STSJ Castilla y León 40/2015, 8 de Enero de 2015

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2015:22
Número de Recurso1937/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución40/2015
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 00040/2015

N.I.G: 47186 33 3 2012 0100040

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001937 /2011 LP

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. JUNTA COMPENSACION PLAN PARCIAL SAUI2-UR VILLARES DE LA REINA

LETRADO SANTIAGO SANCHEZ VICENTE

PROCURADOR D./Dª. MARIA HENAR MONSALVE RODRIGUEZ

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE HACIENDA, TEAR

LETRADO LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 40

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a ocho de enero de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 1937/11, en el que se impugna:

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 30 de septiembre de 2011, que estimó en parte, en los términos que se indican en su fallo (consideró ajustada a derecho la liquidación impugnada y anuló la sanción impuesta), las reclamaciones números 47/0694/2010 y 47/0712/2010 presentadas por la Junta de Compensación del Sector I2- Ur de Villares de la Reina contra los acuerdos de la Jefa del Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, de 18 de febrero de 2010, que desestimaron los recursos de reposición formulados por aquélla contra los acuerdos de 19 de junio de 2009 por los que, en uno, se le practicó liquidación, con una cantidad total a ingresar de 27.757,87 euros, en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad actos jurídicos documentados, y en el otro, se le impuso una multa de 12.891,34 euros al considerarla responsable de una infracción tributaria grave por haber dejado de ingresar dentro del plazo establecido la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de una correcta autoliquidación-.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: La Junta de Compensación del Sector I2-Ur de Villares de la Reina, representada por la Procuradora Sra. Monsalve Rodríguez y defendida por el Letrado Sr. Sánchez Vicente.

Como demandada: La Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en la misma, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se anule por no ser ajustada a derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León desestimatoria de las reclamaciones acumuladas nº 47/0694/2010 y 47/0712/2010, así como la liquidación de que trae causa, con expresa condena en costas.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

En el escrito de contestación de la Administración codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL PLAN PARCIAL 1-2 DE VILLARES DE LA REINA (SALAMANCA) contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 30 de septiembre de 2011, declarando que la misma es conforme a Derecho, con imposición de las costas causadas a la parte recurrente.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por todas las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día dieciocho de diciembre.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por la Junta de Compensación del Sector I2-Ur de Villares de la Reina recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Castilla y León, de 30 de septiembre de 2011, que estimó en parte, en los términos que se indican en su fallo (consideró ajustada a derecho la liquidación impugnada y anuló la sanción impuesta), las reclamaciones números 47/0694/2010 y 47/0712/2010 presentadas por aquélla contra los acuerdos de la Jefa del Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, de 18 de febrero de 2010, que desestimaron los recursos de reposición formulados por la misma contra los acuerdos de 19 de junio de 2009 por los que, en uno, se le practicó liquidación, con un total a ingresar de 27.757,87 euros, en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad actos jurídicos documentados, y en el otro, se le impuso una multa de 12.891,34 euros al considerarla responsable de una infracción tributaria grave por haber dejado de ingresar dentro del plazo establecido la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de una correcta autoliquidación-, pretende la parte recurrente que se anulen el acto impugnado (lógicamente solo en la parte en que desestimó su reclamación) y la liquidación de la que trae causa, pretensión que basa en que el negocio jurídico que en este proceso interesa (la constitución de la Junta de Compensación efectuada en escritura pública otorgada el 22 de julio de 2005) no estaba sujeto a actos jurídicos documentados al carecer de los requisitos de ser valuable y de ser inscribible y en cualquier caso estaría exento en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.I.B).7 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (TRLITPYAJD), así como también en la a su juicio falta de motivación o motivación insuficiente de la comprobación de valores realizada.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso han de destacarse los siguientes datos que resultan de la documentación obrante:

  1. Mediante escritura pública de 22 de julio de 2005 se constituyó la Junta de Compensación demandante para la ejecución del Plan Parcial del Sector SAU I2-Ur de Villares de la Reina, documento que no fue presentado a liquidación.

  2. Por el Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Salamanca de la Junta de Castilla y León se acordó el inicio del procedimiento de inspección por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de actos jurídicos documentados, así como el inicio del procedimiento sancionador contra la recurrente. En el acta de disconformidad modelo A02 número 37-INV5-TPA-LIN-09-000015, y en el informe ampliatorio, se hizo constar que por tratarse de un documento notarial que contiene cosa valuable, inscribible en el Registro de la Propiedad y no sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales al no producirse una transmisión patrimonial onerosa, no quedando tampoco sujeto como operación societaria, el negocio jurídico descrito anteriormente debía estar sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de "actos jurídicos documentados", porque la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (LUCYL), dispone en su artículo 67.2.d ) que la afección de una finca a los fines de una entidad urbanística colaboradora tiene carácter real, y a tal efecto su constitución y estatutos se han de hacer constar en el Registro de la Propiedad. Se giró liquidación por importe de 27.757,87 euros, incluidos los intereses de demora, y se impuso una sanción por infracción tributaria consistente en dejar de ingresar dentro del plazo establecido la deuda tributaria por importe de 12.891,34 euros.

  3. Contra esos acuerdos se interpuso recurso de reposición y después, contra las resoluciones que los desestimaron, sendas reclamaciones económico-administrativas que una vez acumuladas fueron estimadas en parte por la resolución del TEAR de Castilla y León aquí recurrida de 30 de septiembre de 2011, que como se ha dicho mantuvo la liquidación pero anuló la sanción.

TERCERO

En el artículo 28 TRLITPYAJD se establece que están sujetas al impuesto, en la modalidad de actos jurídicos documentados -documentos notariales-, "las escrituras, actas y testimonios notariales, en los términos que establece el artículo 31". El artículo 30.1 del mismo texto legal señala que "En las primeras copias de escrituras públicas que tengan por objeto directo cantidad o cosa valuable servirá de base el valor declarado, sin perjuicio de la comprobación administrativa", y el artículo 31.2 establece que "Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR