SAP Salamanca 123/2004, 30 de Marzo de 2004

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2004:195
Número de Recurso131/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución123/2004
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

Sentencia Nº 123/04

Ilmo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO NIETO NAFRIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

D. JAIME MARINO BORREGO

En Salamanca a treinta de marzo de dos mil cuatro.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Verbal Nº 605/03 del Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 (antes Mixto nº 9) de Salamanca; Rollo de Sala Nº 131/04; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante: D. Ignacio representado por la Procuradora Dª. Mª Ángeles Pérez Rojo y bajo la dirección del Letrado D. Carlos A. Alonso Santiago; como demandado-apelado D. Juan representando por la Procuradora Dª. Berta Fernández Holgado y bajo la dirección del Letrado D. Oscar J. Sanz Hernanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día nueve de diciembre de dos mil tres, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de 1ª Instancia Nº 2 de Salamanca, se dictó Sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Se desestima la demanda presentada por la Procuradora Dª Mª Angeles Pérez Rojo en representación de Ignacio contra Juan , al que se absuelve de las peticiones de la demanda y con imposición al actor de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra referida Sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se dicte sentencia revocando la recurrida con imposición de costas a la parte apelada; dado traslado de la interposición del recurso a la parte contraria, por su legal representación, se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se desestime el recurso de apelación confirmando la sentencia apelada con la preceptiva condena en costas a la apelante.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno Rollo y se señaló para votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintitrés de marzo de dos mil cuatro, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, para dictar Sentencia.

CUARTO

Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación por la representación procesal del demandante Don Ignacio la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de esta ciudad con fecha nueve de diciembre del pasado año, la cual desestimó la demanda promovida por el mismo, en nombre propio y en beneficio de la comunidad constituida con sus hermanos Doña Elena , Don Carlos Francisco , doña Esperanza y Don Luis Manuel , contra el demandado Don Juan en solicitud de que se declarase la extinción del contrato de arrendamiento de la finca número NUM000 , Polígono NUM001 , del término municipal de Calvarrasa de Abajo por el transcurso del término legal y sus prórrogas, y que se condenara en consecuencia a dicho demandado a desalojarla y dejarla a la libre disposición del demandante bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verificare; y se interesa en esta alzada por dicho recurrente, con base en las alegaciones contenidas en el escrito de interposición del recurso de apelación, la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que se estimen íntegramente las pretensiones de tal demanda con imposición al demandado de las costas correspondientes.

SEGUNDO

Por el ahora recurrente, como acaba de exponerse, se solicitó en la demanda que se declarase la extinción del contrato de arrendamiento de la finca rústica referida y, consecuentemente, se condenara al demandado Don Juan a desalojarla y dejarla a su libre disposición, alegando en apoyo de tal pretensión que dicho arrendamiento había sido concertado con anterioridad al año de 1.980, por lo que había transcurrido ya el plazo legal máximo previsto en la ley, así como sus prórrogas, habiéndose realizado además el oportuno requerimiento en fecha 17 de septiembre de 2.002.

El demandado Don Juan en el acto del juicio verbal se opuso a las pretensiones de tal demanda, alegando sustancialmente su falta de legitimación pasiva "ad causam" por no ostentar ya desde el año de

1.990 la condición de arrendatario al haber subrogado en el arrendamiento a sus hijos Don Juan y Don Juan Miguel , quienes desde entonces venían explotando la referida finca, como era conocido del demandante al haber sido éstos quienes habían realizado el pago de las rentas correspondientes e incluso le había comunicado mediante carta de fecha 4 de febrero de 2.000.

La sentencia de instancia, al estimar que de los documentos aportados (resguardos de los ingresos bancarios correspondientes al pago de las rentas y carta remitida por el demandado al demandante) resultaba la apariencia de una cesión del contrato por parte del primitivo arrendatario, ahora demandado, a sus hijos, lo que impedía resolver sobre el fondo del asunto, por no haber sido llamados éstos al procedimiento, desestimó la demanda.

Lo que es impugnado por dicho demandante a medio del presente recurso de apelación, solicitando la revocación de tal sentencia y que se dicte otra estimatoria de las pretensiones de la demanda, alegando sustancialmente que era ineficaz...

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