ATS, 28 de Enero de 2015
Ponente | FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO |
Número de Recurso | 2195/2014 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Enero de dos mil quince.
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- La representación procesal de DON Basilio presentó el día 12 de junio de 2014 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 5 de mayo de 2014, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10ª), en el rollo de apelación nº 1255/2013 , dimanante de procedimiento de modificación de medidas nº 541/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Valencia.
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- Mediante diligencia de ordenación de fecha 5 de septiembre de 2014 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes, así como al Ministerio Fiscal.
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- Por comunicación el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, de fecha 12 de noviembre de 2014 se comunicó la designación por el turno de oficio de la procuradora doña María Jesús Cezón Barahona, para representar a DON Basilio , en calidad de parte recurrente. La procuradora doña María Victoria Pérez-Mulet y Díez-Picazo, presentó escrito ante esta Sala con fecha 8 de octubre de 2014 personándose en calidad de parte recurrida. Es parte el Ministerio fiscal.
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- La parte recurrente está exenta de efectuar el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, al tener concedida la justicia gratuita, en virtud de lo dispuesto en el art 6.5 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita .
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Javier Orduña Moreno , a los solos efectos de este trámite.
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- Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de DON Basilio , al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en el art. 477.2 , 3º LEC y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.
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- De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.
LA SALA ACUERDA
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) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de DON Basilio , contra la sentencia dictada con fecha 5 de mayo de 2014, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10ª), en el rollo de apelación nº 1255/2013 , dimanante de procedimiento de modificación de medidas nº 541/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Valencia.
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) De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.