ATSJ Andalucía 65/2014, 2 de Septiembre de 2014

PonenteMIGUEL PASQUAU LIAÑO
Número de Recurso4/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución65/2014
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

A U T O nº 65

MAGISTRADO INSTRUCTOR D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO

Granada, a dos de septiembre de dos mil catorce.

Diligencias Previas 4/2013

Vistas las precedentes actuaciones.

H E C H O S
Primero

Las precedentes Diligencias fueron incoadas por auto de esta Sala de fecha 15 de octubre de 2013 , a virtud de denuncia interpuesta por el Sindicato "Manos Limpias" por hechos que se atribuían a Don Jesús Luis , diputado del Parlamento de Andalucía y por tanto aforado ante esta Sala, y que se decían constitutivos de un delito de malversación de caudales públicos. En dicho auto se designó como Instructor de estas diligencias al Ilmo Sr. Magistrado D.Jerónimo Garvín Ojeda, que por baja temporal fue sustituido, con fecha 22 de noviembre de 2013, por quien suscribe este Auto.

Se han personado en las presentes actuaciones en legal forma, además del Ministerio Fiscal, el Sindicato "Manos Limpias" como acusación popular y Don Jesús Luis como imputado.

A las presentes actuaciones se aportó por el Ministerio Fiscal el contenido de las Diligencias de Investigación Penal nº 39/2013, de la Fiscalía Superior de Andalucía, relativas a los mismos hechos.

Segundo .- Practicadas todas las actuaciones instructoras que se han reputado necesarias, aparece de las mismas lo siguiente:

  1. Al menos desde 2009 hasta los primeros meses de 2013 (que es el periodo de tiempo investigado), ha sido habitual que el Ayuntamiento de Marinaleda, cuyo Alcalde es el imputado Sr. Jesús Luis , contratase los servicios de la mercantil "GRUPO MORALES-SÁNCHEZ CERVILLA", S.L. consistentes en el fletamiento de autobuses para el transporte de ciudadanos de la localidad para muy diversos fines deportivos, culturales, y políticos o reivindicativos, abonándose a la citada mercantil los servicios mediante facturas en que se agrupaban los diversos servicios de transportes suministrados en periodos de tiempo.

  2. No existe un contrato marco entre el Ayuntamieto de Marinaleda y la mercantil referida para la prestación regular de tales servicios, sino que la contratación se ha efectuado de manera verbal por diferentes responsables municipales (el testigo Landelino identificó a cuatro de ellos, uno de los cuales es el Sr. Jesús Luis ), para cada uno de los transportes, de carácter discrecional, sin más tramitación que la exigida para los denominados " contratos menores de servicios " con adjudicación directa por parte del Alcalde o del Concejal Delegado, que es posible si no se supera el límite de 18.000 €. Ninguna de las facturas investigadas alcanza dicha cifra; sin embargo el importe total de las mismas sí supera tal cuantía.

  3. Cada una de las facturas relativas a estos servicios que fueron exhibidas por el Secretario de la Corporación a requerimiento de este Instructor han sido refrendadas por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Marinaleda, de la que forma parte el Sr. Jesús Luis junto con otros Concejales, aprobando a posteriori el gasto. En algún caso ha sido el propio Pleno municipal el que, sin objeciones, ha aprobado el gasto. En otras, se aprobó el gasto por Decreto del Sr. Alcalde, después refrendado por la Comisión de Gobierno.

  4. Una parte considerable de los servicios de transporte contratados en este periodo con la referida mercantil y por el Ayuntamiento de Marinaleda con cargo a su presupuesto han coincidido con movilizaciones sindicales, marchas obreras y jornaleras, actos reivindicativos y de protesta, manifestaciones por asuntos políticos de interés general, concentraciones en sedes judiciales, etc., según se desprende con más que suficiente carga indiciaria del Informe efectuado por la Guardia Civil.

    La participación y apoyo del Ayuntamiento de Marinaleda en tales eventos, y los presupuestos municipales anuales, suelen venir acordados en Asambleas ciudadanas abiertas a todos los vecinos de la localidad, que generalmente después son asumidas como decisión propia por la Comisión de Gobierno, conforme al peculiar modo de funcionamiento del referido municipio.

  5. El pago de las referidas facturas se ha efectuado con cargo a diferentes aplicaciones presupuestarias (según la clasificación de la orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales). Así, constan en el sello estampado en las referidas facturas las siguientes aplicaciones presupuestarias:

    - 451/227.10 (Cultura, Gastos imprevistos y funciones no clasificadas),

    - 330/226.09 (Administración General de Cultura, Actividades culturales y deportivas)

    - 330/226.99 (Administración General de la Cultura, Gastos diversos)

    - 341/226-99 (Promoción y fomento del deporte, gastos diversos)

    - 334/226.99 (Promoción cultural, Gastos diversos)

    - 920/22300 (Administración General, Transportes)

  6. No constan objeciones ni informes negativos por parte del Secretario Interventor sobre la contratación de estos servicios ni sobre las órdenes de pago correspondientes a las facturas analizadas hasta la fecha de la interposición de la denuncia.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero .- La claridad y minuciosidad de los informes efectuados por los Agentes de la Guardia Civil a requerimiento de esta Instrucción, junto a las aclaraciones efectuadas por el Secretario-Interventor municipal, han resultado especialmente útiles a fin de poder partir de una base fáctica suficientemente sólida, de manera que a los efectos de adoptar una de las decisiones previstas en el artículo 779 LECrim ., la complejidad no va referida a la verosimilitud o justificación de los hechos, sino a su relevancia penal, es decir, a su encaje o subsunción en alguno de los tipos penales aplicables.

La perpetración de los hechos que se han expuestos más arriba puede, pues, considerarse suficientemente "acreditada". Lo que ha de determinarse es si, además, son " constitutivos de infracción penal " ( art. 779.1 LECrim .), lo que comporta una tarea de calificación jurídica que puede y debe hacer el Magistrado Instructor en esta fase procesal, por mandato de dicho precepto, pues de su respuesta a esa pregunta dependerá que continúe la causa por los trámites del procedimiento abreviado, o que se acuerde el sobreseimiento que corresponda.

Segundo .- Posturas sostenidas por las partes.

Consciente este Instructor de que la controversia es de carácter jurídico, más que probatorio, acordó oír a las partes antes de adoptar la decisión que le corresponde, a fin de extremar las posibilidades de contradicción. Y en cumplimiento de dicho trámite (ni previsto ni prohibido legalmente), se pronunciaron las partes en el siguiente sentido:

  1. El Ministerio Fiscal ha interesado el sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias, sin perjuicio de la remisión de testimonio al Fiscal del Tribunal de Cuentas por si existiera alguna responsabilidad contable. Basa su postura en dos consideraciones muy claramente expuestas: por un lado, que las actividades financiadas (transporte de vecinos para participación en actos reivindicativos, movilizaciones, concentraciones, etc.) vienen amparada en acuerdos del Pleno del Ayuntamiento y pueden englobarse en " la promoción de actividades y prestación servicios públicos que contribuyan a satisfacer necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal" ( art. 25 Ley de Bases de Régimen Local ) , por lo que podrían considerarse integradas dentro del concepto de autonomía local y no podrían considerarse como ajenas a la función pública, ello con independencia de que en el desarrollo de algunas actividades alguno de sus asistentes haya podido realizar actos de carácter ilícito, objeto de otros procedimientos penales, lo que no comporta por sí sola la calificación de la actividad misma como contraria a la ley; y por otro lado, que la modalidad de contratación no puede considerarse como irregular, habida cuenta de la cuantía de cada factura y del carácter discrecional, y no regular, de cada servicio.

  2. La defensa del Sr. Jesús Luis sostuvo la irrelevancia penal de los hechos investigados e interesó se acordara el sobreseimiento libre y el archivo de las actuaciones. Basó su postura en la inexistencia de irregularidad en los procedimientos de contratación del servicio (calificándolos como contratos menores de servicios , para los que la tramitación administrativa se limita a la aprobación del gasto y a la incorporación de la factura correspondiente ), y, desde el punto de vista sustancial, en que la decisión de sufragar con fondos municipales el transporte de los vecinos de la...

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