ATS, 4 de Febrero de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
Número de Recurso2408/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Dª. Daniela presentó el día 18 de junio de 2014 escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 28 de marzo de 2014, por la Audiencia Provincial de Granada (sección 5 ª), y complementada por auto de 12 de mayo de 2014, en el rollo de apelación nº 447/2013, dimanante de los autos de juicio de modificación de medidas de divorcio nº 2010/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de los de Granada.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 10 de septiembre de 2014 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de las partes el día 11 de septiembre siguiente.

  3. - La procuradora Dª. Virginia Gutiérrez Sanz, en nombre y representación de Dª. Daniela presentó escrito ante esta Sala el día 2 de octubre de 2014, personándose en concepto de recurrente, al tiempo que la procuradora Dª. Rocío Blanco Martínez, en nombre y representación de D. Samuel , presentó escrito el día 7 de octubre de 2014, personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - La parte recurrente ha constituido los depósitos para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Javier Orduña Moreno , a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - A la vista de las alegaciones de las partes, procede admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Dª. Daniela , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 473 y 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓNY EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de Dª. Daniela contra la sentencia dictada, con fecha 28 de marzo de 2014, por la Audiencia Provincial de Granada (sección 5 ª), y complementada por auto de 12 de mayo de 2014, en el rollo de apelación nº 447/2013, dimanante de los autos de juicio de modificación de medidas de divorcio nº 2010/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de los de Granada.

  2. - Y entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

De acuerdo con lo previsto en los arts. 473 y 485 LEC 2000 , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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