STSJ Islas Baleares 557/2014, 12 de Noviembre de 2014

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2014:871
Número de Recurso158/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución557/2014
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ILLES BALEARS

SALA CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO

SENTENCIA

Nº 557

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 12 de noviembre de 2014.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 158/2014 dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad ESCUELA DE MALLORCA,S.L. representada por el Procurador D. Mateo Cabrer Acosta y asistida del Letrado

D. Francisco J. Ramis Ripoll y como Administración demandada la de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ILLES BALEARS representada y asistida de su Abogado,.

Constituye el objeto del recurso la resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades, de fecha 26 de agosto de 2003, por medio de la cual se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 22 de junio de 2012, por medio de la cual se acuerda: 1º) La prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de las subvenciones correspondientes a las acciones formativas 928/06 y 934/06, concedidas a la entidad ESCUELA DE MALLORCA, S.L. para la ejecución de los cursos del Plan FIP del año 2006. 2º) Ordenar a la entidad ESCUELA DE MALLORCA, S.L. el reintegro de la cantidad de 16.175,54 # correspondientes a las acciones formativas 935/06, 1343/06, 1344/06 y 1347/06 concedidas a dicha entidad para la ejecución de los cursos del Plan FIP del año 2006, por el incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención concedida.

La cuantía se fijó en 16.175,54 #

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 4 de diciembre de 2013, inicialmente ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, éste declaró su falta de competencia a favor de la de esta Sala, que la aceptó y se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado y con ello declare prescrito el derecho de la Administración a liquidar los cursos o acciones formativas 935/06, 1343/06, 1344/06 y 1347/06, así como la caducidad de los procedimientos administrativos de comprobación y liquidación.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba, se declaró conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 11.11.2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN LITIGIOSA.

Como antecedentes fácticos relevantes, interesa recordar:

  1. ) La entidad recurrente ESCUELA DE MALLORCA,S.L. realizó actividades formativas dentro de la convocatoria realizada por resolución del Consejero de Trabajo y Formación, de fecha 6 de marzo de 2006, para la programación de cursos dentro del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP) y para el año 2006.

  2. ) Por resolución del mismo Consejero se concedió subvención a la entidad mencionada para la realización de cursos del Plan FIP/2006 por importe global de 112.359,60 #, siendo abonada como anticipo el 80 % de la mencionada cantidad. Eran los cursos 928/06 y 934/06, 935/06, 1343/06, 1344/06 y 1347/06.

  3. ) Que en fecha 27 de abril de 2007 la entidad presentó declaración de gastos y liquidación final de los cursos 935/06, 1343/06, 1344/06 y 1347/06.

  4. ) Nada se hizo con respecto a los cursos 928/06 y 934/06

  5. ) La Administración demandada efectúo requerimientos de subsanación y compleción de documentación justificativa en fecha 17 de marzo de 2008 (pero no para los cursos 928/06 y 934/06).

  6. ) En fecha 5 de diciembre de 2008, la entidad recurrente presentó documentación complementaria para las actividades

  7. ) En 23 de mayo de 2009, la entidad recurrente presenta otra documentación complementaria para las actividades 1344/06 y 1347/06.

  8. ) En fecha 13 de febrero de 2012 se dicta resolución de inicio de procedimiento de reintegro de cantidades concedidas a la recurrente para la ejecución de los cursos del Plan FIP/2006; por importe de

    47.350,46 #, y por considerar no justificados determinados gastos. Se notifica en fecha 3 de abril de 2012

  9. ) Tras trámite de audiencia, se dicta resolución de 6 de junio de 2014 en la que se acuerda:

    1. La prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de las subvenciones correspondientes a las acciones formativas 928/06 y 934/06, concedidas a la entidad ESCUELA DE MALLORCA, S.L. para la ejecución de los cursos del Plan FIP del año 2006, toda vez que por inactividad de la Administración desde la fecha en que debía presentarse la justificación económica (marzo de 2007) hasta la fecha en que se inicia el expediente de reintegro (febrero de 2012), habría prescrito el derecho a pretender el reintegro de la subvención.

    2. Ordenar a la entidad ESCUELA DE MALLORCA, S.L. el reintegro de la cantidad de 16.175,54 # correspondientes a las acciones formativas 935/06, 1343/06, 1344/06 y 1347/06 concedidas a dicha entidad para la ejecución de los cursos del Plan FIP del año 2006, por el incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención concedida.

  10. ) Interpuesto recurso de reposición contra la anterior resolución en cuanto al anterior punto b), y desestimado el mismo, se accede a esta vía jurisdiccional en la que se pretenderá la anulación de la resolución administrativa y que con ello declare prescrito el derecho de la Administración a liquidar los cursos o acciones formativas 935/06, 1343/06, 1344/06 y 1347/06, así como la caducidad de los procedimientos administrativos de comprobación y liquidación. La demanda, se fundamenta en los siguientes argumentos:

  11. ) Que en fecha 27 de abril de 2007, la recurrente presentó declaraciones de gastos y liquidaciones finales de los cursos 935/06, 1343/06, 1344/06 y 1347/06; y hasta el 3 de abril de 2012, no se notificó a la recurrente el acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro de las subvenciones. En consecuencia, el derecho de la Administración a iniciar actuaciones de reintegro, habría prescrito por transcurso de 4 años entre ambas fechas ( art. 39,1 º y 39.2.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ).

  12. ) Que del art. 39,3º de la Ley 38/203, se desprende que la eventual interrupción de la prescripción se produce con cualquier actuación del beneficiario tendente a la liquidación de la subvención, pero no por medio de los actos tendentes a la comprobación de los gastos subvencionables,...

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