SAP Salamanca 166/2002, 26 de Marzo de 2002

PonenteJOSE ANTONIO MARTIN PEREZ
ECLIES:APSA:2002:247
Número de Recurso160/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución166/2002
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO 166/02

Ilmo. Sr. Presidente Acctal.

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JOSÉ RAMON GONZALEZ CLAVIJO

DON JOSÉ ANTONIO MARTIN PÉREZ (Spte.)

En la Ciudad de Salamanca, a veintiséis de Marzo del dos mil dos.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación los autos de Tercería de Dominio número 464/00 del Juzgado de Primera Instancia N° 7 de Salamanca, Rollo de Apelación N° 160/02; han sido partes en este recurso: como demandantes-apelados Dª María Virtudes y D. Adolfo , representados por el Procurador D. Manuel Martín Tejedor y bajo la dirección del Letrado D. Leopoldo Marcos Sánchez, como demandos-apelantes D. Baltasar , D. Cesar , Dª Carla , Dª Edurne , D. Germán , D. Imanol (fallecido, heredera Dª Marcelina ), Dª Olga , D. Paulino , Dª Trinidad , D. Simón , Dª María Dolores ,

D. Jose Daniel , D. Carlos Alberto , Dª Asunción , MESAL S.L., D. Jesus Miguel , ENTIDAD RELIGIOSA PROVIDENCIA DE SAN VICENTE DE PAUL DE LA COMPAÑÍA O CONGREGACION DE LAS HIJAS DE SAN VICENTE DE PAUL, representados por la Procuradora Dª Mª. Angeles Pérez Rojo y defendidos por el Letrado D. Carlos Méndez Santos, y como demandados que han permanecido en situación de rebeldía MOYANO E IGLESIAS ASOCIADOS S.L., Dª María Purificación , D. Octavio , Dª Carina , y D. Silvio ; siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El día 23 de Noviembre de 2.001 se dictó sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia N° 7 de Salamanca que contiene el siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martín Tejedor en nombre y representación de Dª María Virtudes y otro, contra D. Baltasar y otros, representados por la Procuradora Sra. Pérez Rojo, y Cía Mercantil Moyano e Iglesias Asociados S.L. y otros declarados en rebeldía, debo declarar y declaro que procede levantar el embargo trabado en fecha 27 de Julio de 1.999 por el Juzgado de lo Penal N° 1 de esta Ciudad, en la causa N° 19/98 sobre la finca N° NUM000 del Registro de la Propiedad de Alba de Tormes. Asimismo debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por tal declaración y a que por aquellos que tienen la condición de ejecutantes en la causa penal N° 19/98 del Juzgado de lo Penal N° 1 de esta Ciudad, se realicen, mediante la adecuada postulación, todas las diligencias necesarias para levantar y dejar sin efecto el embargo de la finca litigiosa, con apercibimiento de realizarse a su costa por el Juzgado, imponiendo a los demandados las costas del proceso".

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada D. Baltasar y otros, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones y terminó suplicando se dicte sentencia por la que revocándose la de instancia, se desestime íntegramente la demanda con expresa imposición de las costas a los actores, subsidiariamente, deconfirmarse la misma se revoque en cuanto a la imposición de costas dejando sin efecto la condena en costas a esta parte de la primera instancia; dado traslado a las demás partes de la interposición del recurso, por la representación jurídica de la parte demandante se opuso al mismo haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses para terminar suplicando se dicte sentencia en la que, desestimando íntegramente dicho Recurso de Apelación, se confirme íntegramente la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 7 de esta Ciudad en 23 de Noviembre de 2001. Con imposición a la contraparte de las costas del recurso. Mediante otrosí aportó documento solicitando la admisión del mismo. La parte demandada-apelante se opuso a la admisión del documento aportado por la parte contraria con su escrito de oposición al recurso. Y el Ministerio Fiscal se opuso al recurso de apelación interpuesto por las razones alegadas por la parte apelada.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, y por Auto de 11 de Marzo del

    2.002 se denegó la prueba documental solicitada por la representación procesal de la parte demandante-apelada, devolviéndose a la misma el documento aportado, señalándose para la votación y Fallo del recurso el día 21 de Marzo de 2.002, y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente DON JOSÉ ANTONIO MARTIN PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Baltasar y otros demandados se recurre en apelación la sentencia de instancia que, estimando la demanda de tercería de dominio interpuesta por los actores, declaró haber lugar al levantamiento del embargo trabado por el Juzgado de lo Penal n° 1 de esta ciudad, en la causa n° 19/98, con expresa imposición de costas a los demandados.

Como motivos del recurso, los demandados recurrentes alegan error en la apreciación de la prueba por parte del juzgador aludiendo a la ausencia de prueba documental de la efectiva toma de posesión del local litigioso...

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