SJS nº 1, 30 de Mayo de 2014, de Terrassa

PonenteMIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
Número de Recurso941/2012

S E N T E N C I A Nº

En Terrassa, a 30 de mayo de 2014

Visto por D. MIGUEL ÁNGEL PURCALLA BONILLA, Magistrado titular del Juzgado de lo Social número 1 de los de esta ciudad y municipios de su circunscripción territorial, en audiencia pública, el juicio sobre reconocimiento de derecho a convenio especial y cantidad relativa al coste del mismo, seguido ante este Juzgado bajo nº 941/12, promovido a instancia de D. Edmundo , Dª. Joaquina , D. Justiniano , D. Serafin , D. Ángel Jesús y D. Darío contra VELLUTS, S.A. (A-08777302), D. Jacobo (Administrador concursal) y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 8.10.2012, la parte demandante arriba indicada presentó en el Decanato una demanda que fue repartida a este Juzgado y en la que, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando que se dictara una sentencia de conformidad con sus pretensiones, concretadas en que se reconozca a los actores el derecho a que la demandada suscriba convenio especial con la TGSS, dado que son mayores de 55 años, han visto extinguida su relación laboral en ERE conforme al art. 51.15 ET , en los términos previstos en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, en la cuantía total de 110.102,21 euros desglosada en el hecho sexto de la demanda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, las partes fueron citadas a los actos de conciliación y juicio para el día 16.12.2013. Comparecidas ambas debidamente asistidas (sra. GUAL y sr. MASFRET), no haciéndolo el Administrador concursal pese a ser debidamente citado (folio nº 26 de autos), se pasó a la vista oral al resultar infructuosa la conciliación judicial (folios nº 33 y 34 de autos). La parte actora se ratificó en su demanda, indicando que la demandada solicitó declaración de concurso el 29.11.2011, siendo dictado Auto por el JM nº 6 de Barcelona en fecha 13.2.2012 ; que la demandada instó ERE extintivo nº NUM005 ante la autoridad laboral el 23.12.2011, siendo aprobado el mismo por el Departament de Treball en fecha 1.2.2012, autorizando la extinción de 37 contratos de trabajo con efectos retroactivos al NUM000 .2012; que por ello, dice, procede el reconocimiento del convenio especial solicitado a cargo de la demandada, dado que en el momento de la extinción vía ERE (1.2.2012) la empresa no había sido todavía declarada en situación de concurso (no lo fue hasta el 13.2.2012).

La parte demandada refirió que el litigio gira en derredor de una cuestión jurídica, no fáctica: dado que la demandada había instado la declaración de concurso antes de la petición de autorización de ERE extintivo ante la Administración laboral, entiende que no concurre el requisito del art. 51.15 ET (actual art. 51.9 ET ) a los efectos del convenio especial (alegando al efecto el criterio de la TGSS que refiere), no habiéndose pactado además en el seno del ERE el convenio especial. Además, indica que la base de cotización propuesta de alguno de los actores no es correcta, proponiendo alternativamente las siguientes: sr. Edmundo , 2.659,97 euros, sra. Joaquina , 2.564,33 euros, sr. Justiniano , 2.050 euros, sr. Serafin , 1.635,91 euros, sr. Ángel Jesús , 2.269,23 euros y sr. Darío , 1.828,87.

Seguidamente, fue abierta la fase probatoria, en la que se practicaron las pruebas pertinentes (documental en ambos casos). Tras ello, se elevaron las conclusiones a definitivas, quedando el juicio inicialmente visto para sentencia.

TERCERO

En fecha 18.12.2013, se dicta Auto por parte de este juzgador, en el cual se acuerda la nulidad de la vista oral celebrada en fecha 16.12.2013, con retroacción del procedimiento al momento procesal de la necesaria ampliación de la demanda, por parte de los actores, contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a los efectos de trabar el correspondiente litisconsorcio pasivo necesario; debiendo además la parte demandante proceder a la revisión y/o aclaración de cantidades que deberá realizar con relación al hecho sexto de la demanda (folios nº 211 a 213 de autos).

CUARTO

En fecha 22.1.2014, la parte actora amplía la demanda contra la TGSS (folios nº 214 y 215). El 23.5.2014, la parte actora presenta escrito sobre la cuantía reclamada (folios nº 227 y 228). El 30.5.2014 se ha celebrado la vista oral, concurriendo los Letrados sra. MONTFERRER (actores), sr. MASFRET (Administración concursal) y sr. FERRER (TGSS), desarrollándose la misma como resulta de la grabación practicada con el sistema ARCONTE, quedando el juicio definitivamente visto para sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales aplicables, salvo el sistema de plazos, por la elevada carga de trabajo que soporta de modo recurrente este Juzgado.

HECHOS

PROBADOS

  1. - Los actores han prestado servicios para la demandada con las siguientes antigüedades, categoría profesional, fecha de nacimiento y salario bruto diario (no controvertido; folios nº 52 a 68 y 245 a 259 de autos):

    D. Edmundo = 27.10.1997, conductor, 86,99 euros, nacido el NUM000 .1957

    Dª. Joaquina = 16.10.1972, oficial 1ª administrativa, 86,85 euros, nacida el NUM001 .1955

    D. Justiniano = 25.9.1972, ayudante técnico, 69,26 euros, nacido el NUM002 .1957

    D. Serafin = 8.7.1991, oficial, 54,56 euros, nacido el NUM003 .1954

    D. Ángel Jesús = 19.4.1993, encargado, 69,58 euros, nacido el NUM004 .1953

    D. Darío = 20.2.1978, oficial, 61,97 euros, nacido el NUM000 .1954

  2. - En fecha 1.2.2012 y con ocasión de expediente de regulación de empleo tramitado con número NUM005 , el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya dictó resolución por la que, atendiendo a la solicitud empresarial de fecha 23.12.2011, se autorizaba a la empresa demandada para que procediera, con efectos de 12.1.2012, a la rescisión de los contratos de trabajo de los 37 trabajadores de su plantilla, entre los que se encontraban los demandantes (folios nº 36 a 46, 234 a 244 y 299 a 320 de autos).

    La resolución que autorizó la extinción estableció expresamente que "Convé posar de manifest a l'empresa que, en el supòsit que l'expedient inclogui treballadors de 55 o més anys d'edat, s'haurà de donar compliment a l'obligació d'abonar les quotes destinades al finançament d'un conveni especial respecte d'aquells treballadors, d'acord amb el que disposa l'article 51.15 de l'Estatut dels Treballadors, i això en els termes previstos a l'Ordre TAS/2865/2003, de 13 d'octubre, per la qual es regula el conveni especial en el sistema de la Seguretat Social, i la modificació introduïda per l'Ordre TAS/3862/2004, de 22 de novembre" (folios nº 38, 236 y 312 de autos).

  3. .- Las bases de cotización de los actores propuestas por la demandada, a efectos de convenio especial, son las siguientes (folios nº 98 a 210, 227 y 272 a 277 de autos):

    D. Edmundo = 2.659,97 euros

    Dª. Joaquina = 2.564,33 euros

    D. Justiniano = 2.050 euros

    D. Serafin = 1.635,91 euros

    D. Ángel Jesús = 2.269,23 euros

    D. Darío = 1.828,87 euros

    La TGSS propone las siguientes bases de cotización a efectos de convenio especial (folios nº 321 a 325):

    D. Edmundo = 2.659,98 euros

    Dª. Joaquina = 2.560,96 euros

    D. Justiniano = 2.052,16 euros

    D. Serafin = 1.669,36 euros

    D. Darío = 1.856,91 euros

  4. - Para el caso de reconocimiento de la obligación empresarial de suscribir convenio especial con la TGSS, la fecha de inicio del mismo sería la del día siguiente al cese de los actores en el percibo de la prestación por desempleo, esto es, el 8.2.2014 para todos ellos, mientras la fecha de finalización sería la fijada para cada unos de los actores en el hecho sexto de la demanda, que damos aquí por reproducido (no controvertido; folios nº 4, 68 a 78 y 92 a 97 de autos).

  5. - Los actores, que acreditan cumplida la edad de 55 años al momento de extinción vía ERE de su relación laboral, así como...

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