ATS, 21 de Enero de 2015

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
Número de Recurso20616/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Enero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 11 de agosto se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 685/12, 2445/13, 5305/13 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Pamplona, planteando cuestión de competencia con el de igual clase Central nº 1, Diligencias Previas 51/14, acordando por providencia de 9 de septiembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 14 de octubre, dictaminó: "... concurren las exigencias requeridas por la ley para la determinación de la competencia para conocer de los hechos de la Audiencia Nacional, por lo que se ha de declarar competente para la instrucción de la causa el Juzgado Central de Instrucción nº 1... ".

TERCERO

Por providencia de fecha 7 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 20 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Pamplona viene investigando en sucesivas Diligencias Previas incoadas a medida que avanza la investigación (Previas 685/12-P; 2445/13; 2445 P; 5305/13,) con motivo de una investigación policial que se viene llevando a cabo desde el pasado año en relación a la actuación en España de grupos organizados de individuos procedentes de Colombia que, desde su país de origen donde estaban relacionados con los cárteles de la droga, se instalaron en España con el fin de seguir llevando a cabo actividades consistentes en tráfico de drogas introduciendo cocaína en nuestro país para su posterior distribución así como encargándose del cobro por medios coactivos y violentos de deudas generadas por operaciones relacionadas con las drogas.

Así, a raíz de la investigación policial, concretamente mediante las intervenciones telefónicas, se determinó la existencia de un grupo organizado conocido en la jerga delictiva como "oficina de cobro" en la que ocupaban los puestos de gestión los hermanos Luis Francisco Adrian , especialmente el segundo, encargados de elegir los trabajos a realizar, el modo de hacerlos y la función de los colaboradores. La mencionada oficina de cobro no sólo se dedicaba a amenazar y a retener ilegalmente en pisos a deudores por impagos en la compraventa de cocaína sino además también realizaba operaciones de compra de cocaína para su posterior distribución. Con este fin los Luis Francisco Adrian precisaban de un número de personas de confianza a quienes encomendaban diferentes labores además de colaboradores ocasionales para concretas operaciones.

Una vez culminada la investigación se procedió a la detención de los implicados con entradas y registros en sus domicilios en algunos de los cuales se halló cocaína según consta en el atestado a los Anexos A a D del Tomo VI de la causa. Resultaron implicados además de los hermanas Luis Francisco y Adrian , Bienvenido , Eduardo , Gabino , Justiniano , Encarna , Remigio , Jose María , Juan Enrique , Montserrat , Bartolomé , Vanesa y Antonia . Se confirmó de este modo la imbricación entre la actividad de tráfico de drogas y la de extorsión para conseguir que se abonaran las deudas generadas entre traficantes y distribuidores como la única forma de que funcionara con eficacia el negocio con la finalidad de obtener la rentabilidad que del mismo esperaban las personas que estaban hacienda del delito su modo de vida. Todas las víctimas eran a su vez personas implicadas en el negocio de la droga de un modo u otro o sus familiares. A esta actuación siguieron más intervenciones telefónicas al detectarse que, de forma paralela y con algunas conexiones entre sí, funcionaban en España otras oficinas de cobro con la misma función de recuperar dinero de deudas generadas por el narcotráfico y de conseguir drogas para su venta. Concretamente, la investigación se centró en la actividad delictiva desarrollada por el implicado Eutimio y otros que asumieron las actividades ya dichas ejerciendo labores de dirección con diversos colaboradores tanto para los secuestros y extorsiones como para la adquisición de droga. Se repite el esquema de una organización que tiene como objetivo principal la venta de droga y relacionada de forma directa e inseparable la extorsión y las amenazas a personas hasta el extremo de llegar a la privación de su libertad para obtener el pago de las deudas, tratándose de las dos caras del mismo negocio de la droga a cierta escala, siendo las personas implicadas en el tráfico de drogas las victimas de las coacciones lo que hace especialmente complicado su constatación. Se concretaron diversas acciones como las amenazas y coacciones denunciadas por Leonardo , que afectaron también a su hermana y su cuñado, en las que actuó nuevamente Luis Francisco , tras su puesta en libertad además de Ruperto y Luis Carlos . Asimismo se planteó la extorsión y secuestro de un empresario colombiano residente en Barcelona, Amador donde participaron varias personas en Barcelona, dando lugar a la detención e imputación de Justiniano , Constantino , Florencio , José y Octavio y la aprehensión de droga (tomos XVI, XVIII y XIX de los autos). De esta misma investigación han derivado además intervenciones de droga como la que tuvo lugar en Sevilla que implicó a Teofilo y a su madre Tomasa en la recepción de un paquete conteniendo cocaina ( Tomo VIII). También deriva de la investigación una operación policial donde se halló una importante cantidad de droga que dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº 5305/13 con los implicados Juan Pedro , Aureliano y Desiderio . De las intervenciones telefónicas resultó una operación organizada entre la imputada Carlota y su marido Heraclio consistente en traer a España desde Colombia una cantidad importante de cocaína en avión, no llegando la droga a su destino por la intervención de la policía colombiana. No obstante se espera el resultado de la comisión rogatoria, a efectos de informe de la intervención llevada a cabo, circunstancias, implicados y cantidades. Asimismo se halló droga en Toledo que dio lugar a las Diligencias Previas del Juzgado nº 6 de Toledo contra Maximo , inhibidas y unidas a las Diligencias Previas (tomos XXI y XXII). Así y considerando que no se encontraba Pamplona ante un caso de simple coautoría en la que participan varias personas en la comisión del delito sino que se detectaron e identificaron varias personas en la comisión del delito sino que se detectaron e identificaron varias personas no sólo puestas previamente de acuerdo sino coordinadas entre sí y con cierta estructura jerárquica de modo que algunos de ellos dirigían la organización estableciendo las funciones de las restantes. Por otro lado, tal organización tenía cierta vocación de continuidad, como se aprecia en las distintas operaciones cuyo seguimiento policial y judicial se llevó a cabo y en los distintos proyectos para realizar más operaciones de todo tipo tanto de compra de droga como de extorsiones relacionadas con la venta de drogas en distintas ciudades españolas, y además habiéndose producido efectos en varias Audiencias a la vista de que se intervino droga en Sevilla, Toledo y Madrid, extendiéndose la actuación criminal a Barcelona. Se acordó por auto de 26/5/14 la inhibición a los Juzgados Centrales. El nº 1 al que por reparto correspondió, dictó auto de 2/7/14 rechazando la inhibición. Planteándose por Pamplona esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Central nº 1, así se trata de decidir provisionalmente si la competencia para conocer de las diversas actividades de tráfico de droga llevadas a cabo en Sevilla, Madrid, Toledo y Pamplona han sido desarrolladas por un grupo o banda organizada en los términos que exige la jurisprudencia y por tanto la competencia corresponde a la Audiencia Nacional por aplicación del art. 65.1, d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial , o por el contrario no se dan estas notas por lo que su conocimiento corresponde al órgano judicial del lugar donde se está cometiendo. Respecto al primer elemento, venimos diciendo (ver autos de 22/4/10 y 21/9/10 y auto de 29/10/14 cuestión de competencia 20396/14) que para la existencia de la organización se requiere: pluralidad de personas, permanencia, jerarquización, existencia de un plan, distribución de roles y papeles, utillaje y estructura de medios (inmobiliaria, medios de locomoción, de comunicación, dinero), coordinación de movimientos entre ellos. Y en numerosas resoluciones de esta Sala determinan que el concepto de "organización" debe ser interpretado restrictivamente para guardar la debida proporcionalidad ante los hechos a los que se aplica, no suponiéndolo la mera presencia de varias personas con decisión común en la ejecución de unos hechos típicos del delito contra la salud publica (ver auto de 22/12/04). Respecto al segundo elemento, es necesario (ver autos 28/11/03 y 21/05/08) que consten datos suficientes para deducir razonadamente que el delito produciría necesariamente sus efectos en varios territorios, sin que sea bastante en ese sentido tener en cuenta como único dato la cantidad de sustancia intervenida. En el caso que examinamos, tal y como se desprende de las diferentes resoluciones judiciales aportadas y atestados policiales en los que se acredita la existencia de múltiples personas concertadas para la ilícita actividad de tráfico de estupefacientes a gran escala, así como delitos contra las personas, que forman un grupo organizado y jerarquizado, con una distribución de papeles, roles, cometidos y en cuyo desarrollo cabe la sustitución de sus miembros que disponen no solo de la infraestructura personal y medios materiales más o menos sofisticados y destinados a su actividad, así se describe una actuación conjunta y coordinada entre ellos y la forma de comunicación, los desplazamientos, planificación jerarquizada, quien transmite órdenes así como los papeles asignados a cada uno, es decir, todos los elementos que permiten perfilar y definir un grupo o banda con cierta estabilidad o permanencia. En realidad, las actividades descritas en la exposición razonada, permiten afirmar la existencia de grupo organizado. Se consigna la pluralidad de personas, el reparto de tareas, bajo el epígrafe "Distribución de cometidos o tareas a realizar" . Disponen de medios adecuados para la realización de los hechos, que junto al tráfico de drogas y cobro de las mercancías recibidas, se describen otros delitos relacionados con el tráfico, detenciones ilegales, blanqueo de capitales, sustracción de vehículos, así disponen de pisos, vehículos, teléfonos, navegadores, GPS inhibidoress, armas y los hechos acaecen en territorios pertenecientes a varias audiencias y desde el punto de vista funcional, existen razones de una mayor facilidad y agilidad en la investigación que sustenta la atribución de competencia a la Audiencia Nacional que siempre ha de realizarse con carácter restrictivo, pero concurriendo en el caso que nos ocupa los requisitos establecidos en el art. 65 de la LOPJ la competencia corresponde al Central nº 1.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado Central de Instrucción nº 1 (D.Previas 51/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 de Pamplona (D.Previas 2445/13 y 5305/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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