , Dª Felipe , y Dº Armando , Dº Jesús Luis , Dª Lourdes y Dª María Dolores condenando a los demandados a que realicen a sus expensas en la vivienda litigiosa la reparaciones necesarias a los siguientes efectos, restituir en la vivienda un sistema de calefacción, eliminar las humedades existentes en la vivienda, y los deterioros que las mismas han producido en la vivienda que se refieren que el Fundamento de Derecho III de esta, se tiene por desistido al actor de la pretensión formulada en el apartado d) del suplico de la demanda y sin hacer declaración expresa sobre las costas procesales."

SEGUNDO

Contra referida Sentencia se preparó recurso de apelación por codemandados personados en autos, que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se dicte sentencia en la que, estimando íntegramente el recurso se revoque la sentencia apelada desestimando la demanda con imposición a la contraparte de las costas ; dado traslado de la interposición del recurso a la partes contrariasDª Luisa Y Dº Jose Daniel y otros, por su legal representación, se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se dicte nueva resolución en la que se confirmen íntegramente la de instancia, condenando a los recurrentes a las costas de esta alzada.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno Rollo y se señaló para votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintiuno de Mayo de dos mil cuatro, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, para dictar Sentencia.

CUARTO

Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS PÉREZ SERNA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Carlos Francisco , en su calidad de arrendatario de la vivienda sita en la CALLE000 , nº NUM000 - NUM001 , de esta ciudad, promovió demanda frente a los propietarios- arrendadores, al amparo del art. 107 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, de 1964 , y a fin de que en virtud de la obligación que incorpora dicho precepto -obligación del arrendador de realizar las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de servir al uso pactado-, se condenara a referidos arrendadores a realizar aquellas obras que explicitaba en la misma.

La sentencia dictada en la instancia, estimando parcialmente, las pretensiones del actor, condena a los demandados a restituir en la vivienda un sistema de calefacción y a eliminar las humedades existentes en la vivienda y los deterioros que las mismas han producido en la propia vivienda.

Frente a dicha resolución, y en disconformidad con tal pronunciamiento se interpuso por los demandados, doble recurso de apelación, con fundamento en los siguientes motivos: 1) Recurso interpuesto por D. Jose Daniel : alega en primer lugar, la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, al considerar que debería haberse traído al proceso a la comunidad de propietarios. Y como motivos más de fondo, opone la existencia de mala fe en el actor, al utilizar el proceso para fines ajenos a su real objetivo, máxime habiendo cumplido el propietario con sus obligaciones; y también, la doctrina del equilibrio de prestaciones. Y 2) Recurso interpuesto por Dª Luisa : como primer motivo, opone la infracción del art 20 LEC , al tener por desistido al actor de la pretensión articulada en el punto D) del suplico de la demanda. En segundo lugar, alega infracción del art. 396 del C.C en relación con los arts 3,7 y 10 de la Ley de Propiedad Horizontal , en cuanto que las obras de reparación que impone la sentencia de instancia, requieren la intervención sobre un elemento común del edificio en que radica la vivienda. En tercer lugar, con cita de los mismos preceptos, se refiere al hecho de que el servicio de calefacción ha sido suprimido por decisión de la Comunidad de Propietarios, y no sólo por decisión de los arrendadores. En última instancia incide en la doctrina del abuso de derecho, en relación con la necesariedad de respetar el equilibrio de los diferentes contraprestaciones contractuales.

Habiendo puntos de contacto entre los motivos aducidos por unos y otra recurrentes, se pasa al examen de cada motivo, ordenados por razones de pura sistemática procesal, y tratando conjuntamente aquellos que son, esencialmente coincidentes.

SEGUNDO

Analizando, como tema previo y tangencial, el primer motivo del recurso...

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