SAP Salamanca 305/2004, 26 de Julio de 2004

PonenteFERNANDO CARBAJO CASCON
ECLIES:APSA:2004:489
Número de Recurso375/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución305/2004
Fecha de Resolución26 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

Sentencia Nº 305/04

Ilmo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO NIETO NAFRIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESUS PEREZ SERNA

D. FERNANDO CARBAJO CASCON

En Salamanca a veintiséis de julio de dos mil cuatro.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Verbal Nº 195/04 del Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Salamanca; Rollo de Sala Nº 375/04; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado: BARCLAYS BANK S.A., representado por la Procuradora Dª. Purificación Peix Sánchez y bajo la dirección del Letrado D. Victor Velasco Lavin; como demandado-apelante HIJOS DE BERNARDO MARTIN S.L. representado por el Procurador D. Gabriel Herrero Torres y bajo la dirección de la Letrado Dª. Mª José Gómez de Sena.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día treinta y uno de marzo de dos mil cuatro, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de 1ª Instancia Nº 3 de Salamanca, se dictó Sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Doña Purificación Péix Sánchez, en nombre y representación de BARCLAYS BANK S.A., debo condenar y condeno a la demandada HIJOS DE BERNARDO MARTIN S.L., a que pague a la actora la cantidad de 2.321,75 Euros, más los intereses de demora al tipo legal desde el 13 de agosto de 2002 hasta que la demanda proceda al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra referida Sentencia se preparó recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando revoque íntegramente la sentencia de instancia y se dicte otra desestimando la demanda, absolviendo al demandado de cuanto se solicita de contrario con expresa imposición de costas a la demandante; dado traslado de la interposición del recurso a la parte contraria, por su legal representación, se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso e imponiendo las costas al recurrente.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno Rollo y se señaló para votación y fallo del presente recurso de apelación el día dieciséis de julio de dos mil cuatro, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, para dictar Sentencia.

CUARTO

Observadas las formalidades legales.Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente D. FERNANDO CARBAJO CASCON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad "Hijos de Bernardo Martín S.L." interpone recurso de apelación contra la sentencia de 31 de marzo de 2004 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez nº 3 de Salamanca en el procedimiento de Juicio Verbal nº 195/04 seguido ante ese Juzgado, y en la cual estima íntegramente la demanda presentada por la entidad actora "Barclays Bank S.A." que ejercitó una acción de reclamación de cantidad por importe de 2.321,75 Euros en concepto de cobro indebido por error en la entidad pagadora, ex art. 1895 CC, sumando además el interés legal por apreciar mala fe en la conducta de la demandada al aceptar un pago indebido, ex art. 1896 CC, condenando a la misma al pago de las costas de la primera instancia.

El elemento determinante de la acción y de la plena estimación de la demanda por parte del Juez "a quo" gira en torno al error invocado y demostrado por la actora al abonar en agosto de 2002 sin instrucciones ni autorización un recibo por importe de 2.321,75 Euros presentado al cobro por la Agencia nº 5506 de Salamanca del "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A." a través del Sistema Nacional de Compensación Electrónica contra la cuenta que D. Ignacio tiene abierta en la Agencia nº 41 de Madrid de la entidad "Barclays Bank S.A.". Esta entidad abonó el recibo en cuestión, cargando el correspondiente adeudo en cuenta corriente, sin haber recibido instrucciones precisas de su cliente al respecto, D. Ignacio , y la entidad BBVA presentó el recibo al cobro siguiendo las instrucciones del suyo, "Hijos de Bernardo Martín S.L.", que disponía del número de cuenta corriente del Sr. Ignacio con motivo de otras relaciones económicas que habían mantenido con el mismo en el pasado. El recibo en cuestión se corresponde con el precio debido por el citado Sr. Ignacio en concepto de compra de una máquina Motocultor, hecho que no es negado por la actora, si bien alega que en el albarán de recepción de la citada máquina motocultora, en abril de 2002, el comprador de la misma, Sr. Ignacio , no mostró su conformidad con el precio de la venta haciendo constar expresamente: "recibí conforme el motocultor, no conforme con los precios anotados". La entidad demandada reconoce que las dificultades en el cobro de esa cantidad se debieron a diferencias entre las partes sobre los descuentos a aplicar a la compra del producto y expone que tras reiteradas conversaciones con el Sr. Ignacio para que se aviniera al pago con resultado negativo decidió presentar el recibo al cobro a través de su Banco, al disponer de la cuenta corriente del comprador con ocasión de otras relaciones comerciales anteriores (lo cual hace suponer que se pudo emplear ese medio de pago/cobro en esas otras ocasiones contando con la expresa autorización del Sr. Ignacio ). Como se ha dicho, la actora, "Barclays Bank S.A.", basa su...

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