STSJ Cantabria 440/2014, 17 de Noviembre de 2014

PonenteJUAN PIQUERAS VALLS
ECLIES:TSJCANT:2014:1168
Número de Recurso353/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución440/2014
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000440/2014

Ilma. Sra. Presidente

Don Rafael Losada Armadá.

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña María Esther Castanedo García

Doña Clara Penín Alegre

Don Juan Piqueras Valls

------------------------------------ En la Ciudad de Santander, a diecisiete de noviembre de dos mil catorce. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 353/2013, interpuesto por la entidad mercantil ARES CAPITAL, S.A, representado por la Procuradora Dª ELENA MORALES ROMERO y defendidos por los Letrados Doña Gema García Aragón, D. Roberto Sanz López y D. Tomás Manfredi Barbeito, contra el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por los Servicios Jurídicos; y como codemandado el MINISTERIO DE FOMENTO, representado y defendido por los Servicios Jurídicos.

La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Ilmo. Don Juan Piqueras Valls, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 11 de diciembre de 2013, contra la resolución dictada por el Consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio de fecha 11 de octubre de 2013.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que anule la resolución recurrida y estimándose el presente recurso formulado se deje sin efecto el acto administrativo impugnado en base a los hechos y fundamentos de Derecho que en la misma se exponen.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada y codemandada solicitan de la Sala dicte Sentencia desestimatoria del recurso, por ser ajustado a derecho el acto administrativo recurrido.

CUARTO

No se recibe el pleito a prueba, y se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 1 de octubre de 2014, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ARES CAPITAL S.A. interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por el Consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, de fecha 11 de octubre de 2013.

La mercantil Ares Capital S.A. articula las pretensiones que formula a través del presente recurso contencioso-administrativo sobre los motivos siguientes: 1) La Resolución impugnada se basa exclusivamente, para denegar la concesión de 30 autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, en el art. 14 de la Orden Ministerial FOM 36/2008.

2) La Resolución impugnada vulnera los principios comunitarios fijados en la Directiva 2006/123/CE, transpuesta por la Ley 17/2009, y la derogación del art. 49 de la LOTT, efectuada por el art. 21 de la Ley 25/2009, y los arts. 44 y 45.3 del Reglamento de la LOTT, efectuada por el RD 919/2010, y

3) La jurisprudencia del Tribunal Supremo 89/2014 y 120/2014 declara que el art. 14 de la Orden FOM 36/2008 carece de cobertura legal para limitar el número de licencias de alquiler de vehículos con conductor.

SEGUNDO

El GOBIERNO DE CANTABRIA se opone a las pretensiones de la parte actora y solicita que se dicte sentencia por la que se desestime la demanda y se declare conforme a Derecho la Resolución impugnada.

El Gobierno de Cantabria articula su oposición a las pretensiones formuladas por la sociedad mercantil recurrente sobre los motivos siguientes:

  1. ) La derogación de los arts. 49 y 50 de la LOTT por el art. 21.Dos de la Ley 25/2009 no afecta a la necesidad de autorización administrativa para el arrendamiento de vehículos con conductor (arts. 91 y 134 de la LOTT).

2) El art. 14 de la Orden Ministerial FOM 36/2008 tiene su habilitación legal en los arts. 3, 4 y 15 de la LOTT y, por tanto, la misma no resultó afectada por la Ley 25/2009, tal y como se evidencia de la Resolución de Coordinación 1/2010 de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento, de 2 de febrero de 2010, y de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Asturias de 10/02/2014 .

TERCERO

El ABOGADO DEL ESTADO se opone también al recurso, en su condición de parte codemandada, y solicita que se dicte sentencia por la que, declarando la conformidad a Derecho del acto recurrido, se desestime la demanda.

El Abogado del Estado se adhiere a los motivos de oposición alegados por el Gobierno de Cantabria y añade que: " la derogación de los arts. 49 y 50 de la LOTT difícilmente podrían haber afectado a la vigencia, legalidad y virtualidad aplicativa del art. 14.1 de la Orden FOM/36/2008, en tanto que nunca este último precepto ha tenido su fundamento y cobertura legal en aquellos artículos, sino en el art. 3 de dicha ley, artículo que se encuentra plenamente en vigor, y que llama a armonizar el desarrollo entre dos formas de transporte de viajeros en vehículos de turismo distintas (las desarrolladas por taxis y por los vehículos de arrendamiento con conductor) que es en definitiva lo único que viene a atender y justificar la previsión contenida en dicho art. 14.1 ".

CUARTO

De los términos en los que, tras la fase de alegaciones, ha quedado planteado el recurso se infiere que la controversia es de naturaleza estrictamente jurídica. En efecto, la cuestión litigiosa consiste en determinar si la Administración puede, o no, denegar autorizaciones para el arrendamiento de vehículos con conductor (VTC), al amparo del art. 14 de la Orden FOM 36/2008, basándose en la desproporción entre autorizaciones y población o entre dichas autorizaciones y las de otras clases de servicios de transportes urbanos.

En dicho contexto, las partes mantienen interpretaciones opuestas de la normativa aplicable, pues:

  1. La mercantil recurrente sostiene que el art. 14 de la Orden FOM 36/2008 y el art. 181.2 del Reglamento de la LOTT han quedado sin cobertura tras la derogación de los arts. 49 y 50 de la LOTT por el art. 21.dos de la Ley 25/2009 (Ley Ómnibus) y, además, son contrarios a la finalidad de la Directiva 2006/123/CE y su transposición por las Leyes 17/ y 25/2009.

  2. Las Administraciones demandadas sostienen, por el contrario, que el art. 14 de la Orden Ministerial FOM 36/2008 no ha resultado afectado por la derogación de los arts. 49 y 50 de la LOTT, pues el mismo tiene su cobertura legal en los arts. 3, 4 y 15 de la LOTT.

QUINTO

La Sala debe, por tanto, determinar si los arts. 3, 4 y 15 de la LOTT constituyen, o no, el fundamento legal habilitante del art. 14 de la Orden FOM 36/2008, pues:

- Las partes asumen que, vía art. 134 de la LOTT, el arrendamiento de vehículos con conductor tiene la consideración de transporte discrecional de viajeros y su ejercicio está sujeto a todas las reglas de la LOTT aplicables a dicha clase de transportes. - La Resolución impugnada aplica el art. 14 de la Orden FOM 36/2008 por entender que se mantiene la habilitación legal del mismo, ya que los arts. 3 y 15 de la LOTT continúan vigentes, y

- Consecuentemente, resulta innecesario pronunciarse sobre la derogación de los arts. 49 y 50 de la LOTT, pues la Resolución impugnada desliga la norma aplicada (art. 14 de la Orden FOM 36/2008) de dichos artículos.

La invocación de los arts. 3 y 15 de la LOTT como norma legal habilitante del art. 14 de la Orden FOM 36/2008 ya ha sido examinada y desestimada por el Tribunal Supremo, en sus sentencias de 27/01/2014, 29/01/2014 y 07/02/2014, en las que ha declarado que: " la limitación cuantitativa al número de autorizaciones no encuentra apoyo en los artículos 3.a ), 5.1 y 15.1 y 2.c) de la Ley 16/1987 .

  1. En cuanto al artículo 3.a), porque se limita a sentar un principio (el "establecimiento y mantenimiento de un sistema común de transporte...

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