ATS, 28 de Enero de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
Número de Recurso2784/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Enero de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal del Banco Santander S.A presentó escrito interponiendo recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, contra la sentencia dictada, con fecha 23 de septiembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 238/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 553/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lorca.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 25 de noviembre de 2013 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes, por medio de sus respectivos procuradores.

  3. - Mediante escrito presentado ante esta Sala el 19 de diciembre de 2013, la procuradora Doña María Cristina Huertas Vega, se personaba en nombre y representación de Don Hugo , en concepto de recurrido. El procurador Don Eduardo Codes Feijoo, presentó escrito con fecha 27 de diciembre de 2013, personándose en nombre y representación del Banco Santander S.A, como recurrente.

  4. - El recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Javier Orduña Moreno , a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

1 .- El presente recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal se interponen en un juicio ordinario, seguido en atención a la cuantía, que no supera los 600.000 Euros. El acceso al recurso de casación está determinado por la vía del ordinal 3º del art. 477.2, de la LEC , por tratarse de una sentencia dictada tras la reforma operada por Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de agilización procesal.

  1. - Procede admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal del Banco Santander S.A, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º de art. 477.2 y del art. 469.1 , ambos de la LEC .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal formalizados, y en su caso, de los documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  3. - De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno en atención a lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC .

  1. PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal del Banco Santander S.A, contra la Sentencia dictada, con fecha 23 de septiembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 238/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 553/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lorca.

  2. Dar traslado del escrito de interposición del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción formalizados, y en su caso, de los documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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