STSJ Islas Baleares 538/2014, 3 de Noviembre de 2014

PonenteALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJBAL:2014:943
Número de Recurso209/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución538/2014
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00538/2014

SENTENCIA

Nº 538

En la Ciudad de Palma de Mallorca a tres de noviembre de dos mil catorce.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster.

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos nº 209/2012, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad "ALLIPEBRE S.L.", representada por la Procuradora Dª MARGARITA ECKER CERDÀ y asistida de la Letrada Dª SILVIA JUAN TORRES. Es Administración demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida del ABOGADO DEL ESTADO.

El objeto del recurso es la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional en Illes Balears, de 29 de febrero de 2012, por la que se desestimó la reclamación número 07/00072/2010, presentada por la mercantil "Allipebre, S.L." contra el acuerdo dictado por el Administrador de la AEAT Eivissa-Formentera el 29 de mayo de 2008, desestimatorio del recurso de reposición formulado contra la liquidación provisional en concepto de IVA-2006, referencia 200639083510146S, por importe de 42.915,27 euros (39.800,22 euros de cuota y 3.115,05 euros de intereses de demora, en lugar de los 8.677,31 euros que resultaban de la liquidación presentada por la mercantil contribuyente).

La cuantía del recurso se ha fijado en 39.800,22 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo el 4 de mayo de 2012, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Conferido traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba, se practicaron las diligencias previamente declaradas pertinentes y se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia. Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día 31 de octubre de 2014.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Como resulta del encabezamiento, en el presente litigio se impugna la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional en Illes Balears, de 29 de febrero de 2012, por la que se desestimó la reclamación número 07/00072/2010, presentada por la mercantil "Allipebre, S.L." contra el acuerdo dictado por el Administrador de la AEAT Eivissa- Formentera el 29 de mayo de 2008, desestimatorio del recurso de reposición formulado contra la liquidación provisional en concepto de IVA-2006, referencia 200639083510146S, por importe de 42.915,27 euros (39.800,22 euros de cuota y 3.115,05 euros de intereses de demora, en lugar de los 8.677,31 euros que resultaban de la liquidación presentada por la mercantil contribuyente).

La representación de la parte actora solicita en su demanda la anulación de la resolución impugnada, referente al acuerdo de liquidación provisional confirmado en reposición, alegando, primero, que la liquidación se efectuó con carácter anual, no trimestral, como exige la legislación aplicable, debiendo anularse la liquidación; segundo, que los gastos declarados como deducibles eran tales, ya que los terrenos estaban afectos y destinados al objeto social de la mercantil actora, habiéndose adquirido para la construcción de un inmueble destinado a la venta.

La representación de la Administración del Estado se opone al recurso planteado de adverso, esgrimiendo que se efectuaron por separado, pero se documentaron en un mismo acuerdo en virtud del principio de economía procedimental, sin que se haya acreditado la deducibilidad del gasto.

SEGUNDO

Como primera cuestión a analizar corresponde el turno del estudio de la legalidad y corrección de la liquidación practicada en los términos que lo ha sido.

Decíamos en la Sentencia nº 1027 de 19 de noviembre de 2012 que el Tribunal Económico Administrativo, en su resolución de 29 de junio de 2010, confirma la resolución del TEAR de Cataluña de 22 de mayo de 2008 recurrida en alzada por la Administración Tributaria que anuló el...

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