ATS, 4 de Febrero de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
Número de Recurso394/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Desiderio , D. Jenaro y D. Sebastián y la representación procesal de la entidad "GARMENDIA HERMANOS, S.A." presentaron el día 14 de enero de 2013, sendos escritos de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 21 de noviembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Sevilla (sección 5ª), en el rollo de apelación nº 7479/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 629/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sevilla.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 5 de febrero de 2013 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes el día 7 de febrero de 2013.

  3. - El procurador D. Ramiro Reynolds Martínez, en nombre y representación de D. Alexander , presentó escrito ante esta Sala con fecha 14 de febrero de 2013, personándose en calidad de recurrido, mientras que el procurador D. Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de D. Desiderio , D. Jenaro y D. Sebastián y de "GARMENDIA HERMANOS, S.A.", presentó escrito el día 14 de febrero de 2013, personándose en calidad de partes recurrentes .

  4. - Por providencia de fecha 10 de diciembre de 2013 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso interpuesto por D. Desiderio , D. Jenaro y D. Sebastián a las partes personadas.

  5. - Por auto de 28 de enero de 2014 se inadmite a trámite el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por D. Desiderio , D. Jenaro y D. Sebastián .

  6. - Por escrito de 6 de febrero de 2014, las partes recurrentes, actuando bajo la misma representación procesal, solicitan la nulidad del auto de 28 de enero de 2014, al no haberse pronunciado sobre la admisión o no del recurso interpuesto por "GARMENDIA HERMANOS, S.A.", así como solicitando la admisión de los recursos interpuestos por la representación procesal de D. Desiderio , D. Jenaro y D. Sebastián .

  7. - Habiéndose dado traslado del escrito a las partes personadas, sin que se efectuaran alegaciones, se dictó auto de 2 de septiembre de 2014, declarando la nulidad del auto de 28 de enero de 2014, reponiendo las actuaciones al tiempo de dictar providencia poniendo de manifiesto nuevas causas de inadmisión, caso de ser habidas o dictar auto de admisión de los recursos interpuestos.

  8. - Por la parte recurrente se han constituido los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - A la vista de las alegaciones de las partes, procede admitir el recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D. Desiderio , D. Jenaro y D. Sebastián , y admitir el recurso de casación interpuesto por "GARMENDIA HERMANOS, S.A." al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copias de los escritos de interposición de los recursos de casación y recurso extraordinario por infracción procesal formalizados por la representación de D. Desiderio , D. Jenaro y D. Sebastián y de "GARMENDIA HERMANOS, S.A.", con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓNY EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de D. Desiderio , D. Jenaro y D. Sebastián y ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de "GARMENDIA HERMANOS, S.A." contra la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Sevilla (sección 5ª), en el rollo de apelación nº 7479/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 629/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sevilla.

  2. - Y entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos de casación y recurso extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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