ATS, 15 de Enero de 2015

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
Número de Recurso2428/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución15 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Enero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por el procurador Don Cesareo Hidalgo Senen, en nombre y representación de las mercantiles GIMALCO XXI, S.L. y GRISEL URBANA, S.L. se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 9 de mayo de 2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, dictada en el recurso número 832/08 , en materia de urbanismo. Se ha personado como parte recurrida el procurador Don Manuel Infante Sánchez, en nombre y representación del Ayuntamiento de Jumilla.

SEGUNDO .- Por providencia de 13 de octubre de 2014, se acordó poner de manifiesto a las partes personadas, para alegaciones por plazo común de diez días, la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso interpuesto:

No haberse justificado en el escrito de preparación del recurso, que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia impugnada ( artículos 86.4 ), 89.2 ) y 93.2.a) L.R.J.C.A .

Dicho trámite ha sido evacuado solo por la parte recurrente, según consta en la diligencia de ordenación de 25 de noviembre de 2014, debidamente notificada a ambas partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Manuel anulando en su consecuencia el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Jumilla, de 29 de septiembre de 2008 por el que se desestima el recurso de reposición que el demandante interpuso contra el punto 12º del Acuerdo de la misma de 15 de julio de 2008, por el que se tomó conocimiento de la aprobación definitiva del Plan Parcial del Sector "El Valle", promovido por la mercantil Solmontsur XXI, S.L., por silencio administrativo positivo, así como de los actos dictados en ejecución y desarrollo del citado Plan Parcial, por no ser dichos actos conformes a derecho. Era parte demandada el Ayuntamiento de Jumilla y codemandada la mercantil GIMARCO, XXI, S.L.

SEGUNDO .- Reexaminada la causa de inadmisión puesta de manifiesto en la providencia de 13 de octubre de 2014, no se aprecia su concurrencia toda vez que el escrito de preparación presentado ante la Sala de instancia cumple con las exigencias establecidas por esta Sala en interpretación de los artículos 86.4 y 89.2, al haberse justificado suficientemente que la infracción de los artículos del texto refundido de la ley de aguas que la parte recurrente denuncia como infringidos ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia.

En consecuencia, procede acordar la admisión a trámite del recurso.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por el procurador Don Cesareo Hidalgo Senen, en nombre y representación de las mercantiles GIMALCO XXI, S.L. y GRISEL URBANA, S.L, contra la Sentencia de 9 de mayo de 2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ( Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, dictada en el recurso número 832/08 ; con remisión de las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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