STSJ Asturias 2468/2014, 21 de Noviembre de 2014

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2014:3837
Número de Recurso1901/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2468/2014
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02468/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2014 0103439

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001901 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000079/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº001 de GIJON

Recurrente/s: Herminia, Socorro

Abogado/a: MIGUEL ANGEL GARCIA RIOS, CARLOS MEANA SUAREZ

Recurrido/s: Herminia, TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SA, Carolina, Justa,

Socorro, Susana, Candelaria

Abogado/a: MIGUEL ANGEL GARCIA RIOS, EUGENIA MENENDEZ BLANCO, MARIA TERESA GONZAEZ MARTINEZ, JOSE BAQUER REBOLLO, CARLOS MEANA SUAREZ, PAULA ESPINA GONZALEZ

Sentencia nº 2468/14

En OVIEDO, a veintiuno de Noviembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001901/2014, formalizado por el letrado D. MIGUEL ANGEL GARCIA RIOS, en nombre y representación de Herminia y el letrado D. CARLOS MEANA SUAREZ en nombre y representación de Socorro, contra el auto dictado por JDO. DE LO SOCIAL N.1 de GIJON en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000079/2012, seguidos a instancia de Herminia, Carolina, Justa

, Socorro, Susana, Candelaria frente a TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de febrero de 2012, el Juzgado de lo Social nº1 de Gijón dictó sentencia en la que, estimando las demandas acumuladas formuladas por siete trabajadoras contratadas por la empresa Teletemas SL, declaró que habían sido objeto de cesión ilegal y su derecho a integrarse en la plantilla de Televisión del Principado de Asturias SAU con la condición de indefinidas.

SEGUNDO

Dicha sentencia fue recurrida en suplicación por la TPA, recurso que fue desestimado por esta Sala en Sentencia de 28-9-12, confirmando la resolución impugnada.

TERCERO

Las demandantes solicitaron la ejecución de la sentencia y el Juzgado, por auto de 15-1-13, acordó despachar la ejecución.

CUARTO

El auto fue recurrido en reposición por la TPA, oponiéndose a la ejecución por haberse extinguido la relación laboral de las actoras en fecha 3 de enero de 2012.

QUINTO

Por auto de fecha 10-3-14 se acordó estimar la oposición a la ejecución y no haber lugar a despachar ejecución contra la TPA, resolución que fue recurrida en suplicación por Dª Herminia y Dª Socorro . Los recursos han sido impugnados por la TPA

SEXTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala el 7 de agosto de 2014, se admitieron a trámite los recursos y se señaló día para su votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto de instancia estima la oposición a la ejecución y declara no haber lugar a despachar la misma, pues a la hora de tratar de ejecutar la sentencia de cesión ilegal nos encontramos con la realidad de que la relación laboral no existe al haber sido extinguida por despido.

El recurso de suplicación que contra tal decisión formula Dª Socorro contiene varios motivos, formulados al amparo de los apartados a ), b ) y c) del art.193 de la LRJS, en los que: 1º denuncia la infracción de lo dispuesto en los art. 187-1 y 2 de la LRJS, así como en el art.452 de la LEC, por no haberse declarado la inadmisión del recurso de reposición interpuesto por la empresa, que no señala precepto alguno infringido; 2º Solicita que se declare probado que el despido fue realizado como consecuencia de la carta enviada por la empresa Teletemas en fecha 30 de diciembre de 2011; 3º denuncia la infracción de los art.24 y 117 de la Constitución, 18-2 de la LOPJ y 241-1 de la LRJS, citando la sentencia dictada por esta Sala el 24 de enero de 2014 (rec. 2301/13) en un supuesto que según dice, es idéntico al presente, así como la dictada por el Tribunal Supremo el 3-10-12 (rec.4286/11).

El recurso de suplicación formulado por Dª Herminia, al amparo de los apartados b ) y c) del art.193 de la LRJS, solicita que se declare probado que "pese a que la televisión del Principado de Asturias SA (TPA), manifiesta que la misma fue objeto de un despido tácito con efectos al 3 de enero de 2012, no hay ninguna constancia en autos que así ocurriese, por lo que debe ser estimada la ejecución de sentencia, como inicialmente se acordó en el Auto de fecha 15 de enero de 2013". Denuncia que la decisión impugnada infringe los art.24-1, 117-1 y 3 y 118 de la Constitución . Y los art.241 y 243 de la LRJS, citando en su apoyo la sentencia dictada por esta Sala en el recurso 1285/13 y la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2012 .

SEGUNDO

Con carácter previo a analizar las cuestiones planteadas en los recursos conviene precisar que los trabajadores que prestaban servicios para la Televisión del Principado de Asturias a través de empresas interpuestas y formularon demanda de cesión ilegal obtuvieron sentencia favorable, declarando su derecho a integrarse en la plantilla de la empresa real. Lo mismo ocurrió con los que prestaba servicios para la Radio de Principado de Asturias. La mayor parte de los trabajadores interpusieron posteriores demandas por despido, al serles negada por la TPA la entrada en sus instalaciones el 31 de diciembre de 2011 o el 3 de enero de 2012. En todos los casos, previa declaración de cesión ilegal, se consideró jurisdiccionalmente que ese hecho era constitutivo de despido tácito y se declaró responsable del mismo a la TPA, por ser la titular de las relaciones laborales, condenándola a asumir las consecuencias derivadas del ilícito despido, que unas sentencias calificaron como nulo y otras como improcedente.

Una de las trabajadoras que demandó por despido fue la ahora recurrente Socorro . Por sentencia del Juzgado de lo Social nº2 de Gijón se declaró nulo el despido del que había sido objeto el 3 de enero de 2012 y se condenó a la TPA a su readmisión y al abono de los salarios dejados de percibir, con la responsabilidad conjunta y solidaria de Teletemas SL respecto de las consecuencias económicas. La sentencia de esta Sala de 26-10-12 (rec.2047/12 ) revocó en parte la resolución de instancia y declaró...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 8 de Octubre de 2015
    • España
    • 8 Octubre 2015
    ...lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias de fecha 21 de noviembre de 2014, en el recurso de suplicación número 1901/14 , interpuesto por Dª Ruth y Dª Crescencia frente al auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Gijón de fecha 10 de marzo de 2014 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR