STSJ Islas Baleares 1/2015, 14 de Enero de 2015

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2015:4
Número de Recurso418/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1/2015
Fecha de Resolución14 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00001/2015

SENTENCIA

Nº 1

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 14 de enero de 2014.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 418/2013 dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Justiniano representado por el Procurador D. Antonio Colom Ferrà y asistido del Letrado D. Juan Mir Ramonell; y como Administración demandada la de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ILLES BALEARS representada y asistida de su Abogado.

Constituye el objeto del recurso:

· La desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de la Gerencia del Hospital Universitario Son Espases (IB-SALUT), de fecha 20 de agosto de 2013, por el se deniega a D. Justiniano la concesión de la prolongación del servicio activo a partir del 12 de octubre de 2013.

· La desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de la Gerencia del Hospital Universitario Son Espases (IB-SALUT), de fecha 20 de agosto de 2013, por el que se acuerda declarar a D. Justiniano en situación de jubilación forzosa con efectividad a 12 de octubre de 2013.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 27 de noviembre de 2013, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado y que se declarase el derecho del recurrente a la solicitada prolongación de permanencia en el servicio en su plaza de Facultativo Especialista de Área de Obstetricia y Ginecología del Hospital Universitario de Son Espases hasta cumplir la edad de 70 años, con todos los derechos inherentes al indicado reconocimiento y con ello se condene a la administración demandada a reponer al actor en el servicio activo hasta cumplir los 70 años y al pago, en concepto indemnizatorio de las cantidades equivalentes a las retribuciones dejadas de percibir desde la fecha de la jubilación forzosa hasta el reintegro efectivo en su puesto de trabajo, más el abono a la TGSS de las cotizaciones sociales.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 13.01.2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN LITIGIOSA.

Como antecedentes fácticos relevantes, interesa destacar:

  1. ) El recurrente D. Justiniano, ocupaba plaza de Facultativo Especialista de Área (FEA) de Obstetricia y Ginecología del Hospital Universitario de Son Espases desde el 1 de enero 1989, cumpliendo la edad de 65 años el día NUM000 de 2013,

  2. ) En fecha 2 de mayo de 2013, solicitó la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta la edad de 70 años, al amparo de lo dispuesto en el art. 26.2º de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, que establece: "2. La jubilación forzosa se declarará al cumplir el interesado la edad de 65 años. No obstante, el interesado podrá solicitar voluntariamente prolongar su permanencia en servicio activo hasta cumplir, como máximo, los 70 años de edad, siempre que quede acreditado que reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento. Esta prolongación deberá ser autorizada por el servicio de salud correspondiente, en función de las necesidades de la organización articuladas en el marco de los planes de ordenación de recursos humanos.

  3. ) Por medio de acuerdo de la Gerencia del Hospital Universitario Son Espases (IB-SALUT), de fecha 20 de agosto de 2013, se deniega a D. Justiniano la concesión de la prolongación del servicio activo a partir del 12 de octubre de 2013. En resolución de misma fecha se acuerda su jubilación con efectos al indicado 12 de octubre de 2013.

    La denegación de la prolongación en el servicio activo se motiva en que: " 4.-En la especialidad de obstetricia y ginecología no hay déficit de profesionales y además este servicio está acreditado para la docencia. 5.-Desde el punto de vista funcional las tareas que actualmente desarrolla Don. Justiniano, pueden ser asumidas por otro profesional de la especialidad".

  4. ) Disconforme con los anteriores acuerdos se interpuso recurso de reposición. Al no ser contestado, se accede a esta vía jurisdiccional.

    El recurrente interpone demanda en la que solicitará que se dicte sentencia que declare el derecho del recurrente a la solicitada prolongación de permanencia en el servicio en su plaza de Facultativo Especialista de Área de Obstetricia y Ginecología del Hospital Universitario de Son Espases hasta cumplir la edad de 70 años, con todos los derechos inherentes al indicado reconocimiento y con ello se condene a la administración demandada a reponer al actor en el servicio activo hasta cumplir los 70 años y al pago, en concepto indemnizatorio, de las cantidades equivalentes a las retribuciones dejadas de percibir desde la fecha de la jubilación forzosa hasta el reintegro efectivo en su puesto de trabajo.

    La mencionada pretensión se fundamenta en los siguientes argumentos:

  5. ) Insuficiente motivación con respecto a las causas por las que se le deniega la prolongación en el servicio activo. 2º) Ninguna de las causas aducidas por la administración para denegar la prórroga empecen por sí mismas el derecho del recurrente a que se reconozca la prolongación en servicio activo, derecho proclamado en el art. 26.2º de la Ley 55/2003 . El verdadero motivo -oculto en la resolución- es la pretendida reducción de costes económicos del servicio sanitario.

  6. ) En la resolución recurrida no se cita ninguna norma legal, reglamentaria, acuerdo o plan en que se funde la adecuación a derecho de la resolución.

  7. ) Debe hacerse aplicación de la doctrina jurisprudencial (por todas STS 10.03.2010 ) que postula la necesidad de motivar las razones de la denegación de la prórroga, de modo que la falta de motivación puede traducirse en reconocimiento de la misma.

    Aunque se reconoce la matización de esta doctrina por el propio TS, que admite una motivación implícita en el caso de estar articulada en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos (PORH), resulta que en el caso ni se cita o se remite a él en la resolución recurrida y, además, se ha impugnado el PORH (recurso de esta Sala PO 416/2012), por lo que la eventual declaración de nulidad del mismo comportará automáticamente el reconocimiento de derecho a la prolongación del servicio. Así se ha fijado en sentencias de esta Sala de Illes Balears de fechas 21.12.2011, 29.03.12, 13.11.2013 y 19.12.2013 .

    Interesa finalizar esta exposición de hechos, con un dato adicional: en reciente sentencia de esta Sala Nº 645, de 19 de diciembre de 2014, se ha anulado el Plan de Ordenación de Recursos Humanos sobre jubilación y prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal estatutario del Servicio de Salud y de los entes adscritos a este, aprobado en fecha 29 de junio de 2012, y bajo cuya vigencia se dictaron los actos aquí recurridos.

SEGUNDO

ACERCA DEL SUPUESTO DERECHO A LA PRÓRROGA EN EL SERVICIO ACTIVO.

La clave para la resolución del presente recurso pasa por determinar si la Ley configura la prórroga en el servicio activo como un derecho del empleado público estatutario, de modo que su denegación, como restricción al mismo, deberá estar debidamente motivada y justificada; o si, por el contrario, no hay tal derecho, de modo que la regla general lo es la jubilación a los 65 años, con la facultad de pedir la prórroga, que la Administración podrá autorizar como excepción y " en función de las necesidades de la organización articuladas en el marco de los planes de ordenación de recursos humanos".

El Tribunal Supremo, en sentencia de 10 de marzo de 2010 (rec. 18/2008 ), reconoció la prórroga en el servicio activo como derecho subjetivo del funcionario, aunque condicionado a las necesidades organizativas (concretadas en el PORH), de modo que recaía en la Administración la carga de justificar estas necesidades organizativas como causa denegatoria de la prórroga. Concretamente, indicaba la referida sentencia:

La conclusión final que se extrae de todo lo anterior es, pues, que esa prolongación en el servicio activo, regulada en el artículo 26.2 de la Ley 22/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, es un derecho subjetivo del funcionario, pero un derecho que no le es reconocido de manera absoluta sino, por el contrario, condicionado a que las necesidades organizativas de la Administración hagan posible su ejercicio; y que recae sobre dicha Administración la carga de...

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