STSJ Aragón 637/2014, 16 de Diciembre de 2014

PonenteLUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH
ECLIES:TSJAR:2014:1590
Número de Recurso485/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución637/2014
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO -RECURSO Nº: 485/11-A

SENTENCIA: 00637/2014

S E N T E N C I A Nº 637 DE 2014

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D.JAVIER SEOANE PRADO

MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

DÑA. CARMEN SAMANES ARA

D.IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

===================================

En Zaragoza, a dieciséis de diciembre de dos mil catorce.

En nombre de S.M. el Rey.

La Sección tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 485/11 -A seguido entre las partes demandantes D. Luis Alberto quien actua en su propio nombre y en el de su hijo D. Baldomero representados por la Procuradora Dª. Eva María Delgado López y dirigidos por el Letrado D. Rafael Martín Bueno y la demandada la DIPUTACION GENERAL DE ARAGÓN representada y defendida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y como codemandada la entidad aseguradora ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A., representada por la Procuradora Dª. Patricia Peiré Blasco y dirigida por el Letrado D.Javier Moreno Alemán. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa y tiene por objeto Orden de 27/07/11 del Departamento de Salud y Consumo, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial (expte. NUM000 )formulado por D. Baldomero contra de la Administración Pública demandada -Servicio Aragonés de Salud- por el funcionamiento normal o anormal de los servicios sanitarios públicos.

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en 700.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Dª. Eva María Delgado López, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta Sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal el día 15 de julio de 2011.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos: >

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuyo nombre y representación interviene la Letrada de los Servicios Jurídicos DªEsperanza Puertas Pomar, presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: >

CUARTO

Por providencia de día 21 de octubre de 2011 fue designado ponente del presente procedimiento la Ilma. Sra. Dª. Isabel Zarzuela Ballester, se recibió el pleito a prueba, una vez terminado el período legalmente establecido y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso- Administrativo del mismo Tribunal, por providencia del día 2 de diciembre de 2014 fue designado nuevo ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH, fijándose para votación y fallo el día 9 de diciembre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante entiende que se produjo una defectuosa intervención de los servicios médicos dependientes de la Administración demandada en dos momentos de la atención de su embarazo y parto: cuando acudió al servicio de urgencias del Hospital Miguel Servet a las 13.20 horas del día 18 de enero de 2009 con contracciones propias de parto y no fue correctamente diagnosticada; y cuando fue de nuevo al mismo servicio a las 23.25 horas del mismo día con dinámica de parto y se decidió proceder de modo inmediato a practicar cesárea, sin retrasar el alumbramiento y administrar corticoides en previsión de posible lesiones y dolencias del feto prematuro.

La parte demandada considera que no existe responsabilidad, ya que la atención médica fue en todo momento correcta y adecuada a la situación de la paciente.

SEGUNDO

La primera de las ocasiones en que considera la parte demandante que hubo deficiente asistencia sanitaria fue...

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