STSJ Asturias 2501/2014, 28 de Noviembre de 2014

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2014:3724
Número de Recurso2321/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2501/2014
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02501/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2013 0004988

N08150

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002321 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 831/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OVIEDO

Recurrente/s: Conrado

Abogado/a: LUIS JESUS BARCENA SANCHEZ

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Sentencia nº 2501/14

En OVIEDO, a veintiocho de Noviembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL DEL T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2321/2014, formalizado por el Letrado D. LUIS JESUS BARCENA SANCHEZ, en nombre y representación de Conrado, contra la sentencia número 423/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 831/2013, seguidos a instancia de Conrado frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Conrado presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 4213/2014, de fecha veintiuno de Julio de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El trabajador nacido el NUM000 de 1957, afiliado a la Seguridad Social con el n. NUM001, tiene como profesión habitual la de Técnico de electrodomésticos en el régimen especial de trabajadores autónomos. Desde el 14 de noviembre de 2011 se encuentra en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común.

  2. - Solicitó la valoración de su estado que inicio al expediente en el que se dictó resolución el 10 de mayo de 2013 que le reconoció el grado de total, derivada de enfermedad común, frente a la que interpuso reclamación previa en tiempo y forma que fue desestimada por otra resolución de 20 de junio; interpuso la demanda el 30 de julio.

  3. - El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen propuesta en fecha 24/04/2013 el cual consta en autos.

  4. - En mayo de 2012 se le practicó artroplastia total de cadera derecha, por coxartrosis secundaria a la enfermedad de Perthes que padeció en la infancia y de la que restaba una dismetría en los miembros inferiores con claudicación y dolor en la cadera derecha, por lo que usaba alza y un bastón, antes de la intervención. También en la infancia sufrió la pédida del ojo izquierdo. Utiliza ortesis antiequino y muleta, presentando claudicación y falta de estabilidad en otro caso, y severa neuropatía del nervio ciático derecho; la cadera está libre y sin dolor.

  5. - La base reguladora mensual es de 1417,83#.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimo la demanda interpuesta por Conrado contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL absolviendo a los demandados de todos los pedimentos de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Conrado formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 17 de octubre de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 6 de noviembre de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, con desestimación de la demanda formulada el actor confirmó las resoluciones de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en las que se le declaraba en situación de incapacidad permanente en grado de total, es recurrida en suplicación por la representación letrada del demandante mediante la alegación de dos motivos, uno de revisión fáctica y otro dirigido al examen del Derecho aplicado.

SEGUNDO

Por el cauce procesal adecuado del artículo 193 c) LJS, denuncia la recurrente infracción de los artículos 136, 137.5 y 139.3 LGSS, en relación con los artículos 11.1 c), 12.3 y 17 de la Orden Ministerial de 15 de abril de 1969.

Con el fin de resolver si la invalidez permanente en que el actor se encuentra puede incardinarse en el grado peticionado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, que define el artículo 137.5 LGSS como "la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio" resulta conveniente recordar los criterios que con reiteración ha sentado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, teniendo presente, como ordena el artículo 3 del Código Civil, la literalidad del precepto que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Andalucía 1454/2016, 16 de Junio de 2016
    • España
    • 16 Junio 2016
    ...extensamente las sentencias de esta Sala de Granada de fecha 24-10-2014 (Rec 14/2015 ); 14- 01-2004 (Rec 1791/2004 ); STSJ Asturias 28-11-2014 (Rec 2321/2014 ); STSJ Castilla La Mancha 11-11-2014 (Rec 530/2014 Alegando que la recurrente debido a la coartroxis de cadera fue intervenida impla......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR