SAP Salamanca 611/2001, 20 de Diciembre de 2001

PonenteFERNANDO NIETO NAFRIA
ECLIES:APSA:2001:920
Número de Recurso583/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución611/2001
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 611/01

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON FERNANDO NIETO NAFRIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON JAIME MARINO BORREGO

En la ciudad de Salamanca a veinte de diciembre de dos mil uno.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el Juicio de MENOR CUANTIA n° 232/00 del Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de Salamanca, Rollo de Sala n° 583/01; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado la Entidad Mercantil "PLASTIFICANTES de LUTXANA S.A.", representada por el Procurador Don Manuel Martín Tejedor y bajo la dirección del Letrado Don Mariano Martín Martín y como demandados-apelantes DON Ernesto , representado por la Procuradora Dª María Herrera Diaz-Aguado y bajo la dirección del Letrado Don Javier Zato Nuño-Beato, DON Jesús Manuel representado por el Procurador Don Jose Manuel Lopez Carbajo y bajo la dirección del Letrado Don Javier Rodrigo García y DOÑA Dolores representada por el Procurador Don Jose Manuel Lopez Carbajo y bajo la dirección de la Letrado Dª. Mª del Mar Ledesma Tejado, habiendo versado sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 3 de Septiembre de 2001 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de la Instancia n° 3 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Estimando la demanda formulada por la entidad mercantil PLASTIFICANTES DE LUTXANA S.A. contra los ADMINISTRADORES SOCIALES de la ENTIDAD MERCANTIL PLASTICOS CALANDRADOS S.L., DON Ernesto , DON Jesús Manuel y DOÑA Dolores , debo declarar y declaro: 1) La responsabilidad solidaria de los administradores D. Ernesto , D. Jesús Manuel y Dª Dolores , por la deuda social contraída con la entidad mercantil Plastificantes de Lutxana S.A.- 2) Asimismo debo condenar y condeno a ambos demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO: MIL SESENTA Y OCHO PESETAS (3.164.068 pesetas), determinada en la ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado de h Instancia núm. 1 de esta ciudad (número de autos 263/99), más los intereses legales de la expresada suma hasta su completo pago, con expresa imposición del pago de las costas procesales".

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por las representaciones jurídicas de los demandados, concediéndoles el plazo establecido en la Ley para interponer los mismos verificándolo en tiempo y forma, quienes después de hacer las alegaciones que estimaron oportunas en defensa de sus pretensiones terminaron suplicando la legal representación de DON Jesús Manuel se dicte sentencia revocatoria en la que se decrete la nulidad de lo actuado retrotrayendo las actuaciones al plazo para contestar la demanda por la codemandada Dª Dolores o en otro caso se absuelva a su patrocinado de la condena impuesta con imposición de las costas de la primera instancia a la parte actora; por la legal representación de DOÑA Dolores se suplicó se dicte sentencia mediante la que, estimando íntegramenteeste recurso, se revoque la resolución recurrida y se desestime íntegramente la demanda dirigida contra Dª. Dolores , con expresa imposición de las costas de ambas instancias a la parte demandante y por la legal representación de DON Ernesto se suplicó se dicte sentencia revocando íntegramente la recurrida, absolviendo a su representado de las pretensiones contenidas en la demanda y ratificadas íntegramente por la sentencia de la instancia, con expresa imposición de las costas a la actora en ambas instancias.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado suplicando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, con imposición de las costas a los recurrentes.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y Fallo del presente recurso de apelación el día diecisiete de los corrientes pasando los autos al Ilmo. Sr. Presidente para dictar sentencia.

  4. - Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON FERNANDO NIETO NAFRIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por las respectivas representaciones procesales de D. Jesús Manuel , D. Ernesto y Dª Dolores se interponen sendos recursos de apelación contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Salamanca, de fecha 3 de septiembre de 2001, la cual les condena solidariamente a abonar la cantidad de 3.164.068 pesetas más intereses legales y costas a la demandante Plastificantes de Lutxana S.A., por la deuda que contra ésta tenía contraída desde 1994 la entidad Plásticos Calandrados S.L., de la que fueron administradores sucesivos los citados apelantes, apreciando al respecto la sentencia responsabilidad extracontractual de los administradores conforme a lo dispuesto en el art. 69 LSRL, que se remite a la acción individual de responsabilidad prevista en el art. 135 LSA, y también responsabilidad de los administradores por no disolución, ex art. 105.5 LSRL.

Alegan, básicamente, los recurrentes como motivos de apelación, uno primero de índole procesal, como es la nulidad de la providencia de fecha 20 de junio de 2000 que no suspendió el plazo de contestación de la demanda por solicitud de acumulación de autos para la demandada Dª. Dolores , declarándola en rebeldía procesal, y otros de fondo centrados fundamentalmente en la inexistencia de la deuda contraída por la mercantil Plásticos Calambrados S.L., inexistencia de responsabilidad como administradores de los demandados, sea por haber abandonado la sociedad con anterioridad o sea por haber obrado diligentemente según su versión, y en cualquier caso prescripción de la acción.

SEGUNDO

La cuestión procesal mencionada debe rechazarse "ad limine" por las consideraciones hechas por el Juzgador "a quo" en el Auto resolviendo el recurso de reposición formulado contra la providencia de veinte de junio del pasado año dos mil, por la que, conforme al computo del transcurso del plazo prevenido por el art. 681 LEC que solo a dicho Juzgado corresponde establecer, en tanto tenía por personados en autos a los hermanos demandados D. Ernesto y Don Jesús Manuel , declaraba en rebeldía a D. Dolores madre de los mismos y coadministradora de la Entidad Plásticos Calandrados S.L., - declarada deudora de la actora por sentencia firme de esta Audiencia de 18 de enero de 2000-, la que y...

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