SAP Salamanca 430/2001, 26 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2001:662
Número de Recurso406/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución430/2001
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

Sentencia N°. 430/01

Ilmo.. Sr. Presidente.

D. FERNANDO NIETO NAFRIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. F. JAVIER CAMBON GARCIA

D. JOSE RAMON GONZÁLEZ CLAVIJO

En Salamanca a 26 de septiembre del año dos mil uno

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio de Menor Cuantía n° 176/00 del Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Bejar; Rollo de Sala n° 406/01; han sido partes en este recurso: como demandantes-apelados D. Darío , Dª. Julia , D. Romeo , D. Pedro Francisco , Dª. Carmela , D. Humberto , Dª. Marí Trini , D. Carlos Francisco y Dª. Margarita , representados por la Procuradora Dª. Carmen del Caño Pérez y bajo la dirección del Letrado D. Leopoldo Marcos Sánchez, como demandados-apelantes D. Emilio , representado por la Procuradora Dª. Soledad Muñoz Luengo y bajo la dirección del Letrado D. Víctor López Parada, habiendo versado sobre acciones de declaración de nulidad, rescisoria de contrato de compra y venta y cancelación de asiento de inscripción en el Registro de la Propiedad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 18 de Mayo del año en curso, por el Sr. Juez de la Instancia n° 2 de Bejar, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: " Que estimando la demanda formulada en nombre y representación de D. Darío , de Dª. Julia , de D. Romeo de D. Humberto , de D. Pedro Francisco , de Dª. Carmela , de Dª. Marí Trini , de D. Carlos Francisco y de Dª. Margarita , contra los esposos D. Emilio y Dª. Begoña , debo declarar y declaro: l°) la nulidad radical por ausencia de consentimiento contractual en la persona de la vendedora D Virginia , que lo fue en el contrato de compra y venta documentado en la escritura pública de fecha ocho de Agosto de mil novecientos noventa y siete y que autorizó en Notario de Béjar. D. Ignacio Nuñez Echevarría (número quinientos setenta de su Protocolo) y cuyo objeto fue la finca descrita en el hecho 5°, apartado C) del escrito de demanda y en la que aparece como comprador D. Emilio , quien la adquirió para la sociedad de gananciales. 2°) La cancelación total de la correspondiente inscripción de dominio que dicha escritura pública de compra y venta haya podido causar en el Registro de la Propiedad de Béjar; 3°) Que los codemandados hayan de estar y pasar por dichas declaraciones y aquéllos habrán de desalojar esa finca litigiosa, dejándola a la libre y entera disposición de la comunidad hereditaria causada por el fallecimiento de Dª. Virginia , con apercibimiento de lanzamiento si no la desalojaren de grado dentro del término de veinte días, a contar desde el siguiente de la firmeza de esta resolución. Las costas procesales de la presente instancia serán sufragadas solidariamente por los codemandados 2°.- Contra referida Sentencia por la legal representación de D. Emilio y de Dª. Begoña se presentó escrito preparando recurso de apelación, concediéndole el plazo de veinte días para interponerlo,verificándolo en tiempo y forma y haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, terminó suplicando la revocación de la sentencia de Instancia, dictando una nueva sentencia por la que se desestimen totalmente los pedimentos del escrito de demanda; dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la misma se presentó escrito de oposición al mismo haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones para terminar suplicando se confirme íntegramente la sentencia recurrida, con imposición a la contraparte de las costas del recurso.

  2. - Recibidos los autos en ésta Audiencia, se formó el oportuno Rollo y se señalo para votación y Fallo del presente recurso de apelación de día 21 de septiembre, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, para dictar Sentencia.

  3. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE RAMON GONZÁLEZ CLAVIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Emilio y Begoña se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Bejar del 18/05/01 que estimando la demanda interpuesta por D. Darío y otros declaró la nulidad radical por ausencia de consentimiento contractual en la persona de D. Virginia del contrato de compraventa documentado en escritura publica de 8/08/1997 autorizado por el notario D. Ignacio Nuñez Echevarría, cuyo objeto fue la finca descrita en el hecho 5 de la demanda y en la que aparece como comprador el recurrente quien la adquirió para la sociedad de gananciales, la cancelación total de la inscripción de dominio que dicha escritura haya causado en el Registro de la Propiedad de Bejar, condenando a los demandados a desalojar la finca litigiosa con apercibimiento de lanzamiento Como motivos del recurso se alega la infracción de la doctrina establecida por la jurisprudencia sobre la interpretación que debe darse a los arts. 1261 y 1263 del Código Civil, el error del Juez de Instancia en la valoración de los hechos relativos a la supuesta falta de consentimiento de Dª. Virginia , la inexistencia, en su caso, de simulación absoluta, procediendo, en todo caso la estimación de una simulación relativa y la improcedencia de en el fallo de la sentencia se les obligue al desalojo de la finca.

SEGUNDO

Los actores, en su demanda, pretenden la nulidad radical o inexistencia del contrato de compraventa otorgado por la fallecida D Virginia en favor de su sobrino Emilio y esposa, el 8/8/1997 y cuyo objeto fue la finca rústica de 67 áreas y 98 centiáreas al sitio de las Cuadrillas ( DIRECCION000 y DIRECCION001 ) de Bejar, pactándose un precio de 4.500.000 pesetas. Alegan como motivos la falta de consentimiento en el contrato de compraventa por parte de la vendedora al considerar que su demencia senil le impedía saber y entender de las consecuencias de su acto. Hay que tener en cuenta al respecto que, según reiteradísima jurisprudencia, en buena parte citada por la defensa de los demandados, "Todo contrato que aparezca debidamente formalizado, lleva la mera expresión del consentimiento de las partes, a tenor de lo establecido en los arts. 1254 y 1258 C.C. un principio de prueba sobre su realidad y obligatoriedad, que solo, puede ser contradicho por quien aparezca obligado en soportar sus efectos, mediante prueba en contrario. De ello se deduce que quien alegue la falta de algún requisito esencial, debe acreditar la existencia de los hechos en que se...

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