STSJ Cantabria 17/2015, 19 de Enero de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Enero 2014
Número de resolución17/2015

S E N T E N C I A nº 000017/2015

Ilmo. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armada

Ilmas. Sras. Magistradas

Doña Clara Penin Alegre

Doña Esther Castanedo Garcia

Don Juan Piqueras Valls

Doña Paz Hidalgo Bermejo

__________________________________

En la ciudad de Santander, a diecinueve de enero de dos mil catorce. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el procedimiento Ordinario número 212/11, interpuesto por la ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LOS RECURSOS NATURALES (ARCA), representada por la Procuradora Doña Ana de Lucio de la Iglesia, y defendida por la Letrada Doña Rocío San Juan Alonso, siendo parte recurrida el Gobierno de Cantabria, representado y defendido por Letrado de sus Servicios Jurídicos, la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y el Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera, representado por la Procuradora, Doña Belén Bajo Fuente y defendido por el Letrado, Don Jose A. Saro Baldor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Doña Ana de Lucio de la Iglesia, en representación de la Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA), interpuso, en fecha 1 de Marzo de 2011, recurso contencioso frente al Decreto 89/2010, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Oyambre (BOC de 30 de diciembre de 2010).

SEGUNDO

Admitido a trámite, previa reclamación y recepción del expediente y de sus tres ampliaciones, la demandante formalizó demanda, solicitando que se declare la nulidad de la disposición recurrida y la imposición de las costas a la Administración demandada.

TERCERO

Por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria, se contesta la demanda, y con carácter previo puso de manifiesto la causa de inadmisibilidad por incumplimiento del art. 45-2-d de la LJCA y solicita la desestimación del recurso y que se declare la conformidad a derecho del Decreto 89/10.

Por el Abogado del Estado, mediante escrito de fecha 1 de julio de 2012, contesta la demanda, solicita su inadmisibilidad, por incumplir los requisitos impuestos por el art. 45-2-d de la LJCA, y en cuanto al fondo se adhiere a lo argumentado por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria.

El Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera, formula contestación a la demanda e igual que las otras dos Administraciones, opone causa de inadmisibilidad por incumplir el art. 45-2-d de la LJCA y solicita que se dicte sentencia que desestime la demanda formulada con expresa imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

Una vez dado traslado de los escritos de contestación de la demanda a la Asociación recurrente, ésta, mediante escrito de fecha 17 de septiembre de 2012, presentó certificación acreditativa del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la Asociación recurrente.

QUINTO

Habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que obra en autos, y formuladas por las partes conclusiones escritas, por Providencia, de fecha 15 de mayo de 2013, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Losada Armada, se señaló para votación y fallo el 25 de junio de 2014, y tras sucesivas deliberaciones y por separarse el Ponente, del criterio mayoritario de la Sala, mediante Providencia del Presidente de la Sala, de fecha 3 de diciembre de 2014, se designó nuevo ponente, de conformidad con lo previsto en el art. 230 de la LEC, a la Ilma. Sra. Doña Paz Hidalgo Bermejo para redactar la sentencia conforme al criterio mayoritario de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA) el Decreto 89/2010, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Oyambre.

Alega la Asociación recurrente que el Decreto recurrido es nulo porque vulnera la ley 42/07, de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la Biodevirsidad y la Ley de Cantabria 4/06, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria, que fijan los objetivos de un PORN y como causas de nulidad del PORN recurrido, alega las siguientes:

  1. -Vulneración del principio de interdicción de la arbitrariedad porque, alega, las determinaciones del PORN son totalmente arbitrarias, por carecer de justificación, son irracionales, inadecuadas e incoherentes con los objetivos y fines que ha de perseguir el PORN y son arbitrarias, porque no se ha estudiado el medio y no se identifica, inventaria ni estudia el estado de conservación de los recursos naturales y deficiencias que concreta en:

    Que el estudio paisajístico carece de metodología y no valora la calidad y fragilidad paisajistica y la calidad y fragilidad visual.

    Respecto de la vegetación, critica el contenido de la memoria y afirma la existencia de errores cartográficos como son definir la duna de Oyambre como praderia y considerar seto y orla espinosa un humedal.

    La ausencia de estudios sobre riesgos de inundabilidad, procesos kársticos y procesos de ladera.

    Que respecto de la cartografía, usa una escala inadecuada.

    En relación con la hidrología, alega que la memoria sólo contiene tres párrafos.

    La ausencia de estudio sobre el valor agrológico de los suelos.

    Respecto de la fauna, critica el contenido de la memoria que afirma es insuficiente.

    Concluye que, por todo lo anterior, la zonificación del parque se ha realizado de forma arbitraria, lo que acarrea que la península de Boria se haya zonificado como zona de uso general.

  2. -Vulneración del art. 6-3 de la Directiva 92/43 de la CEE, traspuesta por RD 1997/95, de la Ley 9/06, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y de la Ley de Cantabria 17/06, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, y alega que en el informe de sostenibilidad ambiental no se valora la incidencia del PORN en el LIC ES 13000003, deficiencia que concreta en los siguientes puntos del PORN: que esta prevista la construcción de un puerto deportivo, que admite el uso general junto al LIC y que no se han subsanado las carencias puestas de manifiesto en la memoria ambiental de 20-10-10.

  3. -Vulneración del art. 63 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria y del art. 18 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, vulneración que concreta respecto de los arts. 30, 34 y 20 de las normas de ordenación del PORN recurrido. Alega que entre los usos permitidos está la construcción de carreteras y puertos deportivos por estar permitido en la legislación sectorial, y que tras las adaptaciones de los planeamientos urbanísticos, permite que el PORN otorgue a los terrenos otra clasificación, la de ordenación que les corresponda. 4º.-Vulneración de la Leyes antes citadas porque afirma son contrarios a los objetivos del PORN que en los arts. 31 y 35 permitan localizar zonas de espacios libres, parques y jardines en zonas de uso limitado y de uso compatible.

  4. -Vulneración de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por ausencia de informe jurídico preceptivo.

SEGUNDO

El Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria se opone al recurso, alegando causa de inadmisibilidad, fundada en el art. 45-2-d de la LJCA, por no haber aportado, la Asociación recurrente, el documento que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas.

En cuanto al fondo, aporta con el escrito de contestación a la demanda el informe jurídico emitido, niega así la vulneración de la Ley 6/02 por ausencia de informe jurídico preceptivo y se opone a la demanda alegando que:

  1. - que se realiza una crítica abstracta, generalizada y desmesurada de los medios empleados en la preparación del PORN.

  2. -niega las deficiencias de los estudios empleados y en concreto, respecto del estudio del paisaje, explica la metodología empleada y a tal efecto se remite al informe que se acompaña como doc. 2 con la contestación de la demanda realizado por el Sr. Pedro Francisco y detalla que se contempla de forma expresa en las normas de ordenación del plan, a los arts. 25,40,41 y 64.

  3. -respecto de la vegetación, defiende la existencia de los apartados relativos a conservación, descripción y ubicación, lo que se realiza expresamente en el mapa nº 10. Defiende que se describen los recursos según las circunstancias existentes en el momento de la realización del plan, refiriéndose a la duna de Oyambre, tal y como se contempla en el apartado 5 de la memoria.

  4. sobre los riesgos de inundabilidad, procesos kársticos y procesos de ladera, afirma que están analizados y valorados en la memoria de ordenación del PORN, al apartado 3-1.

  5. -sobre la cartografía, niega la existencia de deficiencias e indica que la cartografía del PORN está integrada por 23 mapas y la cartografía de vegetación y zonificación por 24 mapas de detalle. Añade que se ha realizado a escala adecuada, remitiéndose al informe que se acompaña como doc. 2 con la contestación a la demanda.

  6. -sobre el valor agrológico de los suelos, y frente a la critica de la demanda, mantiene que no responden al contenido real del PORN, y así se objetiviza en la memoria de ordenación, en la cartografía ( mapa 8), en los objetivos del PORN, en la regulación y en las directrices del PORN.

  7. -respecto de la fauna, reconociendo que...

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