STSJ Aragón 634/2014, 23 de Diciembre de 2014

PonenteJESUS MARIA ARIAS JUANA
ECLIES:TSJAR:2014:1571
Número de Recurso647/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución634/2014
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección Primera).

-Recurso número 647 del año 2011- SENTENCIA: 00634/2014

SENTENCIA NÚM. 634 de 2014

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

Don Juan Carlos Zapata Híjar

MAGISTRADOS

Don Jesús María Arias Juana

Doña Isabel Zarzuela Ballester

Don Juan José Carbonero Redondo

------------------------------------------- En Zaragoza, a veintitrés de diciembre de dos mil catorce.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Primera), el recurso contencioso-administrativo número 647 de 2011, seguido entre partes; como demandantes D. Edmundo, D. Geronimo, DÑA. María, DÑA. Santiaga, DÑA. Adoracion, DÑA. Consuelo y DÑA. Guillerma, representados por el Procurador de los Tribunales D. Luis Ignacio Ortega Alcubierre y asistidos por el Letrado D. Pablo Delgado Gil; y como demandado el AYUNTAMIENTO DE CASPE (ZARAGOZA), representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Sonia Peiré Blasco y asistida por el Letrado D. Miguel Ángel Camarero Charles. Es objeto de impugnación el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Caspe de 17 de marzo de 2009, por el que se aprobó definitivamente el Plan Parcial para desarrollar el denominado Subsector D de la modificación puntual del PGOU número 13.

Procedimiento : Ordinario.

Cuantía : Indeterminada.

Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Arias Juana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 20 de septiembre de 2011, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare el incumplimiento del Convenio y la ilegal aprobación de los documentos de planeamiento.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se inadmita y, subsidiariamente, se desestime el recurso interpuesto, con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba, con el resultado que es de ver en autos, y tras el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 18 de diciembre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora, directamente, el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Caspe de 17 de marzo de 2009, por el que se aprobó definitivamente el Plan Parcial para desarrollar el denominado Subsector "D" de la Modificación puntual del PGOU número 13 -"Recinto Ferial"-, e, indirectamente, esta Modificación, aprobada con carácter definitivo por Acuerdo del dicho Pleno adoptado también en la indicada fecha de 17 de marzo de 2009 -Acuerdos, ambos, publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza de 18 de junio de 2011-. Señalando en el escrito de interposición que dicho Acuerdo se recurre en la medida en que constituye un incumplimiento íntegro del Convenio firmado el 30 de noviembre de 2006 entre los recurrentes y el Ayuntamiento. Y aduciendo en la demanda, como motivos impugnatorios, en esencia, la nulidad del Plan Parcial por la falta de entrada en vigor de la Modificación del Plan General, la nulidad de estos instrumentos de planeamiento por incumplimiento de dicho Convenio y la nulidad del Plan Parcial por falta de determinación de la forma de gestión.

SEGUNDO

Entrando con carácter previo en el examen de las objeciones formales opuestas por la representación de la Administración demandada, se ha de poner de manifiesto, en lo que respecta al invocado defecto en el modo de proponer la demanda, que el mismo carece de todo fundamento, y es que del escrito de demanda resulta con la suficiente claridad y precisión las pretensiones que se deducen y los fundamentos, tanto fácticos como jurídicos, en los que se apoyan, habiendo podido oponerse contra dicha pretensiones la Administración demandada, como así ha hecho, y aducir, en contra de aquella fundamentación, lo que ha estimado oportuno en defensa de sus intereses; debiendo al efecto tenerse presente, siguiendo la doctrina sentada, entre otras, en la sentencia del Tribunal Constitucional 172/1991, que, de acuerdo con el principio favor actio nis, los defectos de imprecisión técnica en que pueda incurrir la parte recurrente pueden y deben ser superados, si así lo permite el sentido general en que se inspira la petición.

La misma suerte desestimatoria ha de correr la pretendida inadmisibilidad del recurso por extemporaneidad, porque habiéndose publicado el Acuerdo de aprobación del Plan Parcial directamente impugnado el 18 de junio de 2011, el presente recurso se interpuso el 20 de septiembre siguiente, y, por tanto, dentro de plazo -al ser inhábil el mes de agosto y ser festivo el último día del plazo, el 18 de septiembre, por lo que, conforme al artículo 134.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil quedó prorrogado hasta el siguiente hábil, 19 de septiembre, pudiendo presentarse, como así fue, por aplicación del artículo 135.1 de dicha Ley, hasta las quince horas del día siguiente en la Secretaría del Tribunal-. Sin que, frente a lo alegado por el Ayuntamiento, pueda tenerse en cuenta como fecha inicial del cómputo del plazo de interposición otra distinta a la de la publicación, toda vez que ni les fue notificado el Acuerdo impugnado con anterioridad, ni consta que tuvieran conocimiento de la aprobación definitiva del Plan antes de su publicación, salvo D. Edmundo

, por las respuestas que le dio por el Ayuntamiento a las peticiones por aquel efectuadas el 26 de mayo de 2010 -instando la entrega de copia de las resoluciones que hubieran aprobado la Modificación del PGOU y del Plan Parcial, así como de estos planes- y el 26 de noviembre de 2010 -requiriendo el cumplimiento del Convenio-; sin que conste que le fueran facilitadas las copias interesadas hasta junio de 2011, en que se remitieron al despacho de Abogados Delgado y Asociados, S.L., lo que se le comunicó al recurrente por oficio, en el que se hacía constar, además, que se había remitido la publicación de la aprobación definitiva al Boletín Oficial de la Provincia. No pudiendo, en cualquier caso, desconocerse la doctrina jurisprudencial invocada por la representación de los recurrentes en su escrito de conclusiones referida en la sentencia que se menciona del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2008 ; pudiendo citarse, entre otras, la más reciente de 13 de julio de 2012 en la que se declara que "en caso de producirse además de la publicación del Acuerdo en el Boletín correspondiente la notificación personal a los interesados, empezará a contar como dies a quo para la interposición del recurso la última de estas dos fechas". Y tampoco pueden prosperar las demás objeciones formales opuestas, pues, por un lado, la falta de impugnación directa de la Modificación del Plan General no obsta a su impugnación indirecta con ocasión de la impugnación del Plan Parcial que la desarrolla con base en el artículo 25 de la Ley Jurisdiccional ; y, por otro, en lo que se refiere al incumplimiento del Convenio, constituye uno de los motivos en los que los recurrentes sostienen la nulidad del Plan Parcial y de dicha Modificación; si bien debiendo...

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