ATS, 27 de Octubre de 2014

PonenteOCTAVIO JUAN HERRERO PINA
Número de Recurso390/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Alicia Hernández Villa, en nombre y representación de D. Fructuoso se interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo de 23 de enero de 2014 dictado por la Comisión Disciplinaria del CGPJ por la que se archiva la queja nº de referencia Información Previa 735/2013 interpuesta contra el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Paterna (Valencia), manifestando que había solicitado el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita.

SEGUNDO

Con fecha 17 de julio de 2014 se recibió en este Tribunal Resolución de 2 de julio anterior de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita por la que se deniega a D. Fructuoso el derecho a la asistencia jurídica gratuita, resolución que ha sido impugnada por aquél ante esta Sala mediante escrito presentado ante la referida Comisión con fecha 1 de octubre de 2014.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de 2 de octubre de 2014 se concedió al Abogado del Estado el plazo de diez días para formular alegaciones sobre la denegación de la justicia gratuita, tramite que fue evacuado a los efectos de solicitar la denegación de la concesión del beneficio, tras lo cual pasaron las actuaciones al Magistrado ponente a fin de que propusiera a la Sala la resolución procedente en Derecho.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Alega D. Fructuoso que la resolución de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita carece de motivación alguna acerca de por qué se le deniega el beneficio y aporta documentación acreditativa de que sus ingresos no superan dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples fijado en 532,51 euros/mes, es decir, 1.065,02 euros/mes.

SEGUNDO

El artículo 3.1 de la Ley 1/1996, de 10 de enero , reguladora de la Asistencia Jurídica Gratuita, en la redacción dada por el número dos del artículo 2 del Real Decreto Ley 3/2013, de 22 de febrero , por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, establece que "Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales: "(...) a) Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar..".

En el presente caso, además de que la resolución de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita no da razón alguna de por qué deniega el beneficio solicitado consta el borrador de la declaración del IRPF ejercicio 2013 del Sr. Fructuoso remitido por la Agencia Tributaria donde no figuran rendimientos del trabajo o de actividades económicas y tampoco de capital mobiliario e inmobiliario. En el ejercicio 2012 sus ingresos por actividades económicas fueron 500 euros y los rendimientos de cuentas bancarias 3,51 euros. En la actualidad sus ingresos provienen de la empresa Mediterráneo Color Media SL de la que en el primer trimestre de 2014 ha obtenido 2765 euros a razón de 921,66 euros al mes y la base de gastos deducibles es de 2.877,19 euros arrojando un resultado negativo si se reducen los gastos de los ingresos. Lo mismo sucede en el segundo trimestre de 2014 con unos ingresos de 2960 euros y unos gastos deducibles de 3.694,96 euros, arrojando por ello un resultado negativo.

A estos ingresos se une la obligación de pago de una pensión de alimentos a sus dos hijos por importe global de 400 euros mensuales y el préstamo hipotecario con el BBVA por importe de 600 euros mensuales de los que ha dejado impagada una cuota de préstamo hipotecario de junio de 2014 por importe de 600 euros. Ya en la sentencia de divorcio de 10 de febrero de 2012 se destacaba que los hijos del Sr. Fructuoso estaban acostumbrados a un nivel de vida alto si bien ahora tenían que acomodarse a "los ingresos mermados por la crisis del progenitor no custodio" admitiendo la sentencia que "si bien consta que al parecer sus ingresos son inferiores a sus gastos como se acredita de la documental aportada, sí que consta que dispone de bienes con los que poder hacer frente a sus obligaciones". Lo que sucede es que, según certificación del Catastro no consta que sea titular de bienes de naturaleza urbana o rústica y la misma sentencia de divorcio expresa que "respecto del Sr. Fructuoso se han reducido sensiblemente los ingresos, por no constar la percepción de ingresos mensuales de la mercantil color INKS SL, ni tampoco de las sociedades de las que es administrador".

Por lo demás, el Letrado que ha interpuesto el recurso contencioso administrativo nº 390/2014 destaca que ha renunciado a la percepción de honorarios por el art. 27 de la Ley 1/1996 .

En consecuencia, los datos aportados acreditan que los recursos e ingresos de D. Fructuoso no superan dos veces el indicador público de renta, 1065,02 euros/mes por lo que procede reconocer el derecho a la asistencia jurídica que le asiste en el presente recurso contencioso administrativo nº 390/2014.

TERCERO

De conformidad con el art. 139.3 no procede la imposición de costas.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

  1. - Estimar la impugnación efectuada por D. Fructuoso contra la Resolución de 2 de julio de 2014 de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita por la que se le deniega el derecho a la asistencia jurídica gratuita, que se anula y deja sin efecto, reconociendo su derecho a la asistencia jurídica gratuita en el presente recurso contencioso administrativo nº 390/2014.

  2. - Notificar la presente resolución a las partes así como a la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita y oficiar al Colegio de Procuradores de Madrid a fin de que procedan a designar procurador para la representación de D. Fructuoso , comunicando dicha designación a la Sala y al interesado a los efectos procedentes.

  3. - Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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