STSJ Islas Baleares 618/2014, 9 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala Contencioso Administrativo
Fecha09 Diciembre 2014
Número de resolución618/2014

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00618/2014

APELACIÓN

ROLLO SALA Nº 212/2014

AUTOS DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 209/2008

JUZGADO CONTENCIOSO Nº 3

SENTENCIA Nº 618/14

En Palma de Mallorca a Nueve de Diciembre de 2014.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos en el Juzgado de los Contencioso-Administrativo nº 3 de Palma de Mallorca, con el número de autos P.O. nº 209/2008 y nº de rollo de apelación de esta Sala 212/2014. Son apelantes y apeladas en este debate la entidad mercantil MASAMPE, S.L., representada por el Procurador Sr. D. Francisco Tortella Tugores y defendida por la Letrado Sra. Dª. Antonia Gomila Romero; el Excmo. AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA representado por el Procurador Sr. D. Juan José Pascual Fiol y defendido por el Letrado Sr. D. Miquel Ripoll Torres, y la entidad mercantil SARDASCA INMOBILIEN AG, representada por el Procurador Sr. D. Miguel Ferragut Rosselló y defendida por el Letrado Sr. D. Juan Nadal Aguirre.

Constituye el objeto del recurso la denegación presunta del recurso de reposición interpuesto por la representante legal de la entidad Masampe S.L. contra la Resolución de Alcaldía de Pollença de 19 de marzo de 2008 que acordó lo siguiente:

  1. - dejó sin efecto la suspensión inmediata y sin solución de continuidad de los actos de edificación o uso del suelo amparados en la licencia concedida por Decreto de Alcaldía nº 553 de 9 de agosto de 2005, suspensión acordada en Resolución de alcaldía de 13 de marzo de 2008.

  2. - Acordó el archivo del procedimiento de revisión de oficio iniciado en el Decreto de 13 de marzo de 2008.

  3. - Acordó otorgar licencia del proyecto de dotación de servicio de saneamiento visado con el nº 1529/2008 de 17 de marzo de 2009, condicionada a la presentación del consentimiento de la entidad titular de los viales para discurrir las tuberías por entre los mismos; acordó otorgar el final de obra municipal de las obras ejecutadas (visado 7837 de 10 de octubre de 2007); acordó otorgar licencia del proyecto básico y de ejecución de demolición (visado 6805 de 10 de agosto de 2007 de la vivienda existente.

  4. - Y por último autorizó el proyecto de ejecución visado con el nº 325 de 18 de enero de 2006 al adaptarse al proyecto básico que obtuvo licencia de obras el 9 de agosto de 2005.

La Sentencia número 202/2014 de veinte de mayo de dos mil catorce, del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 3 de Palma estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia nº 202/2014 dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Palma en los autos seguidos por los trámites de procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación decía literalmente en su fallo:

" QUE DEBO ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil MASAMPE, SL, contra la presunta desestimación por silencio administrativo negativo del recurso de reposición interpuesto por la parte recurrente, el día 8 de mayo de 2008, contra la Resolución adoptada por la Alcaldía de Pollença, el día 19 de marzo de 2008, sobre diversos aspectos relacionados con el proyecto de construcción de una vivienda unifamiliar con piscina en la parcela 50-A de Fomentor, dentro del término municipal de Pollença, anulándolo por no ser conforme a Derecho, por falta de motivación."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpusieron apelación todas las partes en el debate, esto es tanto la mercantil recurrente Masampe S..L. como las demandadas Ayuntamiento de Pollença y la codemandada entidad mercantil Sardasca Inmobilien AG, habiendo sido admitidos tales recursos de apelación en ambos efectos.

Y dado traslado de los mismos, la mercantil Masampe S.L. se opuso a las apelaciones formuladas por las demandadas. Y el Ayuntamiento de Pollença y la mercantil Sardasca Inmobilien AG también ahora apelantes, se opusieron a la apelación planteada por la mercantil recurrente.

TERCERO

No se ha solicitado práctica de prueba y trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 25 de noviembre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los de la sentencia apelada.

La complejidad del expediente administrativo y los hechos ocurridos, así como vistas las distintas pretensiones ejercitadas en el debate por la parte recurrente en el suplico de la demanda, aconsejan una relación detallada y minuciosa de todo lo ocurrido en el expediente administrativo, para una mejor comprensión del debate y mejor análisis de las pretensiones deducidas por la recurrente, y lo resuelto en la sentencia, que aprecia desviación procesal respecto de algunas de ellas y concluye la falta de motivación del acto impugnado.

Así pues del expediente administrativo aportado en el que figuran seis legajos, y centrándonos ahora en el primero de ellos, extraemos los siguientes particulares:

  1. - El 23 de noviembre de 2004 la entidad ahora apelante, Sardasca Inmobilien AG, solicitó a la Administración también aquí apelante, Ayuntamiento de Pollensa, que le otorgase licencia municipal de obras, acompañándose para ello un proyecto básico de vivienda unifamiliar aislada con piscina en la finca registral nº 10.300 en la urbanización de Formentor. Ese proyecto básico estaba redactado por los Arquitectos Sres. Cipriano y D. Heraclio, contando con nº de visado 9365 04, de 23 de noviembre de 2004. El terreno se sitúa totalmente en la zona de servidumbre de protección de costas y excluidas de la zona de servidumbre de tránsito.

  2. - El 17 de febrero de 2005 el Arquitecto Municipal, según consta en el folio 57 del expediente, informó lo siguiente:

    A).- Que tenía que aportarse proyecto de demolición de la construcción existente en la finca. B).- Que el proyecto básico al que se refería la solicitud de la licencia municipal debía ser informado preceptivamente por el organismo competente en materia de costas y litoral.

    C).- Que ese proyecto básico incumplía la normativa de uso de la zona UA-1 del PGOU, que permitía únicamente una vivienda por parcela más una vivienda auxiliar de 75 m2 de superficie construida como máximo, y ello por cuanto que dicho proyecto básico presentaba una distribución que daba lugar a dos unidades de vivienda perfectamente diferenciadas.

    D).- Que se tenían que justificar la relación entre la superficie construida y el volumen máximo teniendo en cuenta que en cuanto a la superficie construida computaban los porches que tuvieran más del 50% de su perímetro cerrado y que en cuanto al volumen se calculaba multiplicando la superficie construida por la altura entre los pavimentos de las plantas correspondientes.

  3. - El 7 de marzo de 2005 la entidad ahora apelante, Sardasca Inmobilien AG, presentó unos planos modificados con el visado nº 1659/05 de 7 de marzo de 2005

  4. - Ese mismo día, es decir, el 17 de marzo de 2005, el Arquitecto Municipal ya informó al respecto que con esos planos se habían subsanado las deficiencias detalladas en su informe de 17 de febrero de 2005 y que el proyecto básico se adecuaba a la normativa del PGOU, sin perjuicio de los mecanismos jurídicos aplicables a zonas urbanas como Formentor en la que no están implantados todos los servicios urbanísticos (folio 65)

  5. - El 29 de marzo de 2005 se emitió informe jurídico en el que se señaló que, previamente a licenciar el proyecto básico, Sardasca Inmobilien AG, debía comprometerse a no utilizar la construcción hasta que las obras de urbanización estuvieran finalizadas, así como a establecer tal condición a las cesiones del derecho de propiedad y uso que se llevaran a término para todo o parte del edificio. Además se advertía de la necesidad de la constitución de un aval para asegurar las obras de urbanización y, por último, se indicaba que la licencia se otorgaría sin perjuicio de la preceptiva autorización por parte de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa. (folio 66)

  6. - El 27 de abril de 2005 Sardasca Inmobilien AG, en relación con el requerimiento de compromiso expreso de no utilizar la construcción hasta la finalización de las obras de urbanización así como de aportar del aval que asegurara la ejecución de las obras de urbanización, presentó al Ayuntamiento un aval extendido por la Banca March el 26 de abril de 2005 en el que se aseguraba en la cantidad de 15.145'51 euros la ejecución de las obras de urbanización relativas a la vivienda unifamiliar aislada con piscina en Formentor (folio 71).

  7. - El 23 de mayo de 2005 el Consell Insular de Mallorca acordó suspender la tramitación de la autorización para la concesión de la licencia de obras, atendiendo con ello al informe técnico emitido por el departamento del Servei Litoral del Departament de Territori, en el que, a la vista de que el proyecto básico optaba por unas terrazas niveladas por encima del terreno natural que implican unos terraplenes contenidos con muros de contención de 4 metros de altura en los puntos más desfavorables, se señalaba que ese proyecto básico debía modificarse hasta llegar a cumplir con lo dispuesto en el artículo 46.2 del Reglamento de Costas, por el que se impone, primero, que en la zona de servidumbre de protección los desmontes...

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