STSJ Islas Baleares 12/2015, 27 de Enero de 2015

PonenteMARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
ECLIES:TSJBAL:2015:16
Número de Recurso352/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución12/2015
Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00012/2015

S E N T E N C I A Nº 12

En Palma de Mallorca a 27 de enero de 2015.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 352/2007 seguido a instancia de la mercantil HIJOS DE MIGUEL MASCARÓ, S.A., representada por la Procuradora Sra. Dª. Magdalena Cuart Janer y defendida por el Letrado Sr. D. Manuel Lozano Murillo contra la CONSELLERÍA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ENERGÍA DEL GOVERN DE LES ILLES BALEARS representado y defendido por el Abogado de la Comunidad Autónoma, y como codemandado

D. Emilio representado por el Procurador Sr. D. Jaime Nicolau Monserrat y defendidos por Letrado.

El acto administrativo es la Resolución de la Consellería de Comerç, Industria y Energía del Govern Balear de 14 de mayo de 2007 que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 22 de diciembre de 2006 del Director General de Industria que declaró la caducidad de la concesión directa de explotación minera de la denominada "Zona Sa Torre Nova" situada dentro del perímetro de la Concesión Directa de Explotación de recursos de la Sección C) de la Ley de Minas "Sa Punta -Can Canonge" nº 2255.

La cuantía del procedimiento se fijó en Indeterminada.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente interpuso recurso contencioso el 5 de junio de 2007 que se registró al nº 352/2007 que se admitió a trámite el 7 de junio de 2007 ordenando la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Tras haber solicitado en su día acumulación a este procedimiento del PO 428/2007 y denegada esa acumulación por Auto de 4 de enero de 2008, la parte solicitó completación del expediente administrativo tras lo cual, la Procuradora Sra. Cuart Janer formalizó la demanda en fecha 12 de junio de 2012 solicitando en el suplico que en su día se dictara sentencia por la que estimando la demanda, se anulara, revocara y dejara sin efecto la Resolución de la Consejería de Comercio, Industria y Energía de fecha 11 de mayo de 2007 que confirmó la Resolución del Director General de Industria de fecha 22 de diciembre de 2006 que declaró la caducidad de la zona "Sa Torre Nova", así como esta última. Por otrosi manifestó que habiéndose constatado la existencia de una cuestión prejudicial conforme se exponía en el primero de los fundamentos de Derecho sustantivos de la demanda al fin se acordara la suspensión de las actuaciones una vez que las mismas queden vistas para sentencia. No solicitó práctica de prueba.

TERCERO

Como fuera que la Administración presentó escrito el 13 de junio de 2012 en la que se decía que con el dictado de la sentencia nº 350 de 8 de mayo de 2012 dictada en autos de la Sala nº 113/2008, por la que se confirmó la Resolución de 19 de noviembre de 2007 que declaró nula la concesión minera otorgada a la hoy recurrente en Resolución del Director General de Industria de 16 de abril de 1996, y por ello había habido una pérdida sobrevenida de objeto, y dado traslado de esa manifestación a la adversa Procuradora Sra. Cuart Janer se opuso, y solicitó la continuación del procedimiento.

En fecha 30 de Julio de 2012 se dictó Providencia por la que se consideraba que no existe la pérdida sobrevenida del objeto en tanto siendo el objeto de este procedimiento la declaración de caducidad sobre la superficie denominada Sa Torre Nova incluida en el perímetro de la Concesión Directa de Explotación, sin embargo, la Sentencia nº 350/2012 dictada por esta Sala en los autos número 113/2008 no era firme, por lo que debía continuarse con la tramitación de los autos hasta el momento de su conclusión previo al dictado de la votación y fallo para sentencia, en cuyo momento y al amparo de los dispuesto en el artículo 43 de la la LEc procedería la suspensión del debate, en espera del dictado de la Sentencia del TS en el recurso de casación de la sentencia nº 350/2012 de esta Sala que si fuera desestimatoria entonces sí procedería tramitar la pérdida sobrevenida del objeto, pero no antes.

El Sr. Abogado de la Comunidad Autónoma presentó recurso de reposición contra esa providencia, que tramitado finalmente fue resuelto en Auto de 2 de diciembre de 2012 que lo desestimó y ordenó la presentación de la contestación a la demanda.

CUARTO

El Sr. Abogado de la Comunidad Autónoma presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 21 de diciembre de 2012 y solicitó se dictara sentencia por la que desestimándose el recurso se confirmaran los actos impugnados, por ser plenamente ajustados a derecho, con expresa imposición de costas a la parte actora. No solicitó práctica de prueba.

QUINTO

El 14 de enero de 2013 se dictó auto fijando la cuantía en Indeterminada. Abierto el trámite de conclusiones la parte actora presentó su escrito el 30 de enero de 2013 y lo mismo hizo la demandada el 12 de febrero de 2013. Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo el día 19 de marzo de 2013.

SEXTO

El 25 de febrero de 2013 la Procuradora Sra Cuart Janer presentó escrito de alegaciones por el que ponía de manifestó el error en cuanto al señalamiento efectuado y que se suspendiera el proceso hasta en cuanto no recaiga sentencia en el recurso de casación presentado ante el TS contra Sentencia nº 350/2012 .

El 28 de febrero de 2013 se dictó Providencia por la que se dejaba sin efecto la providencia de señalamiento para votación y fallo y se suspendió el curso de las actuaciones hasta que por el Tribunal Supremo se resuelva el Recurso de casación interpuesto contra la Sentencia número 350/2012 dictada en los Autos nº 113/2008.

SEPTIMO

El 28 de octubre de 2014 la Procuradora Sra Cuart Janer presentó escrito por el que solicitaba se acordara el levantamiento de la suspensión de este procedimiento y se continuaran los trámites hasta el dictado de Sentencia conforme al Suplico de su escrito de formalización de demanda. Y ello al haberse dictado Sentencia por el TS el 24 de septiembre de 2014 resolviendo el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de la Sala dictada en autos de PO 113/2008, recurso que fue estimado casándose la sentencia y acordando estimar el recurso contencioso anulando la Resolución de la Consellería de Comerç e Industria i Energía del Govern Balear de 19 de noviembre de 2007 que puso fin al procedimiento para la revisión de oficio del otorgamiento de la Concesión minera Sa Punta Can Canonge nº 2255

Tras lo cual se dio traslado de esa petición y documentación aportada a las partes para alegaciones sin que se presentara escrito alguno.

El 3 de noviembre de 2014 el procurador Sr. D. Jaime Nicolau Rullán, presentó escrito en donde se persona como parte codemandada en representación de D. Emilio y otros y otros.

OCTAVO

En providencia de 18 de diciembre de 2.014 se acordó señalar para votación y fallo la audiencia del próximo día 27 de enero de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso contencioso interpuesto es la Resolución de la Consellería de Comerç, Industria y Energía del Govern Balear de 14 de mayo de 2007 que confirma la Resolución de 22 de diciembre de 2006 del Director General de Industria que declaró la caducidad de la concesión directa de explotación minera de la denominada Zona Sa Torre Nova situada dentro del perímetro de la Concesión Directa de Explotación de recursos de la Sección C) de la Ley de Minas "Sa Punta -Can Canonge" nº 2255.

Obviamente el punto de partida es la sentencia del TS de 24 de septiembre de 2014 dictada en el recurso de Casación nº 2976/2012 que, casa la sentencia de esta Sala nº 350/2012 de 8 de mayo de 2012 dictada en autos de PO 113/2008 y, estimando el recurso contencioso interpuesto por la mercantil Hijos de Miguel Mascaró SA., anula la Resolución de la Consellería de Comerç e Industria de 19 de noviembre de 2007. Dicha Resolución administrativa había declarado nula la resolución del Director General de Industria de 16 de abril de 1996, que otorgó la concesión de la explotación Sa Punta-Can Canonge, número 2255, del recurso de calcáreas clasificado en la sección C a la mercantil Hijos de Miguel Mascaró S.A, por un término de vigencia de 30 años y con una superficie de cinco cuadriculas mineras, en el término municipal de Sant Llorenç, y también había declarado la vigencia de las autorizaciones administrativas de la sección A, referentes a las canteras Sa Punta y Can Canonge, en el término de Sant Llorenç, aprobadas el 8 de marzo de 1969 y el 1 de septiembre de 1987, respectivamente, por la Delegación Provincial de Baleares del Ministerio de Industria.

Los antecedentes extraídos del expediente administrativo aportado y de los que se parte para la resolución del debate son:

  1. - La parte recurrente explota la concesión minera concedida el 16 de abril de 1996 de recursos de la Sección C denominada Sa Punta Can canonge nº 2.255 con una superficie de 5 cuadrículas mineras, concesión que integra tres canteras distintas, la denominada Sa Punta, la denominada Can Canonge y la denominada Sa Torre Nova.

  2. - Por Resolución de 19 de septiembre de 2005 el Director General de Industria acuerda el inicio del procedimiento de caducidad de la concesión minera Sa Punta-Can Canonge numero 2255 en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Final Primera del Decreto 61/1999, al comprobarse la inadaptación de la concesión administrativa a ese ...

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