STSJ Islas Baleares 450/2014, 17 de Diciembre de 2014

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2014:1073
Número de Recurso377/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución450/2014
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00450/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES

SALA DE LO SOCIAL

PL. MERCAT, 12 - 2º

PALMA DE MALLORCA

TFNO.: 971 72 41 52 - 971 72 36 89

FAX: 971 22 72 18

NIG: 07026 44 4 2013 0100287

402250

TIPO Y Nº. DE RECURSO: RECURSO DE SUPLICACIÓN 377/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 278/2013 DEL JDO. DE LO SOCIAL Nº. 1 DE IBIZA/EIVISSA

RECURRENTE/S: Asunción, BANKIA, S.A.

ABOGADO/A: JAIME BUENO PARDO, JAVIER SOLA ORTIZ

RECURRIDO/S: Asunción, BANKIA, S.A., SECCIÓN SINDICAL CC.OO., SECCIÓN SINDICAL UGT, SECCIÓN SINDICAL ACCAM, SECCIÓN SINDICAL SATE, SECCIÓN SINDICAL CSICA, Epifanio, Emilia

, Juliana

ABOGADO /A: JAIME BUENO PARDO, JAVIER SOLA ORTIZ,,,,,, GABRIEL RUL-LAN RABASSA, GABRIEL RUL-LAN RABASSA, GABRIEL RUL-LAN RABASSA

Nº. RECURSO SUPLICACION 377/2014

MATERIA: DESPIDO OBJETIVO

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR.

MAGISTRADOS:

DON ANTONI OLIVER REUS

DON ALEJANDRO ROA NONIDE.

En Palma de Mallorca, a diecisiete de diciembre de dos mil catorce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 450/2014

En el Recurso de Suplicación núm. 377/2014, formalizado por el Letrado D. Jaime Bueno Pardo, en nombre y representación de Dª. Asunción, y formalizado por el Letrado D. Javier Sola Ortiz, en nombre y representación de BANKIA, S.A., contra la sentencia de fecha treinta y uno de Marzo de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 1 de Ibiza/Eivissa, en sus autos demanda núm. 278/2013, seguidos a instancia de Dª. Asunción, frente a BANKIA, S.A., SECCIÓN SINDICAL CC.OO., SECCIÓN SINDICAL UGT, SECCIÓN SINDICAL ACCAM, SECCIÓN SINDICAL SATE, SECCIÓN SINDICAL CSICA, Secciones Sindicales sin representación procesal, y frente a D. Epifanio, Dª. Emilia y Dª. Juliana, representados los tres por el Letraddo D. Gabriel Rul·lan Rabassa, con la intervención del Ministerio Fiscal, en materia de despido objetivo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La demandante, doña Asunción (DNI NUM000 ), viene desarrollando su actividad laboral en BANKIA S.A., desde el 07 de enero de 1991, en la oficina de la calle Aragón 63-65 (sucursal 8977) de Eivissa, categoría profesional de "Grupo I-Nivel II (PDP6)", siendo de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de Cajas y Entidades Financieras de Ahorro. El salario regulador según lo establecido en el Anexo II del Acuerdo de 08 de febrero de 2013 es de 196,91 euros diarios (conformidad de las partes, docs. 09 y 10 del ramo de la parte demandada y doc. 11 del ramo de la parte actora).

SEGUNDO

.- Con fecha 9/01/2013 se inició periodo de consultas del Expediente de Despido Colectivo de extinción de un máximo de 4.900 contratos de trabajo por causas económicas, entre la demandada BANKIA

, SA y los representantes de los trabajadores, terminando el citado periodo de consultas el 8/02/2013 con acuerdo respecto a la extinción de los contratos de trabajo, modificación de condiciones de trabajo, movilidad funcional y geográfica y otras modificaciones, que se da íntegramente por reproducido.

El acuerdo I del citado acuerdo de fecha 8/02/2013 establece lo siguiente:

El número máximo de empleados afectados por el despido colectivo no podrá exceder de 4.500 empleados. El plazo de ejecución de las medidas previstas en el presente Acuerdo, se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2015, salvo que se especifique expresamente un plazo distinto para alguna de ellas

En el acuerdo II del citado acuerdo de fecha 8/02/2013 se establece lo siguiente:

"II. BAJAS INDEMNIZADAS

  1. Designación por la empresa previa propuesta inicial de los empleados

Primero

La decisión de la extinción de las relaciones laborales corresponde en todo caso a la empresa. No obstante, podrán proponer su adhesión al programa de bajas indemnizadas los empleados de la Entidad que estén interesados en ello en los términos, plazos y condiciones establecidos en el presente Acuerdo.

Segundo

Las propuestas de adhesión al programa de bajas indemnizadas por parte de los empleados se efectuarán conforme al siguiente sistema:

- A partir del día 11 de febrero de 2013, se abrirá un plazo de 15 días naturales de duración dirigido a la generalidad de los empleados, para que aquellos que estén interesados formulen su propuesta de adhesión al programa de bajas indemnizadas. Transcurrido ese periodo, la empresa analizará durante un plazo de quince días laborables las propuestas.

- Complementariamente, dentro de cada ámbito provisional o las agrupaciones y/o unidades funcionales de servicios centrales en que se ordene la reestructuración y reorganización, externalización o venta de unidades productivas de la Entidad, se abrirá un periodo de 10 días naturales de duración para que los empleados del correspondiente ámbito, que estén interesados, formulen su propuesta de adhesión al programa de bajas indemnizadas. Dicho plazo se iniciará a partir del siguiente día laborable al de la comunicación empresarial a los representantes de los trabajadores en la que se indicará el número de centros y el número de los puestos de trabajo que es necesario amortizar en el ámbito correspondiente.

Una vez transcurrido cada uno de los periodos a los que se refiere el párrafo anterior, la Empresa valorará en cada caso, en el plazo de 4 días laborables, las solicitudes formuladas y decidirá acerca de las mismas en cada ámbito.

- En cualquier caso, la empresa podrá, por razones justificadas, denegar las propuestas de adhesión, y en todo caso, corresponderá a la Empresa la determinación de las bajas y de su fecha de efectividad.

Tercero

Las indemnizaciones que se abonarán a los empleados que causen baja en la Entidad por este motivo se calcularán del siguiente modo:

  1. - Personas con edad superior o igual a 54 años a fecha 31.12.2013:

    - Percibirán una indemnización en un único pago, equivalente al 60% de la Retribución Total, multiplicado por el número de años que median entre la fecha de extinción de la relación laboral más dos años, y la fecha de cumplimiento de los 63 años de edad, con el límite máximo de 5 años.

    - A efectos del cálculo de la Retribución Total se estará a lo establecido en el Anexo II del presente Acuerdo.

    - Adicionalmente en materia de cotizaciones a la Seguridad Social, Bankia asumirá o compensará el coste equivalente del Convenio Especial con la Seguridad Social desde la fecha de extinción más dos años, hasta la edad reflejada en el siguiente cuadro según la edad del empleado a la fecha de extinción:

    Edad a la fecha de extinción de la relación laboral

    Fecha máxima considerada para el abono del Convenio Especial

    54 años

    Cumplimiento de los 61 años de edad (*)

    55 años

    Cumplimiento de los 62 años de edad (*)

    56 años o más

    Cumplimiento de los 63 años de edad

    (*) En el caso de que el empleado no cuenta con el número de años de cotización necesarios para acceder a la situación de jubilación en cualquiera de sus modalidades conforme a la legislación vigente en materia de pensiones a la fecha de firma del presente Acuerdo, el compromiso de compensación de los importes del Convenio Especial de ampliará hasta la fecha de cumplimiento de los requisitos para acceder a la jubilación en cualquier modalidad y, en todo caso, como máximo hasta la edad de 63 años.

    La formalización y asunción o compensación por parte de Bankia del coste equivalente a dicho Convenio Especial, estará supeditado a la previa acreditación de la suscripción en cualquiera de sus modalidades yago del mencionado convenio, y a lo establecido en cada momento en la normativa vigente y, concretamente a lo previsto en el art. 51.15 del Estatuto de los Trabajadores y en la Disposición Adicional 31ª del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social .

    - Durante el primer año a contar desde la extinción de la relación laboral, Bankia efectuará a su favor una única aportación al Plan de Pensiones o póliza de excesos vinculada al mismo, igual que la que le correspondió como aportación corriente anual en el ejercicio 2011 por el concepto de ahorro o jubilación, sin ningún tipo de incremento o revalorización.

    - En el caso de empleados partícipes de Planes de Pensiones incluidos en regímenes de prestación definida para la jubilación, la citada aportación corriente será el coste anual resultado de la valoración actuarial realizada para el ejercicio 2011, excluyendo cualquier aportación para las contingencias de riesgo y aportaciones adicionales derivadas de planes de reequilibrio.

    - En el caso de personas no adheridas a los diferentes Planes de Pensiones, se les aplicará la formula correspondiente al objeto de cumplir con el compromiso indicado en el párrafo anterior.

  2. - Personas con una edad inferior a 54 años a fecha 31.12.2013 - Percibirán una indemnización total resultado de la suma de las cuantías detalladas en los siguientes apartados a), b), c) y d):

    1. Importe equivalente a 30 días de retribución fija por año de servicio con el límite de 22 mensualidades.

    2. Importe de 2.000 euros por cada tres años completos de prestación de servicios.

    3. Importe conforme la siguiente escala:

      Condición sobre años de prestación de servicios

      Importe

      = 5 y = 10 y = 15 y = 20

      24.000 #

      ...

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