SAP Salamanca 2/2004, 2 de Febrero de 2004

PonenteRUBEN MANUEL DE MARINO BORREGO
ECLIES:APSA:2004:53
Número de Recurso2/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución2/2004
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 2/04

ILMO SR PRESIDENTE

DON FERNANDO NIETO NAFRIA

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON F. JAVIER CAMBON GARCIA

DON JAIME MARINO BORREGO

En la ciudad de Salamanca, a dos de febrero de dos mil cuatro.

Visto en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la presente causa, Sumario nº 3/02, Rollo de Sala nº 2/03, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Salamanca, por los delitos de asesinato y homicidio en grado de tentativa, amenazas y faltas de lesiones contra:

David , titular del DNI NUM000 , nacido en Peñuela Esperanza (Republica Dominicana) el día 4 de septiembre de 1.955, hijo de Ramón Antonio y de Canela, actualmente en el CP de Topas, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el día 26 de diciembre de 2.002, solvencia parcial consta en autos, representado por el Procurador DON GONZALO GARCÍA SÁNCHEZ y defendido por el Letrado DON MANUEL F. VICENTE PEIX.

Ha sido parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL, Juan Antonio y Raúl , representados por la Procuradora Doña MARIA HERRERA DIAZ AGUADO y bajo la dirección del Letrado D. JAVIER ZATO NUÑO-BEATO; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JAIME MARINO BORREGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En base a actuaciones policiales, el Juzgado de Instrucción incoó el presente sumario; practicándose cuantas diligencias estimó precisas hasta decretar el procesamiento del acusado por Auto de fecha 22 de abril de 2.003, como posible autor David de un delito de asesinato, previsto y penado en el art. 139.1 del Código Penal y un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en el art. 138 del mismo texto legal, con remisión a esta Audiencia Provincial de la causa instruida, quien por resolución de fecha 24 de octubre de 2.003 señaló para los días 22 y 23 de enero de 2.003 la celebración del correspondiente juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio, en grado de tentativa (con aplicación del artículo 62 del Código Penal) tipificado en el artículo 138 del Código Penal; así como de un delito de asesinato con alevosía tipificado en el artículo 139.1º del mismo texto legal; y de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1º de dicho Código; estimando como responsable en concepto de autor al acusado David de tales delitos y falta, concurriendo las atenuantes de estado pasional (artículo 21.3º del Código Penal) y de arrepentimiento (artículo 21.4º del Código Penal) aplicables a todas las infracciones; también concurre la agravante de parentesco (artículo 23 del Código Penal), aplicable tan sólo al delito de asesinato,interesando se imponga al acusado las penas de: por el delito intentado de homicidio: 5 años de prisión; por el delito de asesinato: 16 años de prisión; por la falta de lesiones: 3 fines de semana de arresto; imposición de las correspondientes costas procesales y el comiso de todas las armas, munición y demás elementos con ellas relacionados intervenidos, a los que se dará el destino previsto en el artículo 127 del Código Penal. Indemnizar a los hijos de la fallecida Rosa tanto comunes como no, en la cantidad de 300.000 € por el fallecimiento de su madre; a Juan Antonio en la cantidad de 500 € por sus lesiones y daño moral causado por la agresión de la que fue objeto; y a Ariadna en 100€ por igual concepto.

TERCERO

En igual trámite, por la representación de la acusación particular en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos constitutivos de los siguientes ilícitos penales: a) Asesinato con alevosía, tipificado en el Art. 139, del C. Penal; b) Homicidio en grado de tentativa; Art.138 del C. Penal; c) Dos delitos de Amenazas del Art. 169.2 del C. Penal; d) Una falta de lesiones del Art. 617.1 del C. Penal; estimando como responsable en concepto de autor de los delitos citado al acusado David , no concurriendo circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal en ninguno de los delitos, y si la de apreciar la agravante de parentesco Art. 23 del C. Penal, aplicable al delito de asesinato. Solicitando imponer al acusado las penas de: a) Asesinato: 20 años de prisión; b) Homicidio en grado de tentativa 5 años de prisión; c) Dos delitos de amenazas: 2 años de prisión; d) Falta de lesiones: arresto de 3 fines de semana. Indemnizar conjuntamente a los tres hijos de Rosa ; Raúl , David y Luis Carlos en importe de 300.000 €. A Juan Antonio por las lesiones sufridas, los días de baja empleados en su curación y daño moral en la cantidad de 3.000 €, y por idénticos conceptos a Ariadna en 600 €.

CUARTO

En igual trámite por la defensa de Víctor en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 del Código Penal, así como de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617 1º de dicho Código, siendo responsable del delito y de la falta en concepto de autor David ; no concurriendo agravante alguna en el delito de homicilio y concurriendo las circunstancias atenuantes 3ª del art. 21 del Código Penal, al obrar por causas o estímulos tan poderosos que produjeron arrebato, obcecación y estado pasional de celos. Muy cualificada; y la 4ª del art. 21 del Código Penal, al haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las Autoridades; procediendo imponer a David las penas de diez años de prisión por el delito de homicidio y tres fines de semana de arresto por la falta de lesiones

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El procesado David , de 46 años y natural de la Republica Dominicana, sin antecedentes penales conocidos en España, estuvo casado durante varios años con la ciudadana de aquel mismo país Rosa , teniendo dos hijos en común, David y Luis Carlos , y otro más, esta última, de una relación anterior, llamado Raúl . Debido a las desavenencias conyugales más o menos frecuentes y graves -residiendo ambos en Bejar donde la esposa ejercía su actividad profesional de odontología en la clínica propia que regentaba--, a solicitud de esta, obtienen el divorcio el 25 de febrero de 1997. No obstante, siguieron viviendo juntos de hecho y a todos los efectos, una vez reconducida su relación, aunque sin haber revocado su situación legal de divorciados.

Como quiera que a través, primero, de chats o correos electrónicos por Internet, y luego por un viaje que la referida Rosa realizó a su país de origen, ésta se había reencontrado con un antiguo novio de su juventud, cuando vivía en Santo Domingo, volviendo a enamorarse del mismo; al regreso, anuncio al procesado que había decidido separarse de él definitivamente. Durante las semanas siguientes a ese anuncio y disposición, el acusado intento reiteradamente convencerla de que desistiera de su propósito y no le abandonara, advirtiendo en ese tiempo las continuas llamadas telefónicas y comunicados por escrito que se cruzaban, Rosa y su enamorado.

Con motivo de las fiestas navideñas del año 2002, se reunieron en un chalet que Rosa tenia en la Urbanización de Cuatro Calzadas -término municipal de Buenavista--; la dicha Rosa , el procesado, el hermano de aquella Juan Antonio , la esposa de este Ariadna , e hijos de unos y otros, entre ellos el ya aludido Raúl , de 18 años hijo de Rosa .

Celebrada la cena de Nochebuena con normalidad en ese ambiente familiar, saliendo incluso a su fin, el procesado y Rosa al objeto de bailar en Salamanca; de regreso al chalet, acostándose juntos y conversando sobre su situación, el procesado siguió insistiendo a su compañera para que reconsiderara su decisión y no le abandonara marchando con aquel amor de juventud; a lo que Rosa seguía negándose. En la mañana del día de Navidad -25 de diciembre de 2002--, a la hora del desayuno que tomaron ambos en compañía de sus cuñados antes referidos Juan Antonio y Ariadna en la cocina del chalet; el procesado volvió a insistir con igual designio de convencer a Rosa sobre el mismo motivo, y ésta manteniendo sunegativa indicándole que su decisión estaba tomada como definitiva e irrevocable. Comprendiendo con ello el procesado que ya no existía posibilidad de convencerla, movido por los celos, se levantó de la mesa de la cocina, fue a su dormitorio y sacó de una bolsa o maletín que había traído consigo, una pistola de competición marca Walther P22, número de serie G-009668, de su propiedad, para la que tenía el correspondiente permiso de armas y guía de pertenencia -como aficionado al deporte de tiro con armas de fuego, de las que poseía varias, largas y cortas, todas legalizadas- cargándola con al menos seis cartuchos o balas, dirigiéndose seguidamente a la cocina portando el arma. Como en el pasillo situado entre el dormitorio y la cocina le saliera al encuentro su cuñado Juan Antonio , tratando de cerrarle el paso -una vez que Rosa se lo pidió por considerar al procesado capaz de cualquier locura, según le dijo, ante su actitud, carácter y causa inmediata que suponia el que marchara de tan repetida cocina--, el procesado lo intimida con la pistola para que se aparte, diciéndole "cuíña, quítese del medio o lo mato a usted", realizando en esa tesitura un disparo que fue a incrustarse en el marco de una de las puertas; como Juan Antonio persistiera en tratar de evitar que entrara en la cocina, el procesado efectuó un segundo disparo, esta vez ya dirigido contra aquél, disparo que solo alcanzó superficialmente a Juan Antonio hiriéndole en la muñeca, cayendo seguidamente el así agredido al suelo. Siguiendo el procesado su camino hacia la cocina tratando de entrar, al no conseguirlo en el primer intento porque la concuñada Ariadna , al oír los disparos procedentes del pasillo, se apresuro a cerrar la puerta de la misma apoyándose contra ella; el procesado con el cañón...

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