ATS, 4 de Febrero de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
Número de Recurso2621/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

  1. La representación procesal de la mercantil "APACHE COWBOY S.L" presentó escrito interponiendo recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, contra la sentencia dictada, con fecha 30 de julio de 2013, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 187/ 2013 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 270/2009 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma de Mallorca.

  2. Mediante diligencia de ordenación de 12 de noviembre de 2013 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes, por medio de sus respectivos procuradores.

  3. Mediante escrito presentado ante esta Sala el 11 de diciembre de 2013, la procuradora Doña Cristina Velasco Echavarri se personaba en nombre y representación de "U.P.S. ESPAÑA LTD", como parte recurrida. La procuradora Doña María Dolores Moral García presentó escrito con fecha 26 de diciembre de 2013, personándose en nombre y representación de la mercantil "APACHE COWBOY S.L" en concepto de recurrente.

  4. La mercantil recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Javier Orduña Moreno , a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. Procede admitir el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de "APACHE COWBOY S.L" al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º de art. 477.2 y del art. 469.1 ambos de la LEC .

  2. En el presente caso, atendidas las circunstancias concurrentes, esta Sala considera improcedente el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad sobre la Ley de Tasas Judiciales que la parte recurrente ha solicitado en el otrosi digo (III) del escrito de interposición, pues la norma cuya inconstitucionalidad se invoca no es determinante para la validez del fallo, lo que determina la no concurrencia de los requisitos exigidos en el artículo 35.1 de la LOTC para el válido planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad. En este mismo sentido se ha pronunciado la Sala en el auto de pleno de fecha 16 de septiembre de 2014 (RCIP 508/2013).

  3. De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, y en su caso de los documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  4. De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno en atención a lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. No plantear cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley 10/2012, de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto de Toxicología y Ciencias Forenses.

  2. Admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la mercantil "APACHE COWBOY S.L" contra la Sentencia dictada, con fecha 30 de julio de 2013, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 187/ 2013 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 270/2009 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma de Mallorca.

  3. Dar traslado del escrito de interposición del recurso de casación y del extraordinario por infracción procesal formalizados, y en su caso, de los documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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