STSJ Asturias 25/2015, 26 de Enero de 2015
Ponente | LUIS QUEROL CARCELLER |
ECLI | ES:TSJAS:2015:21 |
Número de Recurso | 194/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 25/2015 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00025/2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: PO 194/14
RECURRENTE: Dª Manuela, y otros PROCURADOR: Dª Mª DE LA CONCEPCION GONZALEZ ESCOLAR
RECURRIDO: CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL CANTABRICO
REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña
Dña. Olga González Lamuño Romay
En Oviedo, a veintiséis de enero de dos mil quince.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 194/14, interpuesto por Dª Manuela, Dª Angelina, D. Agustín, Dª Gloria, D. Diego, D. Ignacio, D. Patricio, D. Carlos Jesús, Dª Valentina, Dª Cecilia, Dª Loreto, D. Benigno y D. Federico, representados por la Procuradora Dª Mª Concepción González Escolar, actuando bajo la dirección Letrada de D. Francisco José Fernández Rodríguez, contra la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado a los recurrentes para que formalizasen la demanda, lo que efectuaron en legal forma, en el que hicieron una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expusieron en Derecho lo que estimaron pertinente y terminaron suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitaron el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de 31 de julio de 2014, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 22 de enero pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Se impugnan en este proceso tres resoluciones de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, de fecha 4 de febrero de 2014, por las que se otorgan a Dª Edurne los aprovechamientos de aguas, para usos ganaderos, del manantial Fuente La Tallo II, en los Llanos de...
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