ATSJ Cataluña , 27 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
Número de Recurso106/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal núm. 106/2014

Recurrent: Ángel Daniel

Procurador: Magdalena Julibert Amargós

Recorreguda: Doroteo

Procurador: Laura Espada Losada

-Sec. 2a AP Lleida, Rotlle 333/13

-1a Inst. 1 Cervera, Ordinari 405/12

A U T O

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Barcelona, 27 de novembre de 2014.

Dada cuenta; presentados los anteriores escritos de las Procuradoras Sras. Magdalena Julibert Amargós y Laura Espada Losada, únanse a las actuaciones; y,

HECHOS

Único. Por la Procuradora Sra. Magdalena Julibert Amargós en representación Don. Ángel Daniel se interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia de fecha 19 de mayo de 2014 dictada por la Sección 2a de la Audiencia Provincial de Lleida, en el rollo de apelación núm. 333/13 . Por providencia de fecha 30 de octubre pasado, se dio traslado a las partes personadas sobre la posible causa de inadmisión del recurso interpuesto, habiendo efectuado las alegaciones que han considerado oportunas.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento del recurso .

El recurrente -D. Ángel Daniel - formula recurso extraordinario de infracción procesal y de casación. Este segundo, se fundamenta en la infracción de los artos. 285 a 287 y 289 de la Compilación de Derecho Civil de Catalunya (en adelante CDCat), en relación con la DT. Octava del CCCat y DT Primera de la Ley 13/1990, de 9 de julio .

Indiscutida la aplicabilidad de la Compilación, en el caso de autos, se afirma se infringe el art. 285 de la CDCat, impugnando el pronunciamiento de la sentencia recurrida en el concreto pronunciamiento de abono de la mitad del precio de la pared medianera. Y los artos. 286, 287 y 289 CDCat en tanto la controvertida pared ya fue utilizada como medianera.

Dado traslado a las partes por la vía del art. 483 LEC , para que efectuan las alegaciones sobre la posible inadmisión del recurso, puesto que:

"...(a) no (se ha) descrito el núcleo jurídico que conforma el interés casacional y (b) no expresar, con claridad, de manera destacada o en la formulación del motivo la jurisprudencia o doctrina que se solicita se declare o fije este Tribunal Superior, de conformidad con la Ley 4/2012, de 5 de marzo, que regula la casación en Cataluña, aplicable a autos y no la LEC 2000 y el Acuerdo de 22 de marzo de 2012, aplicable al único motivo del recurso de casación interpuesto, sin apartarse de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, a los primarios efectos de la apertura de la casación por interés casacional pues, en caso contrario, se esta haciendo supuesto de la cuestión.

Igualmente, no resulta procedente la afirmada contradicción de la jurisprudencia que se afirma por cuando se consideran como tales las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, conforme expusimos en el Acuerdo de 22 de marzo de 2012 y art. 3 de la Ley 4/2012, de 5 de marzo , aplicable en Cataluña, siendo que además no se expresa el cómo, cuando y en qué sentido se ha vulnerado ni referirse a supuesto análogos a los enjuiciados en el caso sometido a enjuiciamiento.

Asimismo, para el caso de que procediera la inadmisión del recurso de casación, procedería, la del recurso extraordinario de infracción procesal, de conformidad con lo dispuesto en la D.Final 16. 1. 5. II LEC .

la recurrida sostiene la inadmisión, y la parte recurrente, tras exponer la doctrina de la Sala respecto a los requisitos de acceso a la casación, en forma extractada, señala, que:

" (el núcleo jurídico relativo al interés casacional) resulta ser la vulneración del art. 285 CDCat que establece la medianería forzosa no se corresponde con el supuesto de hecho del caso de autos por cuanto es hecho no acreditado y así se dispone en la sentencia de primera instancia... En cambio, en la sentencia de la Audiencia Provincial se establece que no se ha discutido que la pared fue construida por el demandante ... (Y) en el mismo sentido, existe también vulneracióon de los artos. 286, 287 y 288 CDCat, por cuando no se dan los presupuestos básico de los mismos... por haber acreditado esta parte que, con anterioridad a las obras efectuadas en el año 2005, en la parte del edificio que no delimitaba con la antigua caserna de la Guardia Civil ya se había producido una carga anterior a través de los huecos que había unas antiguas vigas de empotramiento...".

Y sobre la jurisprudencia contradictoria alegada, se añade que:

".. se citaron dos sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Lleida para describir el interés casacional al no existir jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia ..".

SEGUNDO.- Requisitos de acceso a la casación por interés casacional.

1 .- Los requisitos para la apertura de la casación por interés casacional, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2012, de 5 de marzo, son que: a) Se trate de una resolución recurrible, a tenor de lo dispuesto en el art. 2. 1 de la citada Ley; b) Se cite el precepto legal o la norma que se considere infringida, en los términos señalados por el art. 2. 2 y 3 LCCat, en concordancia con el Acuerdo de 22 de marzo de 2012 del Pleno de esta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, y c) El recurso presente interés casacional, conforme lo establecido en el art. 3 LCCat.

Dicho interés casacional es una carga que conforma algo distinto y diferente a razonar que existe...

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